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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Jueves, 21 de mayo de 1998 Pág. 5.603

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 1998, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV subestación de Mondoñedo-parques eólicos de Montouto-O Cadramón-Soán-Nordés, en los términos municipales de O Valadouro, Alfoz, Abadín y Mondoñedo, provincia de Lugo. (Expediente 4817 A.T.).

Vistos los escritos y la documentación presentados por las empresas Ineuropa Eólica do Xistral, S.A. y Norvento, S.L., con domicilios a efectos de notificación en c/ Marcelo Spínola, 28014 Madrid y c/ Ribadeo, nº 2 entresuelo 27002 Lugo, respectivamente, esta dirección general tiene en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-Con fecha 9 de junio de 1997 la citada empresa solicita la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV desde la subestación de Mondoñedo hasta la subestación de Nordés, pasando por las de Soán, O Cadramón y Montouto sucesivamente, discurriendo por los términos municipales de Mondoñedo, Alfoz, Abadín y O Valadouro (Lugo); acompañan el preceptivo proyecto de instalaciones a que hacen referencia los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 52 de la Ley 40/1996, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, de aplicación al presente expediente de acuerdo a lo establecido en el apartado segundo de la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del sector eléctrico.

Las características técnicas básicas de la instalación, para los diferentes tramos son las siguientes:

-Tramo Sub. Mondoñedo - Sub. Montouto: línea aérea de 132 kV de circuito simple, de 15.946 m de longitud, sobre apoyos metálicos de celosía, con conductor LA-280, discurriendo por los términos municipales de Mondoñedo y Abadín.

-Tramo Sub. Montouto - Sub. O Cadramón: línea aérea de circuito simple, de 3.668 m de longitud, sobre apoyos metálicos de celosía, con conductor LA-280, discurriendo por los términos municipales de Abadín, Alfoz y O Valadouro.

-Tramo Sub. O Cadramón - Sub. Nordés: línea aérea de circuito simple, de 5.659 m de longitud, sobre apoyos metálicos de celosía, con conductor LA-180, discurriendo por el término municipal de O Valadouro.

-Tramo derivación a Sub. Soán: línea aérea de circuito simple, de 946 m de longitud, sobre apoyos metálicos de celosía, con conductor LA-280, discurriendo por el término municipal de O Valadouro.

Segundo.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo sometió el citado proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, a trámite de información pública, siendo publicado en el DOG del 3-12-1997,

BOP de Lugo del 25-11-1997, diario El Progreso del 4-12-1997, en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Mondoñedo, Abadín, Alfoz y O Valadouro y en el de la delegación provincial; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Tercero.-Durante el periodo en que se sometió a trámite de información pública, se formularon las siguientes alegaciones:

1) El Ayuntamiento de Mondoñedo solicita que, por razones de seguridad, medioambientales, urbanísticas y de salud, las conducciones se realicen subterráneas en las zonas habitadas.

2) La Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de A Labrada solicita que se modifique la afectación de las fincas pertenecientes a esa comunidad que aparece en la relación de bienes y derechos publicada, ya que constan como monte bajo cuando en realidad el vuelo de la línea afecta a 6.350 m de prado, siendo el resto monte bajo; además, tres de los apoyos, nº 45, 46 y 47, se ubican en este terreno de prado. Expone también otras cuestiones relativas a la utilidad pública del proyecto y su prevalencia sobre la utilidad pública del monte vecinal.

3) Pilar Villalba Muíño expone que las fincas referenciadas con los números 12, 36 y 104-b aparecen a nombre de María Villalba Muíño, siendo realmente de su propiedad, por lo que solicita que se cambie la titularidad en la relación de bienes y derechos afectados; asimismo, solicita una comprobación de la superficie a ocupar en la finca 104-b.

4) La Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Espiñarcao expone cuestiones relativas a la utilidad pública del proyecto y su prevalencia sobre la utilidad pública del monte vecinal.

5) Genma Ares Leiras, titular de las fincas 34, 45-b, 65-b, expone que en su momento firmó un acuerdo con las empresas promotoras del proyecto, accediendo a la ocupación de 480, 130 y 120 m respectivamente, notificándosele sin embargo unas ocupaciones de 720, 290 y 240 m respectivamente, por lo que solicita que las empresas beneficiarias abonen las cantidades correspondientes al resto de la superficie realmente ocupada.

6) La Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Romariz considera que la superficie realmente afectada por el tendido eléctrico es mayor que el reflejado en la relación de bienes y derechos. Añade que el cultivo existente no es de prado y monte bajo, como se indica en la mencionada relación, sino de monte repoblado.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación.

Cuarto.-Con fecha 13 de febrero de 1998, Pilar Villalba Muíño y las Comunidades de Montes Vecinales en Mano Común de Espiñarcao y Labrada, presentan acuerdos suscritos con las empresas promotoras, en los que solicitan que queden sin efecto las alegaciones presentadas.

Quinto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Lugo, comprobándose mediante inspección sobre el terreno siguiendo el trazado propuesto para la instalación de esta línea, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre de paso, no se dan las limitaciones previstas en el artículo 56 del título IX de la Ley 40/1994.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, en el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/68, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, con sus artículos 5 y 6.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1) No se puede aceptar la alegación presentada por el Ayuntamiento de Mondoñedo, con respecto a las razones medioambientales, no existe ninguna normativa que contemple el establecimiento de líneas eléctricas de 132 kV. Respecto a las razones de seguridad y salud invocadas, las distancias de seguridad establecidas por la reglamentación de líneas eléctricas de alta tensión garantizan ambas cuestiones. Por último, al tener los terrenos por los que discurre la línea eléctrica en el citado municipio la calificación urbanística de suelo rústico, no se puede exigir la instalación subterránea; para que la exigencia de transformación de las líneas aéreas en subterráneas fuese exigible sería necesario que los terrenos estuviesen urbanizados o en curso de urbanización.

2) Las empresas beneficiarias modificarán los datos correspondientes a las fincas de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Romariz, sin perjuicio de que durante el levantamiento de actas previas a la ocupación presenten la documentación justificativa oportuna.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1º Autorizar la instalación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV desde la subes

tación de Mondoñedo hasta las subestaciones de los parques eólicos de Montouto - O Cadramón - Soán - Nordés, en los términos municipales de Mondoñedo, Abadín, Alfoz y O Valadouro.

2º Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3º Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario, ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 1998.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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