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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Martes, 19 de mayo de 1998 Pág. 5.446

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 1998 por la que se hace público el contenido del convenio de apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica, Igape, y las entidades financieras.

Con esta misma fecha el Instituto Gallego de Promoción Económica, Igape, y 34 entidades financieras, firmaron un convenio con el objeto de establecer una línea de ayudas de apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas, al amparo del decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, del Decreto 95/1998, de 20 de marzo, que modifica el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, de incentivos económicos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en el Comunidad Autónoma de Galicia, de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y de

la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 26 de marzo de 1998, que modifica la Orden de 18 de abril de 1996, por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Igape y su reglamento, aprobado por Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 78 de la Ley 11/1992, de 11 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y con el objeto de darle una adecuada difusión, se hace público el texto del convenio con las entidades financieras que figura como anexo I y la relación de entidades que han suscrito el mismo que figura como anexo II.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 1998.

José Antonio Orza Fernández

Presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO

CONVENIO DE APOYO FINANCIERO A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS SUSCRITO ENTRE EL IGAPE Y LA ENTIDAD FINANCIERA

Antecedentes.

El presente convenio, firmado por una parte por el presidente del Instituto Galego de Promoción Económica (Igape), José Antonio Orza Fernández y, por otra parte, por ************, representado por ****************** con poder suficiente, se inscribe dentro del marco de la política de apoyo a la pequeña y mediana empresa emprendida por la Xunta de Galicia al amparo del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre y Decreto 95/1998, de 20 de marzo, que modifica el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia desarrollado mediante la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 26 de marzo de 1998 que modifica la de 18 de abril de 1996, por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas.

Conscientes del importante papel que para el relanzamiento de la actividad económica desempeñan las pequeñas y medianas empresas (Pymes), se hace preciso desarrollar un conjunto de acciones integradas tendentes al reforzamiento de su actividad, de su estructura financiera y de comercialización, con la finalidad de conseguir un crecimiento sostenido y equilibrado.

Se arbitran, de esta manera, tres programas específicos de ayuda:

1. Programa de inversiones.

2. Programa de reestructuración de pasivos.

3. Programa de ampliación de capital.

Consistiendo la ayuda en todos ellos, en la subsidiación al tipo de interés de los préstamos que se concierten con las entidades financieras firmantes y acogidos al presente convenio.

Para este fin, *****************, en su condición de prestamista, se compromete a movilizar en préstamos a las pequeñas y medianas empresas, en calidad de beneficiarias del presente convenio, una cantidad no superior a **** millones de pesetas. Dicha cantidad se destinará a financiar operaciones acogidas tanto al presente convenio como al suscrito entre el Igape-ICO-entidades financieras con fecha 28 de abril de 1998.

La cantidad comprometida se podrá incrementar o disminuir en el mes de septiembre de 1998, proporcionalmente al grado de utilización efectivo de la misma de acuerdo al tiempo transcurrido del convenio. La disminución según lo anterior, es una facultad potestativa del Igape, los incrementos se efectuarán de mutuo acuerdo.

Los citados préstamos podrán ser subsidiados por el Igape, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS:

Cláusula 1ª.-Objeto.

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre ******** y el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con la finalidad de establecer líneas de financiación subsidiada para las pequeñas y medianas empresas sometiéndose las partes en la totalidad a lo establecido en el mencionado decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, en el Decreto 95/1998, de 20 de marzo, que modifica el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 26 de marzo de 1998 que modifica la de 18 de abril de 1996, por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas, a las normas específicas contenidas en el presente convenio y a las que posteriormente se puedan dictar para su funcionamiento operativo.

Cláusula 2ª.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el presente convenio aquellas empresas que tengan la consideración de pequeñas y medianas (Pymes) conforme a la definición establecida por la Unión Europea. A los efectos del presente convenio, tendrá la consideración de PYME la unidad económica con personalidad física o jurídica que reúna los siguientes requisitos:

a) Que tenga menos de 250 trabajadores,

b) Que tenga bien un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de ecus, o bien un balance

general, activo total, no superior a 27 millones de ecus, y

c) Que su capital no esté participado en más de un 25% por empresas que no cumplan los requisitos anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o, siempre que no se ejerza el control, si son inversores institucionales.

A los efectos de aplicación de los límites establecidos en este apartado, se tendrá en cuenta el tipo de cambio del ecu vigente a la fecha de firma del presente convenio.

En caso de que durante la vigencia de este convenio, la Unión Europea estableciese una definición de PYME diferente de la anterior, será de aplicación a estos efectos la nueva definición que se establezca.

2. También podrán ser beneficiarias de dichas ayudas las empresas que, sin tener la condición de PYME, presenten expedientes de solicitud comprendidos en el marco de la Orden de 18 de abril de 1996 y del presente convenio y que se consideren de especial interés socio-económico por el Igape o respecto a las cuales la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos haya declarado la necesidad o conveniencia de apoyo.

3. Podrán ser beneficiarios del programa de ampliación de capital, los socios actuales o futuros, sean personas físicas o jurídicas, de sociedades mercantiles que cumplan los requisitos establecidos en el presente convenio para las empresas beneficiarias.

4. No podrán acogerse al programa de inversiones de este convenio aquellas empresas que, por sus características o las del proyecto que presenten, puedan hacerlo a través del convenio Igape-ICO-entidades financieras, en tanto esté vigente el mismo y existan fondos en la línea PYMES del ICO.

Cláusula 3ª.-Ámbito territorial.

Las empresas beneficiarias de las ayudas objeto de este convenio deberán tener radicado el centro de su actividad o algún centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante lo anterior, en los casos de ayudas para inversiones en actividades de comercialización, distribución, acuerdos tecnológicos y cooperación empresarial, no será necesario que el proyecto incentivado se desarrolle en Galicia siempre que, a juicio del Igape, tenga individual o sectorialmente un interés estratégico y exista una vinculación directa o complementariedad con la empresa o centro de trabajo radicado en dicha Comunidad Autónoma.

Cláusula 4ª.-Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y su vigencia para la presentación de nuevas solicitudes de préstamo y subsidiación en la entidad financiera será hasta el 15 de octubre de 1998. En consideración a las solicitudes presentadas y la capacidad presupuestaria para atenderlas, el Igape podrá anticipar la fecha lími

te para la presentación de solicitudes en la entidad financiera.

Cláusula 5ª.-Modalidad, destino y cofinanciación de las ayudas.

1. Modalidad.

La ayuda consistirá en la subsidiación de los tipos de interés de los préstamos concertados al amparo del presente convenio en el marco general del Decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, en el Decreto 95/1998, de 20 de marzo, que modifica el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 26 de marzo de 1998 que modifica la de 18 de abril de 1996, por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas.

2. Destino.

Se consideran subsidiables al amparo de este convenio los préstamos encuadrables en el programa de inversiones y, dentro de las ayudas a la reestructuración, en los programas de reestructuración de pasivos y de ampliación de capital.

3. Cofinanciación.

Para el programa de inversiones, la ayuda financiera concedida al amparo del presente convenio está cofinanciada con fondos FEDER.

Cláusula 6ª.-Actividades subvencionables.

Se consideran incentivables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre y el artículo 7 de la Orden de 18 de abril de 1996, las actividades económicas relacionadas en el anexo I de actividades subvencionables y preferentes.

Cláusula 7ª.-Condiciones de los programas.

1. Programa de inversiones.

El programa de inversiones tiene por objeto la subsidiación a los tipos de interés de aquellas operaciones de préstamo que financien proyectos de nueva inversión, consistentes en la instalación, ampliación o renovación de activos adquiridos a terceros que repercutan directamente en la capacidad de producción o en la productividad de la empresa.

a) Los conceptos de inversión subvencionable serán exclusivamente los que se materialicen en:

* Inmovilizado material nuevo:

-Adquisición de terrenos para la implantación del proyecto.

-Traídas y acometidas de servicios.

-Urbanización y obras exteriores necesarias para el proyecto.

-Obra civil.

-Bienes de equipo y unidades funcionales de explotación independiente.

-Trabajos y estudios de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.

-Otras inversiones en activos fijos materiales.

* Bienes usados: únicamente en inmuebles y maquinaria siempre y cuando el total de las inversiones en estos conceptos no supere el 50% del total de la inversión subvencionable de los proyectos en inmovilizado material. Además, la inversión en maquinaria usada no podrá superar el 25% de la inversión total subvencionable de este concepto. Cuando la inversión sea en barcos de pesca, el límite señalado para la inversión en bienes usados podrá alcanzar hasta el 95% del total de la inversión subvencionable del proyecto.

* Inmovilizado inmaterial: únicamente en aplicaciones informáticas, propiedad industrial y propiedad intelectual, incluyendo los gastos de investigación y desarrollo (I+D), siempre que la inversión en este concepto no supere el 25% del total de la inversión subvencionable del proyecto.

Las limitaciones a los conceptos de inversión establecidas para bienes usados y para inmovilizado inmaterial son independientes, siendo por lo tanto subvencionables aquellos proyectos en los que la inversión recaiga en ambos conceptos, siempre que no superen por cada uno de ellos los límites establecidos.

El total de la inversión subvencionable se determinará excluyendo el IVA y otros tributos del coste de adquisición.

Serán inversiones subvencionables las que se realicen o hayan realizado con posterioridad al 1 de enero de 1998, que cumplan con lo dispuesto en este convenio.

b) De entre las inversiones anteriores, podrán considerarse preferentes las destinadas a las siguientes finalidades:

-La creación de nuevas empresas.

