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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Viernes, 22 de mayo de 1998 Pág. 5.618

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 6 de mayo de 1998 por la que se reconoce de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Monte-Castrove.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Monte-Castrove, con domicilio en c/ Marquesa nº 5-Local 2º. Pontevedra.

Supuestos de hecho:

Primero.-Rafael Sáenz-Díez Malvar, como representante de la fundación, en escrito de diez de marzo de 1997, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo.-La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Pontevedra, el día veintiuno de febrero de 1997, ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña Eduardo Méndez Apenela con el número ochocientos ochenta y cuatro de su protocolo por Juan Luis Pedrosa Fernández, José Manuel Cores Tourís, Jorge Domínguez Rosal, Jorge Casal Pintos, Rafael Louzán Abal, José Luis Rodríguez Lorenzo, Elena Rodríguez Leis, Joaquín Javier Gago López, Antonio Grande Santos e Fernando María Lafuente Lestón; intervienen Juan Luis Pedrosa Fernández en propio nombre y derecho y, además, en nombre y representación del Ayuntamiento de Pontevedra; José Manuel Cores Tourís interviene en nombre y representación del Ayuntamiento de Cambados; Jorge Domínguez Rosal interviene en propio nombre y derecho y además, en nombre y representación del Ayuntamiento de Meaño; Jorge Casal Pintos en propio nombre y derecho y, además, en nombre y representación del Ayuntamiento de Meis; Rafael Louzán Abal en propio

nombre y derecho y, además, en nombre y representación del Ayuntamiento de Ribadumia; José

Luis Rodríguez Lorenzo en propio nombre y derecho y, además, en nombre y representación del Ayuntamiento de Sanxenxo; Elena Rodríguez Leis en nombre y representación del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa; Joaquín Javier Gago López en propio nombre y derecho y, además, en nombre y representación del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa; Antonio Grande Santos en nombre y representación y como presidente de la agrupación deportiva Chan do Fento y Fernando María Lafuente Lestón interviene en propio nombre y derecho; esta escritura fue subsanada por otra posterior de fecha seis de marzo de mil novecientos noventa y ocho ante el mismo notario y con el número mil doscientos cincuenta y cuatro de su protocolo.

Tercero.-La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevan al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural la Fundación Monte-Castrove, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la comisión de secretarios generales por la orden de la Consellería de Presidencia y Administración Pública, de 24 de marzo 1998 (DOG del 8 de abril) se clasificó como de interés cultural la Fundación Monte-Castrove, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.

Quinto.-Según consta en el artículo 4 de sus estatutos, el objeto de la fundación es la realización en la zona de influencia de las rías de Arousa y Pontevedra, de actividades deportivas, turísticas y culturales, encaminadas a la promoción, prestación y gestión directa o indirecta de recursos deportivos, turísticos y culturales de la comunidad, así como la realización de otras actividades que puedan coadyuvar a la consecución del objeto social.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación constan, entre otros, los siguientes puntos: acreditación de la personalidad de los fundadores, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta la denominación de la fundación como Fundación Monte-Castrove, capacidad jurídica, domicilio y objeto.

El patronato de la fundación estará constituido por las personas indicadas en el artículo 10 de los estatutos.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés

general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme al artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como el artículo 1 del Decreto 12/1990, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Monte-Castrove, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, asumiendo las funciones que en cuanto a protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se debe destinar, cuando menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la misma.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas a lo largo del año y de la gestión económica de su patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto se pueden entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, según se desprende de los artículos 5, 6, 7, 8, 11.1º y 18 de la Ley 7/1983, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5 y 33 del Decreto 248/1992.

Por todo esto,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Monte-Castrove.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura Comunicación Social y Turismo.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la formación de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir las cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio económico anterior a aquel para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 1998.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo

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