Yo, Lorenzo Villalpando Lucas, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Santiago de Compostela, doy fe y certifico:
Que en este juzgado de mi cargo y bajo el nº 180/1996 se sigue juicio de faltas sobre negativa de acceso a vivienda en el cual se ha dictado sentencia que contiene el siguiente encabezamiento y fallo:
Sentencia. En Santiago de Compostela a 21 de enero de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos por Rosa del Carmen Collazo Lugo, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de los del partido, los presentes autos de juicio de faltas nº 180/1996, seguidos por coacciones, siendo parte denunciante Begoña Villa Sieira y Ver_PDF, mayor de edad, con la defensa letrada de D.; apareciendo como parte denunciada Cipriano Villa Pérez, mayor de edad; el Ministerio Fiscal no se mostró parte.
Fallo que debo absolver y absuelvo a Cipriano Villa Pérez de la falta inicialmente imputada sin que proceda hacer declaración sobre la responsabilidad civil y declarando las costas de oficio.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de cinco días desde su notificación, ante este juzgado para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Lo inserto anteriormente concuerda bien y fielmente con su original transcrito, al que me remito, y para que conste, a los efectos que procedan y para que sirva de notificación en forma al denunciado en ignorado paradero Cipriano Villa Pérez expido, firmo y sello el presente edicto en Santiago de Compostela a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho.
El secretario
Rubricado
3822