-La creación de redes de abastecimiento, transporte, distribución y comercialización.

-La investigación técnica aplicada y la innovación y desarrollo.

-La adquisición de patentes y licencias de fabricación.

-Las inversiones en maquinaria y bienes de equipo siempre que en el subsector al que pertenezca el beneficiario no exista sobrecapacidad instalada.

c) Materialización de las inversiones: el beneficiario deberá mantener las inversiones objeto de financiación, acogidas a las ayudas establecidas en este convenio, durante la vigencia del préstamo subsidiado y destinarlas a la finalidad declarada en la solicitud, excepto en el caso de que los bienes en que se materialice la inversión sean sustituidos por otros de la

misma naturaleza y destino, no pudiendo obtener para su adquisición ningún tipo de ayuda del Igape.

2. Ayudas a la reestructuración.

1. Las ayudas de reestructuración de empresas tienen por objeto la reorganización de las actividades incluidas en un plan estratégico con el objeto de hacer viables las empresas en dificultades. La cuantía de las ayudas se fijará en función de las necesidades determinadas en el plan estratégico y se limitará a lo estrictamente necesario para la reestructuración.

Las ayudas deberán ser utilizadas exclusivamente para restablecer la viabilidad de la empresa, sin que supongan aumento de la capacidad de producción.

La concesión se resolverá teniendo en cuenta si se trata de empresas viables con dificultades transitorias, caracterizadas por situaciones de insuficiencia de liquidez a corto plazo, o bien si se trata de empresas con deficiencias estructurales, que precisen para restablecer su viabilidad de un plan conjunto e intensivo a largo plazo.

2. Las ayudas a la reestructuración de empresas se articulan en los siguientes programas:

2.1. Programa de reestructuración de pasivos.

El programa de reestructuración de pasivos tiene por objeto la subsidiación al tipo de interés de préstamos a largo plazo destinados a la cancelación de pasivos financieros a corto plazo.

Podrán acogerse a este programa aquellas sociedades mercantiles en dificultades que presenten un diagnóstico y un plan estratégico firmado por la empresa del que, a juicio del Igape, se deduzca la viabilidad técnica, económica y financiera a largo plazo de la empresa sobre la base de unas perspectivas objetivas en cuanto a sus futuras condiciones de funcionamiento y que, en todo caso, conlleve al restablecimiento del equilibrio financiero de la empresa. Cuando la reestructuración exceda en su conjunto de 100 millones de pesetas, el diagnóstico de la empresa y su plan estratégico deberá ser suscrito, además de por la propia empresa, por firma o profesional independiente de consultoría.

Los fondos del préstamo o préstamos subsidiados se destinarán a la cancelación de pasivos financieros a corto plazo, pudiéndose establecer en la resolución de concesión las condiciones particulares para cada caso concreto. En ningún caso el préstamo se destinará a la cancelación o modificación de deudas de la empresa con socios, accionistas y empresas del grupo, tengan o no coste financiero, o a la cancelación de aquellas pólizas o contratos formalizados a partir del 1 de enero de 1998, salvo que éstos últimos se correspondan con meras renovaciones o fueran contraídas a consecuencia de un proceso externo de saneamiento financiero de la empresa.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior se entenderán por pasivos financieros a corto plazo, los siguientes:

-Pólizas de préstamo con vencimiento no superior a un año a partir de la fecha de los estados financieros

aportados, o en el caso de pólizas con vencimiento superior a un año, el importe de las amortizaciones a realizar en el plazo de un año a partir de dicha fecha.

-Pólizas de crédito con vencimiento no superior a un año a partir de la fecha de los estados financieros aportados, o en el caso de pólizas con vencimiento superior al año, el importe de las amortizaciones estipuladas en las mismas que hayan de realizarse en el plazo de un año a partir de dicha fecha.

-Contratos de leasing con antigüedad mínima de 2 años y con vencimiento no superior a un año a partir de la fecha de los estados financieros aportados.

No podrán acogerse a este programa:

-Las empresas que ya fuesen totalmente reestructuradas mediante préstamos subvencionados en los años 1995 a 1997, y aquellas empresas en las que la relación fondos propios/pasivo ajeno sea inferior a 25/75, salvo que previa o simultáneamente adopten las medidas necesarias para alcanzar, al menos, tal proporción.

-Las empresas que se encuentren legalmente incursas en suspensión de pagos o quiebra.

2.2. Programa de ampliación de capital.

El programa de ampliación de capital tiene por objeto la subsidiación al tipo de interés de préstamos a largo plazo destinados a la financiación de la toma de participación en ampliaciones de capital de sociedades mercantiles.

Podrán ser beneficiarios de este programa los socios actuales o futuros de sociedades mercantiles ya constituidas que soliciten financiación ajena con el objeto de obtener fondos con destino exclusivo a la toma de participación en una ampliación de capital con desembolso inicial del 100% de la misma, en el marco de un acuerdo de ampliación de capital ya adoptado por la junta general de la sociedad.

Los socios a los que se refiere el párrafo anterior podrán ser tanto personas físicas como jurídicas, sin necesidad de cumplir los requisitos establecidos en las cláusulas 3ª y 6ª de este convenio para las empresas beneficiarias, si bien, en el caso de personas jurídicas, deberán cumplir los requisitos establecidos en la cláusula 2ª. En todo caso, las sociedades que amplíen su capital deberán cumplir los requisitos establecidos en las tres cláusulas anteriores.

La sociedad emisora de la ampliación deberá presentar al Igape un diagnóstico y un plan estratégico firmado por la empresa del que, a juicio del Igape, se deduzca la viabilidad técnica, económica y financiera a largo plazo de la empresa sobre la base de unas perspectivas objetivas en cuanto a sus futuras condiciones de funcionamiento y que, en todo caso, conlleve al restablecimiento de su equilibrio financiero.

Las obligaciones derivadas de estos préstamos (garantías, intereses, amortizaciones y otras cualesquie

ra), serán por cuenta exclusiva del socio, sin que en modo alguno puedan repercutir o subrogarse en la sociedad emisora de la ampliación.

No podrán subsidiarse las ampliaciones de capital en el caso de que la empresa emisora efectuara en los ejercicios 1995, 1996, 1997 o 1998 una reducción del capital social, excepto que esta reducción fuera destinada a compensación de pérdidas.

Cláusula 8ª.-Características de las operaciones de préstamo.

1. Importe de los préstamos y porcentaje de financiación.

El importe máximo conjunto de préstamo o préstamos subsidiables al amparo de este convenio para cada beneficiario y por cada uno de los programas, será de 500 millones de pesetas. Excepcionalmente, en aquellos casos en que el Igape lo juzgue de especial interés socioeconómico se podrán contemplar importes de préstamo superiores.

Según el programa al que se acojan los beneficiarios de las ayudas, los importes de los préstamos subsidiados serán los siguientes:

1.1. Programa de inversiones.

1. El importe de los préstamos con derecho a subsidiación no podrá exceder con carácter general del 70% de la inversión subvencionable, excepto para los siguientes supuestos, en los cuales se podrá alcanzar el 95% de la misma:

a) Cuando la operación se destine exclusivamente a la financiación de la modernización, reestructuración, renovación y equipamiento de barcos de pesca, siempre que cumplan las condiciones establecidas por la UE.

b) Cuando la operación se destine exclusivamente a financiar la adquisición de suelo industrial en polígonos de promoción pública para la implantación de un proyecto inversor calificado de subvencionable.

Cuando el préstamo tenga por destino exclusivo la adquisición de suelo en polígonos industriales de promoción pública, será necesario que dicha adquisición esté vinculada a un proyecto inversor individualizado que cumpla lo establecido en las cláusulas del presente convenio, debiendo el beneficiario comprometerse documentalmente ante el Igape a que dicho proyecto será ejecutado antes del plazo de dos años. En otro caso, salvo causa justificada, se incurrirá en los supuestos de pérdida de la subvención establecidos en la cláusula 13ª del convenio. La subsidiación no se hará efectiva en tanto no se aporte la licencia definitiva de obra.

2. El importe mínimo del préstamo será de 5 millones de pesetas, en tanto que la inversión subvencionable no podrá ser inferior a 10 millones de pesetas. Se exceptúan los proyectos de creación de empresas que obtengan el certificado del Proyecto Lanza del programa Lanza del Igape, que podrán ser subven

cionables aún cuando la inversión y el préstamo no alcancen dichos mínimos, siempre que reúnan los restantes requisitos exigidos en el presente convenio.

3. En ningún caso, el importe del préstamo subsidiado superará el importe de la inversión subvencionable pendiente de pago a la fecha de presentación de la solicitud en el Igape. Si a partir de esta fecha fuera necesario efectuar nuevos pagos por importe superior a la parte no financiada con el préstamo a subsidiar, éstos deberán hacerse siguiendo la operativa establecida en la cláusula 9.4.a) de este convenio.

1.2. Programa de reestructuración de pasivos.

El importe del préstamo con derecho a subsidiación lo determinará el Igape a partir del análisis de las necesidades financieras que se deriven del diagnóstico y del plan estratégico presentados, de los estados financieros de la sociedad y del plan de cancelación de pasivos y se limitará a lo estrictamente necesario para la reestructuración y restablecimiento del equilibrio financiero de la sociedad.

