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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Miercoles, 20 de mayo de 1998 Pág. 5.572

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 1998, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se notifica el expediente sancionador S-17/1997.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4º y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27), se hace pública la resolución del expediente sancionador que se indica, que se sigue en esta Delegación Provincial de Sanidad y Servicios Sociales contra la infractora que en el anexo se señala, ya que, intentándose la notificación del mismo en el último domicilio conocido, ésta no se pudo practicar.

El correspondiente expediente figura a disposición de la interesada para conocimiento íntegro y constancia del mencionado acto en las dependencias de la Delegación Provincial de Sanidad y Servicios Sociales de Lugo, con domicilio en la c/ Montevideo, 9.

Esta resolución conlleva aparejada una sanción de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.) a la infractora que en el anexo se señala, que dispondrá de un plazo de quince días para efectuar el pago a contar desde el siguiente a la publicación de esta notificación. De no efectuarse el pago dentro de dicho plazo, se procederá, sin más trámite, a su exacción por vía de apremio.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la Xunta de Galicia, cuenta restringida de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales: recaudaciones de multas y sanciones, con número de cuenta 0182-5947-01-14017-9 de la sucursal institucional de Banco Bilbao-Vizcaya, con domicilio en Santiago de Compostela.

ANEXO

Expediente: S.17/97.

Interesada: Felicitas Sánchez Poblador.

Domicilio conocido: c/ Profesor Otero Pedrayo, 38-6ºA, 27003 Lugo.

Hechos imputados: servicios hignoseparados, sin jabón líquido, cepillo de uñas y agua caliente; los

recipientes de basura no herméticos ni separados; no tiene almacén de materias primas, superficies sucias y en mal estado; no tiene almacén de útiles de limpieza, maquinaria y utillaje en mal estado, productos a temperatura inadecuada, instalaciones deterioradas y sucias.

Preceptos infringidos:

-Art. 35 Ley 14/1986, de 25 de abril.

-Art. 2 R.D. 1945/1983, de 22 de junio.

-Art. 1 D. 157/1985, de 11 de julio, de la Xunta de Galicia.

-Título segundo del R.D. 2419/1978, de 19 de mayo.

-Capítulos I y II del R.D. 2207/1995, de 28 de diciembre.

Sanción impuesta: 50.000 ptas.

Recurso procedente: recurso ordinario ante el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales en el plazo de un mes, desde la publicación de esta resolución.

Lugo, 22 de abril de 1998.

Luís Abades Álvarez

Delegado provincial de Lugo

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