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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Jueves, 21 de mayo de 1998 Pág. 5.598

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO VEINTICINCO DE MADRID

EDICTO (D-19/1998).

Yo, Mª Josefa González Huergo, secretaria de lo Social número veinticinco de los de Madrid y su provincia, hago saber que en las presentes actuaciones que se siguen en este juzgado a instancia de Lucía García Olivares contra Servicios Integrados Raser, S.L., en reclamación por procedimiento ordinario, registrado con el nº D-19/1998 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor que consta en la copia simple que se adjunta.

Y para que sirva de notificación a Servicios Integrados Raser, S.L., en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, así como para su colocación en el tablón de anuncios de esta juzgado, expido y firmo el presente edicto.

Madrid, dieciséis de abril de mil novecientos noventa y ocho.

El secretario judicial

Rubricado

En Madrid a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Yo, José Luis Asenjo Pinilla, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número veinticinco de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos seguidos sobre procedimiento ordinario, entre parte, de la una y como demandante Lucía García Olivares, que comparece asistida del letrado José Luis Fernández Chillón, y de la otra y como demandado Servicios Integrados Raser, S.L., ha pronunciado la siguiente sentencia:

Antecedentes de hecho:

1º El día 13 de enero de 1998 la actora formuló reclamación de cantidad contra la demandada. Admitida a trámite se señaló el día 16 de abril de 1998 para la celebración a juicio.

2º En dicho día se celebró juicio con el resultado que se refleja en acta.

3º. En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos probados:

1º La actora comenzó a prestar servicios en la empresa Limpiezas y Servicios Salamanca, S.A. el 1 de abril de 1994, haciéndolo posteriormente y con carácter ininterrumpido para Selva Limpiezas y Servicios, S.L., y con posterioridad para la hoy demandada, siendo su categoría profesional la de limpiadora.

Últimamente su salario mensual era de 66.000 ptas., con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

2º Reclama los conceptos y cantidades que concreta y desglosa en el hecho segundo de su demanda, el cual se da por reproducido a estos solos efectos, aunque en el acto del juicio desistió de lo pedido respecto al mes de noviembre de 1997.

3º La extinción de su contrato de trabajo se produjo el 31 de diciembre de 1997.

4º La empresa se dedica a la actividad de limpieza de edificios y locales. Por resoluciones de la Dirección General de Trabajo y Empleo, de la Consellería de Economía y Empleo, de esta comunidad, de 5 de julio de 1996, y 3 de diciembre de 1997, se acordó el registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector, y su revisión salarial para los años 1996 y 1997, y que al obrar unido autos se da por reproducido.

5º Se ha celebrado acto de conciliación el 12 de enero de 1998, ante el SMAC, con el resultado de intentado y sin efecto.

6º Intentada la citación de la empresa por carta certificada, ésta fue devuelta por el servicio de correos, efectuándose también diligencia negativa, por lo que se procedió a publicar el correspondiente edicto en el BOCM y en el Diario Oficial de Galicia.

Fundamentos de derecho.

1º Acreditada la relación laboral por la prueba aportada en autos, y ante la incomparecencia a juicio de la empresa demandada, pese a haber sido citada en forma, y por ello al llamamiento a confesión judicial en el mismo, procede tenerla por confesa, respecto a los hechos de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el nº 2, del artículo 91, del Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la LPL.

2º Partiendo de lo señalado en el anterior fundamento de derecho, debe estimarse en cuanto al principal la pretensión de la actora, todo ello de acuerdo con lo prevenido en el artículo ya citado, así como el 4, nº 2, letra f), 26 y 29, del TRET, puestos en relación con el artículo 1.214, del Código civil.

No puede asumirse, por contra, que la cantidad objeto de condena se incremente en un 10% anual de interés por mora en el pago del salario, a la vista de que la suma inicialmente solicitada difiere sustancialmente de la aceptada.

3º En el sexto hecho declarado probado se constata que la empresa ha cerrado sus instalaciones, por lo que de conformidad con el Art. 23.2º, del TRLPL, se procedió a citar al FGS, mediante providencia de 26 de febrero de 1998.

Aunque el criterio de este juzgado era favorable a aplicar el Art. 274.4º, del citado TRLPL, en supuestos similares, se ha de modificar parcialmente el mismo, dadas las sentencias dictadas por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid al respecto. Así, las referidas no estiman viable la condena líquida a cantidad alguna, aunque sea con carácter subsidiario, y previa resolución judicial en la que se declare la insolvencia provisional de la empresa afectada.

Con todo, dichas resoluciones también precisan la necesaria mención que se debe hacer a este organismo en la parte dispositiva de la sentencia, y que textualmente es: «... la responsabilidad subsidiaria que el Fondo de Garantía Salarial en su día pudiera corresponder...».

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, fallo: que, estimando la demanda formulada por Lucía García Olivares, debo condenar a la empresa Servicios Integrales Raser, S.L., a que le abone la cantidad de 51.990 ptas.; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que en su caso le correspondiese al Fondo de Garantía Salarial.

Se notifica esta sentencia a las partes advirtiendo que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el magistrado-juez José Luis Asenjo Pinilla que la suscribe, en la sala de audiencias de este juzgado. Doy fe.

El magistrado-juez

Rubricado

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