En todo caso se tendrá en cuenta a la hora de determinar el límite máximo de la operación financiera subsidiable la correlación existente entre el inmovilizado neto de la empresa y sus recursos permanentes.

Los estados financieros a aportar deberán ser las cuentas anuales de la sociedad correspondientes al ejercicio 1997, una vez aprobadas por el órgano de administración y presentadas en el Registro Mercantil. En el caso de que todavía no hayan sido presentadas en el Registro Mercantil o en el caso de que sean de fecha posterior al 31-12-1997, obligatoriamente deberán venir auditadas por auditor independiente.

1.3. Programa de ampliación de capital.

El volumen del préstamo con derecho a subsidiación lo determinará el Igape a partir del análisis de las necesidades financieras que se deriven del diagnóstico y del plan estratégico presentado y de los estados financieros de la sociedad y se limitará a lo estrictamente necesario para la reestructuración y restablecimiento del equilibrio financiero de la sociedad emisora, fijándose el limite máximo de ampliación subvencionable cuando se alcance la relación 55/45 entre fondos propios y pasivo ajeno.

Los estados financieros anteriores deberán ser las cuentas anuales de la sociedad correspondientes al ejercicio 1997, una vez aprobadas por el órgano de administración y presentadas en el Registro Mercantil. En el caso de que todavía no hayan sido presentadas en el Registro Mercantil o en el caso de que sean de fecha posterior al 31-12-1997, obligatoriamente deberán venir auditadas por auditor independiente.

A los efectos de determinar la cuantía global de capital a subsidiar y efectuar, en su caso, la prorrata entre los solicitantes, éstos comunicarán por escrito a la sociedad dentro de los 15 días siguientes a la fecha del acuerdo de ampliación de capital, excepto en los casos en los que el acuerdo sea anterior a la entrada en vigor de este convenio, su intención

de acogerse a este programa así como la cuantía del préstamo que tienen previsto solicitar.

La sociedad remitirá al Igape una certificación de la relación de los socios o partícipes actuales o futuros que pretendan acogerse al programa, cuantía y el porcentaje del capital a suscribir e importe del préstamo a solicitar por cada uno de ellos.

En aquellos casos en los que el número de solicitantes vaya a ser numeroso, el Igape podrá acordar con la sociedad emisora fórmulas de colaboración, con objeto de facilitar la tramitación conjunta de los expedientes.

2. Plazos de subsidiación y amortización.

El plazo máximo de amortización del préstamo será, con carácter general, de 7 años, incluido 1 año, como máximo, de carencia.

La subsidiación no podrá exceder de los 7 primeros años de vigencia de la operación financiera.

Se considerarán válidas las formalizaciones de los préstamos que, por ajustar la última amortización al vencimiento de un trimestre natural, sobrepasen el cómputo de años, considerado éste de fecha a fecha.

Excepcionalmente, para proyectos en los que la inversión inmobiliaria represente un porcentaje igual o superior al 80% del total de la inversión subvencionable, podrá admitirse que los plazos de vigencia y carencia de la operación sean superiores a 7 y 1, respectivamente, si bien en este caso, la subsidiación del Igape no sobrepasará los 7 primeros años de vigencia de la misma y será calculada como si el préstamo fuese a 7 años de vigencia, incluido 1 año, como máximo, de carencia.

Las amortizaciones se realizarán por el prestatario en cuotas trimestrales iguales, con vencimiento el último día del trimestre natural, debiendo recoger la póliza o escritura el número de cuotas y las fechas en que se producirán la primera y la última.

El importe de las cuotas de amortización deberá redondearse en miles de pesetas, acumulando en la última la diferencia hasta completar el total del principal a amortizar.

El préstamo podrá ser amortizado de forma anticipada, total o parcialmente a voluntad del prestatario. Las amortizaciones anticipadas que, en su caso, realice voluntariamente el prestatario deberán aplicarse a reducir en igual cuantía las cuotas de amortización restantes, sin que se produzcan variaciones en el plazo de amortización del préstamo o, alternativamente, podrán aplicarse en orden cronológico inverso a las fechas de vencimiento debiendo de corresponder en cuantía a una o varias cuotas completas.

La entidad financiera deberá comunicar puntualmente dichas amortizaciones anticipadas y el nuevo calendario de amortización al Igape y, en cualquier caso, antes de presentar la solicitud de cobro de la liquidación trimestral de la subsidiación.

3. Ayuda financiera, tipos de interés, intervención de las SGR, comisiones.

3.1. La ayuda financiera, para cada programa, serán los siguientes:

a) Programa de inversiones:

La subsidiación no sobrepasará por todos los conceptos los 4 puntos, excepto para aquellos préstamos que aporten aval de sociedad de garantía recíproca (SGR), en cuyo caso se podrán alcanzar los 5 puntos.

Los criterios utilizados para la determinación de los puntos de subsidiación serán:

-Por actividad calificada como subvencionable, teniendo en cuenta además, si se trata de empresas de nueva creación, la creación de empleo que el proyecto suponga, la incorporación de tecnología avanzada, la utilización de materias primas autóctonas, el valor añadido que se genere, la orientación de la producción hacia la exportación, la adaptación o mejora medioambiental: hasta 2 puntos.

-Por actividad calificada como preferente, teniendo en cuenta además, si se trata de empresas de nueva creación, la creación de empleo que el proyecto suponga, la incorporación de tecnología avanzada, la utilización de materias primas autóctonas, el valor añadido que se genere, la orientación de la producción hacia la exportación, la adaptación o mejora medioambiental: hasta 3 puntos.

-Por localización preferente del proyecto inversor, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden de 18 de abril: hasta 1 punto.

A los efectos de este convenio, se considerarán zonas especialmente desfavorecidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8. b) de la Orden de 18 de abril, aquellos municipios en los que existe un abandono de población superior al 15 %, y que se incorporan al presente convenio como anexo II.

-Por inversiones preferentes, de acuerdo con el artículo 9.3º de la Orden de 18 de abril: hasta 1 punto.

-Por asociación empresarial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4º l) de la Orden de 18 de abril: hasta 2 puntos.

-Por aval de una sociedad de garantía recíproca (SGR): hasta 1 punto.

En el caso de que a un proyecto le correspondiese por los conceptos anteriores una puntuación superior a 4 puntos o, en el caso de tener aval de SGR, a 5 puntos, se reducirá proporcionalmente la puntuación por cada uno de los conceptos que computen hasta alcanzar la puntuación máxima arriba señalada.

b) Programa de reestructuración de pasivos:

La subsidiación podrá alcanzar hasta 2,5 puntos.

c) Programa de ampliación de capital:

La subsidiación podrá alcanzar hasta 3,5 puntos.

3.2. Tipos de interés.

El tipo de interés nominal anual para las operaciones de préstamo concertadas y acogidas al presente convenio y el sistema de variación para ejercicios futuros se establecen del siguiente modo:

Primero.-El tipo de interés nominal de los préstamos concertados a través del convenio de apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas para 1998 se fija para este año en el 5,50 %.

Segundo.-Para los próximos ejercicios, el mencionado tipo de interés, variará por semestres naturales de acuerdo con la siguiente norma:

a) Tipo de referencia: para el primer semestre de cada año se calculará como la media aritmética simple de los tipos medios diarios del MIBOR (mercado interbancario de depósitos) a plazo de 6 meses (o tipo de interés sustitutivo), correspondientes al mes de noviembre del año anterior. Para el segundo semestre será la media aritmética simple de los tipos medios diarios del MIBOR a plazo de 6 meses (o tipo de interés sustitutivo) correspondientes al mes de mayo del mismo año.

b) Tipo adicional: será el que libremente pacten las partes sin que en ningún caso pueda exceder de 1,25 puntos.

c) El tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de añadirle al tipo de referencia, el tipo adicional que hayan pactado las partes. Si el tipo de interés resultase con varios decimales, se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

El tipo de interés de referencia para cada semestre será comunicado por el Igape a las entidades financieras y publicado en el Diario Oficial de Galicia.

3.3. Intervención de las SGR.

En el caso de que la operación de préstamo esté avalada por una SGR que suscriba este convenio, el tipo de interés nominal indicado se rebajará en 0,75 puntos. Estas sociedades podrán percibir por el importe del aval que presten una comisión máxima anual del 1% sobre los saldos máximos garantizados cada año; dicha comisión será íntegramente subvencionada por el Igape.

3.4. Evolución de tipos de interés. Interés nominal neto mínimo.

Las variaciones al alza del tipo de interés serán a cargo exclusivamente de los beneficiarios, no provocando ninguna variación en los puntos de subsidiación.

El tipo de interés del préstamo resultante para el beneficiario, es decir, el nominal menos los puntos de subsidiación no podrá ser inferior al 3%, rebajándose, en su caso, la subsidiación del Igape hasta que el citado tipo de interés alcance dicho porcentaje.

No obstante, en el caso de préstamos del programa de inversiones que financien proyectos que sean preferentes por localización o actividad y que creen

empleo neto, el citado tipo mínimo no podrá ser inferior al 2%.

3.5. Comisiones.

Las entidades financieras prestamistas de estas operaciones podrán percibir por todos los conceptos y de una sola vez, una comisión máxima de un 1%. Dicha comisión no será subvencionable.

3.6. Las referencias que se hacen en este convenio al tipo de interés, se entenderán siempre al tipo de interés nominal anual.

Cláusula 9ª.-Tramitación.

1. Modelo de solicitud y documentación.

La solicitud a presentar se deberá corresponder con el modelo normalizado que para tal efecto se distribuirá y dará publicidad a través de las entidades financieras y del Diario Oficial de Galicia.

Además de esta solicitud, se incluirá la siguiente documentación por duplicado:

A) Expedientes del programa de inversiones.

1) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante:

Personas físicas:

* Fotocopia del DNI/NIF.

Personas jurídicas:

* Fotocopia del CIF.

* Certificación de los administradores o del secretario del consejo de administración, con el visto bueno del presidente, en la que figure: la fecha de constitución de la sociedad y los datos de inscripción en el Registro Mercantil (hoja, folio, sección, libro, registro), la composición actual del consejo, el detalle de accionistas con participación superior al 10%, con indicación del nombre o razón social y del porcentaje de participación; el número de trabajadores, el volumen de negocios anual y el activo total correspondiente a la fecha del último ejercicio cerrado.

* En el caso de solicitudes que sean de empresas participadas por sociedades en porcentaje superior al 25%, deberán presentar certificación de las sociedades accionistas, emitida por representante con poder bastante, en la que figure su número de trabajadores, el volumen de negocios anual y el activo total correspondiente a la fecha del último ejercicio cerrado.

* La documentación relativa a la copia de la escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el Registro Mercantil y la acreditación del poder de representación del firmante de la solicitud estará a disposición del Igape en la entidad financiera durante el plazo legalmente establecido, no siendo, por tanto, necesario adjuntarla al expediente de solicitud.

2) Fotocopia del último recibo pagado por el impuesto de actividades económicas. En el caso de empresas de nueva constitución o de empresas en funcionamiento que vayan a iniciar una actividad distinta de

la que vienen desarrollando, deberán aportar fotocopia del alta en el IAE o compromiso firme de remitir a este instituto fotocopia del alta en el impuesto, indicando el epígrafe del mismo.

3) Memoria descriptiva de la inversión proyectada, indicando expresamente que se trata de inversiones realizadas o a realizar a partir del 1 de enero de 1998, que deberá contener:

* Emplazamiento o lugar en donde se realicen.

* Presupuesto detallado y valorado (excluido el IVA), partida a partida, de las inversiones en inmovilizado material nuevo, bienes usados y en inmovilizado inmaterial, en el orden establecido en el impreso de solicitud.

* En el caso de que parte de la inversión esté pagada, deberán indicar en el detalle anterior qué partidas están pagadas o cual es la parte pagada de cada una de las partidas (excluido el IVA). Si no estuviese pagada ninguna de ellas deberá indicarse expresamente que está en su totalidad pendiente de pago.

* Esta memoria deberá estar fechada y firmada por el solicitante y sellada por la entidad financiera, debiendo quedar una copia de la misma en el expediente de la entidad colaboradora.

3.1) En aquellos proyectos en que esté prevista la realización de obras y construcciones, deberán adjuntar fotocopia de la solicitud de licencia de obra o de la licencia definitiva expedida por el ayuntamiento. Asimismo, para el caso de pequeñas reformas, se deberán aportar los planos de las mismas y si se trata de nuevas construcciones, se aportará el anteproyecto, firmado por técnico competente.

3.2) Cuando la adquisición se produzca entre personas o entidades vinculadas según la definición contenida en la normativa del impuesto sobre sociedades, será preciso aportar una valoración suscrita por firma de tasación independiente.

3.3) En el caso de aquellos préstamos con destino exclusivo a la adquisición de suelo en polígonos industriales de promoción pública, declaración jurada del solicitante por la que se comprometa a ejecutar el proyecto inversor asociado antes del plazo de 2 años.

4) En las solicitudes de ayuda cuyo proyecto conlleve la creación de empleo por cuenta ajena: declaración jurada del número de puestos de trabajo que se van a crear y fotocopia del último TC1 y TC2; y en el caso de que el número de trabajadores que figuran en los mismos no coincida con el número actual de trabajadores al momento de la solicitud y que figuran en la misma, certificación emitida por el solicitante del número de trabajadores dados de baja/alta y aclaración a la diferencia señalada.

5) Declaración jurada de otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto, especificando el organismo

al que la solicitó, normativa legal que la ampara, fecha de presentación, cuantía solicitada, situación administrativa y, en su caso, importe concedido.

6) Certificado de estar al día en las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, emitidos por los organismos competentes.

7) Certificación acreditativa de que el beneficiario no tiene contraída deuda alguna con la Xunta de Galicia.

8) Los proyectos que soliciten préstamos superiores a 500 millones de pesetas deberán presentar una memoria de los antecedentes de la empresa o de sus promotores, la razón que aconseja la realización del proyecto y estudio de viabilidad firmado por el solicitante.

En cualquier caso, cuantos otros documentos e información adicional que se considere oportuna, a juicio del Igape, para los efectos de un correcto análisis de la solicitud.

B) Expedientes del programa de reestructuración de pasivos.

1) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante:

* Fotocopia del CIF.

* Certificación de los administradores o del secretario del consejo de administración, con el visto bueno del presidente, en la que figure: la fecha de constitución de la sociedad y los datos de inscripción en el Registro Mercantil (hoja, folio, sección, libro, registro), la composición actual del consejo, el detalle de accionistas con participación superior al 10% (indicando nombre o razón social y porcentaje de participación); número de trabajadores, volumen de negocios anual y activo total correspondiente a la fecha del último ejercicio cerrado.

* En el caso de solicitudes que sean de empresas participadas por sociedades en porcentaje superior al 25%, deberán presentar certificación de las sociedades accionistas, emitida por representante con poder bastante, en la que figure su número de trabajadores, el volumen de negocios anual y activo total correspondiente a la fecha del último ejercicio cerrado.

* La documentación relativa a la copia de la escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el Registro Mercantil y la acreditación del poder de representación del firmante de la solicitud estará a disposición del Igape en la entidad financiera durante el plazo legalmente establecido, no siendo, por tanto, necesario adjuntarla al expediente de solicitud.

2) Fotocopia del último recibo pagado por el impuesto de actividades económicas.

3) Fotocopia compulsada de las declaraciones del impuesto de sociedades de los dos últimos ejercicios.

4) Cuentas anuales completas aprobadas por el órgano de administración y presentadas en el Registro Mercantil y, en su caso, el informe de auditoría allí depositado, correspondientes al ejercicio 1997. En el caso de que todavía no hayan sido presentadas en el Registro Mercantil o en el caso de que sean de fecha posterior al 31-12-1997, obligatoriamente deberán venir auditadas por auditor independiente.

5) Certificación de la entidad financiera acerca de los pasivos que se solicitan a reestructurar, indicando:

* Número de póliza o contrato.

* Titular de la operación.

* Tipo de operación.

* Fecha de formalización y vencimiento.

* Nominal y saldo vivo a la fecha de la solicitud.

* En el caso de pasivos con vencimiento a largo plazo, importe de las amortizaciones a realizar en el plazo de 1 año a partir de la fecha de los estados financieros aportados.

En el caso de operaciones de leasing, el nominal y el saldo vivo se referirán únicamente al coste de adquisición del bien financiado.

6) Fotocopia de las pólizas o contratos que se solicitan a reestructurar.

7) Plan de cancelación de pasivos suscrito por el solicitante en el que se indiquen las características de los pasivos a cancelar, el titular de la deuda, su cuantía y la fecha de vencimiento teórico de la operación.

8) Diagnóstico y plan estratégico firmado por la empresa sobre la viabilidad técnica, económica y financiera a largo plazo de la empresa sobre la base de unas perspectivas objetivas en cuanto a sus futuras condiciones de funcionamiento y sobre el restablecimiento de su equilibrio financiero. En el caso de que la operación de reestructuración exceda en su conjunto de 100 millones de pesetas., el diagnóstico y el plan estratégico anteriores deberán venir suscritos, además de por la empresa, por firma o profesional independiente de consultoría.

9) Declaración jurada de otras ayudas solicitadas para el mismo concepto, especificando el organismo al que se solicitó, normativa legal que la ampara, fecha de presentación, cuantía solicitada, situación administrativa y, en su caso, importe concedido.

10) Certificados de estar al día en las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, emitidos por los organismos competentes.

11) Certificación acreditativa de que el beneficiario no tiene contraida deuda alguna con la Xunta de Galicia.

En cualquier caso, cuantos otros documentos e información adicional que se considere oportuna, a juicio del Igape, para los efectos de un correcto análisis de la solicitud.

C) Expedientes del programa de ampliación de capital:

1) Documentación relativa al solicitante:

1.1) Documentación acreditativa de las circunstancias personales:

Personas físicas:

* Fotocopia del DNI/NIF.

Personas jurídicas:

* Fotocopia del CIF.

* Certificación de los administradores o del secretario del consejo de administración, con el visto bueno del presidente, en la que figure: la fecha de constitución de la sociedad y los datos de inscripción en el Registro Mercantil (hoja, folio, sección, libro, registro), la composición actual del consejo, el detalle de accionistas con participación superior al 10% (indicando nombre o razón social y porcentaje de participación); número de trabajadores, volumen de negocios anual y activo total correspondiente a la fecha del último ejercicio cerrado.

* En el caso de solicitudes que sean de empresas participadas por sociedades en porcentaje superior al 25%, deberán presentar certificación de las sociedades accionistas, emitida por representante con poder bastante, en la que figure su número de trabajadores, volumen de negocios anual y activo total correspondiente a la fecha del último ejercicio cerrado.

* La documentación relativa a la copia de la escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el Registro Mercantil y la acreditación del poder de representación del firmante de la solicitud estará a disposición del Igape en la entidad financiera durante el plazo legalmente establecido, no siendo, por tanto, necesario adjuntarla al expediente de solicitud.

1.2) Declaración jurada de otras ayudas solicitadas para el mismo concepto, especificando el organismo al que lo solicitó, normativa legal que la ampara, fecha de presentación, cuantía solicitada, situación administrativa y, en su caso, importe concedido.

1.3) Certificados de estar al día en las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, emitidos por los organismos competentes.

1.4) Certificación acreditativa de que el beneficiario no tiene contraida deuda alguna con la Xunta de Galicia.

2) Documentación relativa a la sociedad emisora de la ampliación:

2.1) Documentación relativa a las circunstancias personales:

* Fotocopia del CIF.

* Certificación de los administradores o del secretario del consejo de administración, con el visto bueno

del presidente, en la que figure: la fecha de constitución de la sociedad y los datos de inscripción en el Registro Mercantil (hoja, folio, sección, libro, registro), la composición actual del consejo, el detalle de accionistas (indicando nombre o razón social y porcentaje de participación); número de trabajadores, volumen de negocios anual y activo total correspondiente a la fecha del último ejercicio cerrado.

* En el caso de solicitudes que sean de empresas participadas por sociedades en porcentaje superior al 25%, deberán presentar certificación de las sociedades accionistas, emitida por representante con poder bastante, en la que figure su número de trabajadores, el volumen de negocios anual y activo total correspondiente a la fecha del último ejercicio cerrado.

* La documentación relativa a la copia de la escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el Registro Mercantil y la acreditación del poder de representación del firmante de la solicitud estará a disposición del Igape en la entidad financiera durante el plazo legalmente establecido, no siendo, por tanto, necesario adjuntarla al expediente de solicitud.

2.2) Fotocopia del último recibo pagado por el impuesto de actividades económicas.

2.3) Certificación del secretario de la junta general con el visto bueno del presidente sobre el acuerdo de ampliación de capital, detallando todas las condiciones del mismo.

2.4) Certificación emitida por el órgano de administración de la sociedad en la que haga constar la relación de socios, accionistas o partícipes que pretenden acogerse al programa, cuantía, y porcentaje de capital a suscribir e importe del préstamo a solicitar por cada uno de ellos.

2.5) Fotocopia compulsada de las declaraciones del impuesto de sociedades de los dos últimos ejercicios.

2.6) Cuentas anuales completas aprobadas por el órgano de administración y presentadas en el Registro Mercantil y, en su caso, el informe de auditoría allí depositado, correspondientes al ejercicio 1997. En el caso de que todavía no hayan sido presentadas en el Registro Mercantil o en el caso de que sean de fecha posterior al 31-12-1997, obligatoriamente deberán venir auditadas por auditor independiente.

2.7) Diagnóstico y plan estratégico firmado por la empresa sobre la viabilidad técnica, económica y financiera a largo plazo de la empresa sobre la base de unas perspectivas objetivas en cuanto a sus futuras condiciones de funcionamiento y sobre el restablecimiento de su equilibrio financiero.

En cualquier caso, cuantos otros documentos e información adicional que se considere oportuna, a juicio del Igape, para los efectos de un correcto análisis de la solicitud.

2. Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en las entidades financieras según el modelo oficial ya citado, acom

pañadas por la documentación, por duplicado, que se señala en el epígrafe anterior según el programa de que se trate.

Con la presentación de la instancia de solicitud, las empresas que se acojan a las ayudas contempladas en el presente convenio apoderan a la entidad financiera para la realización ante el Igape de todos aquellos trámites en que así se prevea. A este respecto, el Igape considerará la actuación de la entidad financiera como si fuera propia de la empresa solicitante.

La entidad financiera fechará y sellará los cinco ejemplares del modelo de solicitud, entregando al solicitante la cuarta copia, quedándose con la 3ª copia y remitiendo al Igape el original y la 1ª copia y a la consellería sectorial por razón de la materia la 2ª copia. Asimismo, deberá centralizar la recepción de las solicitudes una vez selladas por sus distintas sucursales, teniendo un plazo de 30 días para resolver la petición de préstamo, siendo el plazo límite para la aceptación de solicitudes en dicha entidad el 15 de octubre de 1998.

Las entidades financieras deberán presentar en el registro general del Igape los expedientes con la documentación completa, con la excepción, según el programa de que se trate, señalada en el último párrafo de los apartados A)1), B)1), C)1.1) y C)2.1) de la cláusula 9.1., acompañada de la concesión del préstamo según modelo que se adjunta (anexo III) y el aval de la SGR, en su caso. El último día hábil para su presentación será el 13 de noviembre de 1998, debiendo presentar, además, un ejemplar de los expedientes en la consellería sectorial por razón de la materia. Aquellas solicitudes que se presenten fuera de este plazo se archivarán sin más trámite, asumiendo la entidad financiera toda la responsabilidad por los perjuicios que ello pueda suponer a la empresa solicitante.

La presentación de los expedientes en el Igape, se deberá realizar mediante escrito en el que se relacionen los expedientes que se adjuntan (número, nombre e importe), indicando a qué consellería sectorial remitieron la segunda copia.

En el caso de operaciones avaladas por una SGR, éstas podrán tramitar directamente las solicitudes y la documentación, tanto al Igape como a la consellería sectorial, siempre y cuando vengan acompañadas de la comunicación de concesión del préstamo por la entidad financiera y por la certificación de concesión del aval.

Las solicitudes correspondientes al programa de inversiones presentadas por sociedades civiles o comunidades de bienes se deberán tramitar a nombre de los titulares que formalizarán el préstamo, seguido de la denominación de la sociedad civil o comunidad de bienes.

El Igape reclamará a la entidad financiera y al interesado aquellos documentos preceptivos que deben acompañar a la solicitud, debiendo presentarse éstos en el plazo improrrogable de 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación al interesado, transcurrido

el cual, se procederá al archivo del expediente sin más trámite. Además podrá solicitar los datos adicionales que estime convenientes para precisar el contenido o alcance del proyecto presentado.

3. Concesión.

El Igape resolverá sobre la concesión o denegación de las ayudas en el plazo máximo de 4 meses desde la recepción de la solicitud. Las solicitudes de ayuda que no fuesen resueltas en dicho plazo se podrán considerar desestimadas.

El Igape notificará al solicitante y comunicará a la entidad financiera y a la S.G.R., en su caso, la concesión o denegación de la subsidiación. El beneficiario, previamente a la formalización o adaptación del préstamo, deberá aceptar expresamente la resolución de concesión. La aceptación se formalizará en la copia de la resolución que a tal efecto se remitirá junto con la resolución de concesión y que deberá ser devuelta al Igape debidamente cumplimentada.

4. Formalización.

La entidad financiera y el solicitante deberán formalizar el préstamo mediante escritura pública o póliza intervenida por corredor de comercio colegiado, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Programa de inversiones:

A partir de la entrada en vigor de este convenio y respetando las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, la entidad financiera, una vez presentado el expediente de solicitud en el Igape, podrá formalizar los préstamos con sus clientes. Para ello, deberá remitir escrito, según modelo que se adjunta (anexo IV), manifestando la intención de acogerse a esta opción al objeto de que, con anterioridad a la fecha de formalización prevista, este instituto analice y cuantifique la inversión subvencionable y el importe del préstamo a subsidiar. El Igape comunicará mediante fax a la entidad financiera la autorización, en su caso, a dicha formalización. La empresa solicitante requerirá a la entidad financiera copia de la autorización del Igape antes de proceder a la formalización del préstamo.

La autorización a la formalización del préstamo antes de la resolución de concesión no implica el reconocimiento de ningún derecho o calificación del expediente respecto a la concesión de la subsidiación solicitada.

Una vez comunicada la resolución de concesión del Igape deberán incluir un anexo a la póliza de préstamo, intervenido por fedatario público, en el que se haga constar las características establecidas en dicha resolución.

Si el préstamo se formaliza con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión, deberá recoger la característica de estar acogido a las ayudas previstas en este convenio y a este programa (clave 1/98); figurará en la póliza o escritura el tipo de interés nominal anual de la operación, el sistema de variación para los próximos ejercicios, los puntos

de subsidiación concedidos y el tipo de interés mínimo para el beneficiario.

El plazo máximo para la formalización del préstamo o, en su caso, adaptación de la póliza a las condiciones de la resolución del Igape será de 5 meses, a contar desde la fecha de notificación de la concesión al interesado. Transcurrido dicho plazo se entenderá al beneficiario decaído en sus derechos, salvo que, previa solicitud razonada de prórroga de éste presentada en el Igape dentro del plazo y acreditando la conformidad de la entidad financiera, el Igape haya autorizado dicha prórroga.

La entidad financiera remitirá al Igape, a la mayor brevedad, una fotocopia de la póliza o escritura de préstamo y, en su caso, el correspondiente anexo, antes de presentar la primera certificación de justificación de inversiones.

b) Programa de reestructuración de pasivos:

El préstamo deberá recoger la característica de estar acogido a este convenio y al programa de reestructuración de pasivos (clave 3/98). Figurará en la póliza o escritura el tipo de interés nominal anual de la operación, el sistema de variación para los próximos ejercicios, los puntos de subsidiación concedidos y el tipo de interés mínimo para el beneficiario.

El plazo máximo para la formalización del préstamo a partir de la fecha de la notificación de concesión al interesado será de tres meses. Transcurrido dicho plazo se entenderá al beneficiario decaído en sus derechos, salvo que, previa solicitud razonada de prórroga de éste presentada en el Igape dentro del plazo y acreditando la conformidad de la entidad financiera, el Igape haya autorizado dicha prórroga.

La entidad financiera podrá formalizar el préstamo por un importe menor al fijado como límite en la resolución, cuando el plan de cancelación de pasivos, como consecuencia del desfase temporal entre la solicitud y disposición, haya reducido el importe de las deudas, siempre que se produzca sobre los mismos pasivos financieros especificados en el plan.

La entidad financiera remitirá a la mayor brevedad, fotocopia de la póliza o escritura del préstamo al Igape y, en cualquier caso, antes de presentar la solicitud de cobro de la subsidiación.

c) Programa de ampliación de capital.

El préstamo deberá recoger la característica de estar acogido a este convenio y al programa de ampliación de capital (clave 5/98). Figurará en la póliza o escritura el tipo de interés nominal anual de la operación, el sistema de variación para los próximos ejercicios, los puntos de subsidiación concedidos y el tipo de interés mínimo para el beneficiario.

La formalización de los préstamos que correspondan a la ampliación de capital de cada sociedad podrá efectuarse a través de varias entidades financieras, no obstante, la sociedad emisora de la ampliación aperturará una única cuenta corriente específica en la que se efectuarán los abonos que correspondan

a los desembolsos de los préstamos subsidiados, remitiendo al Igape el extracto de la misma al finalizar el plazo de la ampliación.

El plazo máximo para la formalización del préstamo a partir de la fecha de la notificación de la concesión al interesado será de tres meses. Transcurrido dicho plazo se entenderá al beneficiario decaído en sus derechos, salvo que, previa solicitud razonada de prórroga de éste presentada en el Igape dentro del plazo y acreditando la conformidad de la entidad financiera, el Igape haya autorizado dicha prórroga.

La entidad financiera remitirá a la mayor brevedad, fotocopia de la póliza o escritura del préstamo al Igape y, en cualquier caso, antes de presentar la solicitud de cobro de la subsidiación.

5. Disposición.

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar a la entidad financiera a la disposición de los fondos de la operación financiera subsidiada, su aplicación a las finalidades para las que ha sido concedida, de acuerdo con lo establecido para cada uno de los programas:

a) Programa de inversiones:

El período de disposición del préstamo y de realización de las inversiones no podrá abarcar un plazo superior a un año a partir de la fecha de formalización del préstamo y nunca podrá superar la fecha de la primera amortización.

A la formalización del préstamo, o en todo caso previamente a la utilización de los fondos, la entidad financiera requerirá a los beneficiarios la documentación (facturas, contratos, certificaciones de obra, etc...) que acredite la ejecución de la inversión subvencionable, pagada y pendiente de pago. La disposición de los fondos irá destinada a los pagos pendientes de la inversión. No se establece restricción en cuanto al número de disposiciones, así como a la cuantía correspondiente a cada una de ellas, siempre que el importe en su conjunto no exceda del porcentaje -préstamo subvencionado/inversión subvencionadasegún la resolución de concesión.

Una vez formalizado el préstamo, las disposiciones se realizarán a través de una cuenta específica en la que se reflejarán única y exclusivamente los movimientos habidos en éste.

La entidad financiera deberá conservar copias cotejadas de los documentos que justifiquen la inversión total subvencionada, así como de los medios utilizados para su pago, enviando esta documentación acompañada del extracto de la cuenta específica al Igape, cuando practiquen la primera y, en su caso, la segunda justificación de la inversión.

b) Programa de reestructuración de pasivos:

El período de disposición no podrá ser superior a un mes a partir de la fecha de formalización del préstamo. La cuantía de las disposiciones serán exactamente igual al importe de los pasivos financieros a corto plazo que cancelen o, en su caso, modifiquen

y su número dependerá en cada caso concreto. La entidad financiera no permitirá disposiciones en las que no esté debidamente justificado el importe idéntico de cancelación o modificación de pasivos financieros a corto plazo incluidos en el plan de cancelación de pasivos presentado por el solicitante ante el Igape y la entidad financiera.

Las disposiciones se realizarán a través de una cuenta específica asociada al préstamo subsidiado, en la que se reflejarán única y exclusivamente los movimientos habidos en éste.

La entidad financiera deberá conservar copias cotejadas con los originales de los documentos que justifiquen las disposiciones y las paralelas cancelaciones o modificaciones de los pasivos financieros incluidos en el plan de cancelación de pasivos para su posterior remisión al Igape junto con el extracto de la cuenta específica asociada al préstamo, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10ª.2.b) de este convenio.

c) Programa de ampliación de capital:

El período de disposición no podrá ser superior a un mes a partir de la fecha de formalización del préstamo. El importe íntegro de la disposición se destinará al ingreso en la cuenta específica de la sociedad emisora establecida en la cláusula 9ª.4.c), de la participación de capital suscrita. La disposición del préstamo será de una sola vez en el momento del otorgamiento de escritura pública de ampliación de capital.

Las disposiciones se realizarán a través de una cuenta específica asociada al préstamo subsidiado, en la que se reflejarán única y exclusivamente los movimientos habidos en éste.

La entidad financiera deberá conservar copias cotejadas con los originales de los documentos que justifiquen la disposición y el paralelo abono en la cuenta específica de ampliación de capital de la sociedad emisora para su posterior remisión al Igape junto con el extracto de la cuenta específica asociada al préstamo, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 10ª.2.b) de este convenio.

6. Incidencias.

a) Cambio de titularidad de la ayuda financiera: los activos en los que se materialice la inversión, si es el caso, deberán mantenerse durante la vigencia del préstamo. Se podrá solicitar cambio de titularidad de la ayuda financiera en aquellas operaciones ya formalizadas y para todos los programas, en los casos de transformación de empresas individuales en sociedades y en los de modificación de la forma de la sociedad, siempre que se recoja en la escritura el traspaso de la totalidad de los derechos y obligaciones, comprometido en el proyecto subvencionado, en su caso; en los casos de fusión y absorción de sociedades se procederá de manera análoga. La citada documentación deberá ser enviada a través de la entidad financiera al Igape, para que se proceda, si es el caso, a la autorización del cambio de titularidad de la ayuda.

También se considerará que cumple esta condición si los bienes financiados son sustituidos por otros de la misma naturaleza y destino, no pudiendo obtener ningún tipo de ayuda financiera para éstos. En los casos en que no existan inversiones deberán mantenerse las condiciones que hicieron posible el acceso a la ayuda.

b) Cambio de entidad financiera: en aquellas ayudas concedidas en las que el titular solicite la formalización del préstamo en otra entidad financiera colaboradora distinta de la que tramitase la solicitud deberá solicitar el cambio de entidad financiera a través de la nueva entidad prestamista, acompañando nueva comunicación de concesión de préstamo y declaración jurada de que no existe variación en la documentación del expediente, enviando toda esa documentación al Igape, para que se proceda, en su caso, a la autorización del cambio solicitado.

c) Modificación de los planes de inversiones: podrá aceptarse siempre que no suponga un cambio en la naturaleza del bien ni se desvirtúe el proyecto. Si el cambio supone variaciones totales en la cuantía de la inversión subvencionable, deberá solicitarse dicha modificación, a través de la entidad financiera, previamente a la formalización del préstamo o, en todo caso, a la utilización de los fondos, ante el Igape, acompañando una memoria explicativa del cambio. Sólo se aceptarán modificaciones que impliquen una reducción de la cuantía de la inversión, pudiendo el Igape, en el caso de autorizar la modificación solicitada, acomodar la cuantía del préstamo subvencionable al porcentaje máximo de financiación señalado en la cláusula 8ª. En los casos de préstamos ya formalizados y dispuestos, se acomodará el importe del préstamo subvencionable rebajándolo proporcionalmente a la reducción de la inversión subvencionable, al igual que en los casos de incumplimiento parcial.

En los préstamos en los que proceda una reducción en la cuantía de los mismos, ésta se efectuará mediante amortización anticipada, aplicándose proporcionalmente sobre cada una de las cuotas de amortización restantes, sin que se produzcan variaciones sobre el plazo de amortización del préstamo o, alternativamente, podrá aplicarse en orden cronológico inverso a las fechas de vencimiento, debiendo corresponder en cuantía a una o varias cuotas completas.

El procedimiento y documentación a acompañar a la solicitud será el mismo que en el caso anterior.

El resto de las incidencias que puedan producirse en cualquiera de los programas de este convenio podrán admitirse después de la solicitud del interesado, con la conformidad de la entidad financiera, siempre que estén justificadas y no desvirtúen la finalidad de la subsidiación.

Cláusula 10ª.-Liquidación.

10.1. Liquidación de intereses.

La liquidación periódica de intereses, al igual que las amortizaciones, se realizará trimestralmente por

la entidad financiera al beneficiario, el último día del trimestre natural.

Los trimestres serán siempre de 90 días y todos los meses de 30 días, computándose éstos, para la liquidación, desde la fecha de disposición, incluida ésta.

10.2. Liquidación de la subsidiación.

a) Liquidación de la subsidiación del programa de inversiones.

El cálculo de la subsidiación se realizará por parte de la entidad financiera por períodos trimestrales que remitirán al Igape según el procedimiento establecido en la cláusula 11ª.

En tanto no estén presentadas las certificaciones de justificación de inversiones, por la totalidad de la inversión, las liquidaciones se calcularán sobre el importe del préstamo que corresponda a la inversión justificada con la matización del párrafo siguiente. A partir de la justificación total de la inversión, las posteriores liquidaciones de la subsidiación se realizarán sobre el saldo vivo teórico del préstamo.

La justificación de la inversión se realizará a través de certificaciones de justificación de inversiones emitidas por la entidad financiera, pudiéndose realizar como máximo dos certificaciones. La primera deberá alcanzar como mínimo el 50% de la inversión subvencionable. Si se realiza una segunda ésta debe ser complementaria de la primera hasta la justificación total de la inversión.

La entidad financiera exigirá a los beneficiarios copias cotejadas de los documentos que justifiquen la realización de la inversión subvencionable así como los documentos justificativos del pago, que remitirán al Igape acompañando a las citadas certificaciones de justificación de inversiones.

Las certificaciones de justificación de inversiones a cumplimentar por la entidad financiera deberán contener al menos los datos del importe de la inversión subvencionable justificado y el porcentaje que representa respecto de la totalidad de la inversión aprobada; la parte del préstamo dispuesto utilizado para el pago de la inversión justificada; la fecha valor de la justificación de la inversión, que se define como la última fecha de pago de la inversión justificada en la certificación; indicación de si se trata de primera, única o segunda y complementaria. En este último caso deberán reflejarse los datos señalados anteriormente, correspondientes a la primera certificación y la fecha en que ésta fue presentada, así como el resumen total de la inversión justificada y el importe dispuesto del préstamo y los porcentajes correspondientes entre inversión justificada y préstamo dispuesto.

En el caso de que en la única o la última certificación de justificación de inversiones no se alcance el 100% de la inversión subvencionable aprobada en la resolución, deberá acompañar, la entidad financiera, una solicitud de modificación de la resolución, firmada por el empresario, para adaptarla al proyecto realizado y justificado.

Para el cálculo de la subsidiación se tomará como fecha inicial la fecha valor de justificación de inversiones que figura en la certificación de justificación de inversiones emitida por la entidad financiera y los puntos subsidiados se aplicarán al importe del préstamo dispuesto que corresponda a la inversión justificada, de acuerdo con el ratio -préstamo subsidiado/inversión aprobada- determinado en la resolución de concesión; una vez justificada la totalidad de la inversión, las posteriores liquidaciones de subsidiación se realizarán sobre el saldo vivo teórico del préstamo.

En el caso de que el préstamo haya sido formalizado con anterioridad a la concesión, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de la cláusula 9ª.4.a) anterior, la fecha valor de la justificación de la inversión no podrá ser anterior a la fecha de la resolución.

Los trimestres serán siempre de 90 días y los meses de 30 días.

El plazo máximo para remitir las entidades financieras las certificaciones de justificación de inversiones, será de 4 meses, contados a partir de la fecha de terminación del período de disposición, pudiendo el Igape conceder prórroga a solicitud razonada del empresario, tramitada a través de la entidad financiera.

b) Liquidación de la subsidiación en los programas de reestructuración de pasivos y ampliación de capital.

La liquidación de las subsidiaciones por parte de la entidad financiera al Igape se efectuará trimestralmente, calculándose sobre el saldo vivo trimestral del préstamo, excepto para el año de carencia en el que los puntos subsidiados se aplicarán sobre la base del préstamo efectivamente dispuesto y del tiempo transcurrido desde cada disposición hasta el vencimiento del correspondiente trimestre.

Las entidades financieras, previamente o junto a la liquidación de subsidiación, remitirán al Igape copias cotejadas con los originales, selladas y firmadas por ella, de los documentos que justifiquen las disposiciones y las paralelas cancelaciones o modificaciones de los pasivos financieros incluidos en el plan de cancelación de pasivos o que justifiquen la disposición y el paralelo abono en la cuenta específica de ampliación de capital de la sociedad emisora, según el programa de que se trate, acompañados del extracto de la cuenta específica.

Asimismo, en los casos de expedientes del programa de ampliación de capital, deberá remitir copia de la escritura de ampliación de capital.

Los trimestres se considerarán de 90 días y todos los meses de 30 días. El cómputo de los días para la liquidación se realizará desde la fecha de disposición, incluida ésta.

Cláusula 11ª.-Pago de la subsidiación.

El pago de la subsidiación a los beneficiarios se realizará trimestralmente a través de la entidad financiera.

Las entidades financieras solicitarán al Igape el pago de la subsidiación dentro de los 5 primeros días del trimestre natural siguiente al que corresponde la liquidación. Acompañarán a dicha solicitud las liquidaciones trimestrales en formato de listados o relaciones individualizadas de los préstamos ordenados alfabéticamente, separadas por los distintos programas, donde figuren los siguientes datos:

-Para el programa de inversiones: el capital vivo teórico a fecha de inicio del trimestre que se liquida; las variaciones en el capital vivo que se hayan producido a lo largo del trimestre y la fecha en que se han producido y, en aquellos préstamos en que se haya presentado en ese trimestre certificación de justificación de inversiones, el importe del préstamo dispuesto con derecho a subvención y la fecha valor; el tipo de interés; los puntos objeto de subsidiación y el importe de la subvención que corresponde, certificando la autenticidad de esos datos.

Las liquidaciones trimestrales, para este programa de inversiones se presentarán en dos grupos diferenciados de préstamos:

1ª. Para aquellos préstamos excepcionales contemplados en la cláusula 8ª.2, formalizados a más de 7 años, se presentará liquidación individualizada de cada uno de ellos.

2ª. La liquidación de la subvención del resto de los préstamos se efectuará del modo general descrito anteriormente.

-Para los programas de reestructuración de pasivos y ampliación de capital: el capital vivo teórico a fecha de inicio del trimestre que se liquida; las variaciones en el capital vivo que se hayan producido a lo largo del trimestre y la fecha en que se han producido y, en aquellos préstamos en que se haya presentado en ese trimestre la justificación de las disposiciones, el importe del préstamo con derecho a subvención y la fecha a partir de la que se liquida la subvención; el tipo de interés; los puntos objeto de subsidiación y el importe de la subvención que corresponde, certificando la autenticidad de esos datos.

El beneficiario del préstamo subsidiado pagará a su vencimiento el tipo de interés total de la operación, según lo establecido en la cláusula 8ª.3.2. de este convenio, debiendo la entidad financiera abonar la subsidiación al beneficiario en la misma fecha valor en la que el Igape la ingrese en dicha entidad.

Las liquidaciones practicadas serán a cuenta y provisionales, en tanto el Igape no realice la oportuna comprobación, que podrá efectuarse durante el período de vigencia del préstamo. En los casos de errores en las liquidaciones de subsidiación, el Igape procederá a su corrección, pudiendo compensar las cantidades indebidamente abonadas con las posteriores liquidaciones de subsidiación.

Con independencia del sistema de pago de la subsidiación establecido con anterioridad, y una vez verificado por este instituto el cumplimiento de las finalidades para las que se concedió la subsidiación, el

Igape se reserva la facultad de pagar anticipadamente la subsidiación. El importe de la liquidación anticipada se destinará a la amortización del principal del préstamo.

El importe de la subvención anticipada será el valor actualizado al tipo de interés legal del dinero de las cantidades que se devengarían en concepto de subvención durante el periodo no vencido, aplicando los puntos de subsidiación de acuerdo con lo establecido en la cláusula 8ª.3.4 para el momento del cálculo.

Cláusula 12ª.-Proyectos y operaciones especiales.

Dentro de los programas y fines contemplados en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, en la Orden de 18 de abril de 1996 y en este convenio, en los casos de proyectos y operaciones que por su naturaleza y cuantía requieran plazos de realización, disposiciones financieras, sindicación de préstamos y otros que sobrepasen los límites establecidos en este convenio, podrá establecerse un tratamiento individualizado, en lo referente al condicionado general.

Cláusula 13ª.-Pérdida de la subvención.

1. En el caso de reclamación judicial a instancia de la entidad financiera, por incumplimiento del contrato de préstamo, y en los de suspensión de pagos o quiebra del beneficiario, se perderá el derecho a la subsidiación al tipo de interés desde la fecha de presentación de la reclamación o de la aceptación de las anteriores declaraciones en el juzgado. Igualmente se perderá el derecho a la subsidiación en el caso de cese de la actividad subvencionable desde la fecha de la baja.

2. Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y a la exigencia de intereses de demora desde el devengo de cualquier pago con cargo a la subvención concedida en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir los requisitos requeridos para ello.

c) Incumplir la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplir las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

Tratándose de condiciones referentes a la cuantía de la inversión, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión no practicada o practicada indebidamente. Si el incumplimiento superara el 50 por 100 de la inversión a que se hubiera obligado el beneficiario, podrá entenderse que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas.

Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna otra condición o supuesto distinto, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida, siempre y cuando quede salvaguardado el plan de viabilidad que en su caso se hubiese presentado.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo, en su caso, de aplicación para su recobro la vía de apremio.

3. Asimismo, el Igape podrá exigir las correspondientes responsabilidades a las partes implicadas en los convenios de colaboración, en el caso de actuación con negligencia grave o dolo, en detrimento del cumplimiento de las finalidades de estas subvenciones.

La entidad financiera queda obligada a comunicar al Igape la relación detallada de las operaciones objeto de reclamación judicial y las que incurran en quiebra o suspensión de pagos con indicación de la fecha de presentación o aceptación en el juzgado.

Cláusula 14ª.-Compatibilidad.

No podrán acogerse a las ayudas establecidas en este convenio aquellos proyectos que se vayan a financiar, en todo o en parte, mediante créditos o préstamos que tengan cualquier tipo de subvención encaminada a mejorar las condiciones financieras respecto a las normales del mercado.

La concesión de las ayudas de este convenio queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En dichos términos serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites establecidos por la Unión Europea.

En todo caso serán de aplicación los límites de ayudas previstos en el artículo 7.2º a) del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre.

Para el cálculo de la intensidad de la ayuda de subvención al tipo de interés se procederá de la siguiente forma:

-Se calcularán en pesetas corrientes los valores absolutos de las subvenciones a percibir.

-Se actualizarán, al año de la concesión de las ayudas, los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero.

Cláusula 15ª.-Responsabilidad subsidiaria.

La entidad financiera que firma el presente convenio se compromete a responder subsidiariamente con el beneficiario de la devolución y pago del importe de las subvenciones indebidamente percibidas, cuando se cumplan los siguientes supuestos:

a) Cuando por negligencia grave o dolo de la entidad financiera que firma este convenio se permitiera disponer indebidamente de los fondos de la cuenta restringida del préstamo, sin presentación por parte de los beneficiarios de los correspondientes justificantes, o bien éstos se refieran de manera clara y manifiesta a bienes sustancialmente distintos a los incluidos en el proyecto de inversión.

b) Que del uso indebido de la cuenta se derivase un empleo de fondos distinto de las finalidades previstas en estas ayudas a las pequeñas y medianas empresas, y eso diera lugar a una resolución administrativa firme de obligación de la devolución de las subvenciones indebidamente percibidas.

No se considerarán en los supuestos anteriores los simples errores materiales o aritméticos en los que no intervenga culpa ni dolo.

Cláusula 16ª.-Normas operativas.

Las entidades financieras firmantes se comprometen a acatar y cumplir cuantas normas de carácter operativo se dicten por el Igape para la mejor administración y control de las operaciones incluidas en el convenio.

Cláusula 17ª.-Información e inspección.

El Igape por medio de sus propios órganos, podrá solicitar a las entidades financieras aclaraciones a la documentación que deberán enviar una vez realizada la disposición total del préstamo y que se señala en la cláusula 9ª.5 y a lo largo de toda la vigencia del préstamo.

Igualmente podrá solicitar de las SGR la remisión de la documentación que acredite la ejecución de la inversión, correspondiente a los beneficiarios a los que prestase su aval.

El Igape podrá proceder a la inspección directa de las inversiones que realicen los beneficiarios de estas ayudas.

Cláusula 18ª.-Denuncia del convenio.

Será causa suficiente para la denuncia del presente convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus cláusulas.

La denuncia, que deberá hacerse con 30 días de preaviso, supondrá en todo caso dejar atendidas frente a los beneficiarios las obligaciones ya legalmente contraídas por las dos partes.

Cláusula 19ª.-Compromiso de las entidades financieras.

1. La entidad financiera que suscribe el presente convenio se compromete a conceder los préstamos en los términos y condiciones establecidas en este convenio, en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre y Decreto 95/1998, de 20 de marzo, que modifica el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 26 de marzo de 1998 que modifica la de 18 de abril de 1996.

La entidad financiera, antes del 19 de septiembre de 1998, enviará por escrito al Igape, referido a la fecha del último día hábil del mes de agosto, la relación de peticionarios por cada uno de los programas de este convenio, a los que les fueron concedidos préstamos, añadiendo en su caso una relación de las solicitudes que estén en trámite. En la comunicación,

para el caso de las solicitudes aprobadas, deberá hacerse constar el número de expediente e importe concedido. Una relación similar deberá enviarse al Igape antes del 21 de octubre de 1998 referida al 15-10-1998.

2. La entidad firmante se compromete igualmente a no conceder sin la autorización del Igape préstamos acogidos al presente convenio por una cuantía superior a *** millones de pesetas.

Asimismo, la entidad financiera firmante se compromete a respetar, según lo establecido en el artículo 11 de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 26 de marzo de 1998 que modifica la de 18 de abril de 1996, las proporciones fijadas en el citado artículo del 40% (*** millones de pesetas) para actividades subvencionables y del 60% (*** millones de pesetas) para actividades, localización o inversiones preferentes sobre el cupo asignado de *** millones de pesetas conjuntamente para este convenio y para el convenio Igape-Ico-entidades financieras.

3. Por otra parte, la entidad firmante se compromete a cumplir los plazos y las formalidades establecidas en este convenio respecto a la tramitación de los expedientes de subsidiación y a mantener a disposición del Igape, durante el plazo legalmente establecido, la documentación señalada, según el programa de que se trate, en el último párrafo de los apartados A)1), B)1), C)1.1) y C)2.1), de la cláusula 9ª.1.

Cláusula 20ª.-Seguimiento del convenio.

El seguimiento del convenio se realizará a través de una comisión de vigilancia y seguimiento, integrada por la entidad financiera, la SGR y representantes del Igape que tendrán reuniones con periodicidad trimestral o bien convocando separadamente a cada una de ellas.

El Igape hará públicos los resultados del convenio de forma periódica.

Cláusula 21ª.-Publicidad.

Las entidades financieras firmantes se comprometen a mostrar, en sus distintas sucursales, la publicidad facilitada por el Igape y a colaborar en la correcta difusión de esta línea de ayudas.

Con objeto de lograr mayor coordinación, los proyectos y campañas publicitarias que, en su caso, realicen las entidades financieras sobre este convenio, deberán contar con el visto bueno previo del Igape.

Cláusula 22ª.-Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa correspondiendo al Igape la interpretación de su contenido.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 1998.

José Antonio Orza Fernández

Presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO II

Municipios de las provincias de A Coruña y Pontevedra en las que existe un abandono de población superior a un 15%

-Provincia de A Coruña.

Municipios.

Moeche.

Somozas.

Monfero.

Mesía.

Sobrado.

Val do do Dubra.

Toques.

Cesuras.

Paderne.

Boqueixón.

Mañón.

Vilarmaior.

Vilasantar.

Baña (A).

Laxe.

Ortigueira.

Capela (A).

-Provincia de Pontevedra.

Municipios.

Cotobade.

Lama (A).

Vila de Cruces.

Estrada (A).

Forcarei.

Covelo (O).

ANEXO III

Modelo de comunicación concesión de préstamo

Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape).

Rfa: Convenio Igape-entidades financeiras-98

Calle Fray Rosendo Salvado, 16 bajo

Santiago de Compostela.

Muy Srs. nuestros:

Estudiada la solicitud de préstamo presentada en esta entidad financiera acogida a los beneficios regulados por el Decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, el Decreto 95/1998, de 20 de marzo, que modifica el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 26 de marzo que modifica la Orden de 18 de abril de 1996, y acogida al convenio de colaboración arriba refe

renciado, les comunicamos que fue autorizado el préstamo con las características que se detallan:

Beneficiario:

Código del programa: ( /98)

Nº expediente:

Fecha de la solicitud en la entidad financiera:

Oficina:

Importe:

Plazo de vigencia:

Período de carencia:

Tipo de interés:

Amortización:

Garantías (sólo si tiene aval de SGR):

Adjuntamos original y 1ª copia del impreso de solicitud y la documentación completa exigida al efecto. Asimismo, comunicamos que con esta misma fecha remitimos la 2ª copia de la solicitud y una copia de la documentación exigida a los servicios centrales de la Consellería de.....

Fecha y firma

ANEXO IV

Modelo de solicitud de formalización previa a la resolución

En relación a la solicitud de ayuda financiera formulada por la empresa

Nº Expt.:,

* Presentada en el Igape en fecha .../.../..., registro de entrada nº ...

o * que se presenta en fecha de hoy,

de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 9.4.a) del convenio Igape-entidades financieras 98, se comunica la intención de formalizar dicha operación previamente a la resolución de concesión de subsidiación por parte de ese instituto y respetando, en todo caso, las condiciones y requisitos establecidos en el convenio, tanto a la hora de la formalización, como en la posterior disposición del préstamo y justificación de las inversiones.

Asimismo se comunica que, de acuerdo con lo establecido en la mencionada cláusula, la operación no se formalizará en tanto no se reciba la preceptiva autorización del Igape.

Una vez recibida la comunicación de concesión se procederá, mediante anexo al documento de préstamo, a la adaptación del mismo a las condiciones y características establecidas en la resolución.

Fecha, firma y sello de la entidad financiera.

Instituto Gallego de Promoción Económica.

RELACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS

COLABORADORAS

CajasBancosSRG

Caixa GaliciaBanco de AsturiasAfigal

Caixa OurenseBanco AtlánticoSogarpo

Caixa PontevedraBanco Bilbao Vizcaya

Caixa Rural de LugoBanco Central Hispano

Caixa VigoBanco de Comercio

Caja PostalBanco Español de Crédito

Caja MadridBanco Espirito Santo

Caja de Ahorros yBanco Etchevarría

Pensiones de BarcelonaBanco Exterior de España

Banco de Galicia

Banco Gallego

Banco Herrero

Banco Mapfre

Banco Pastor

Banco Popular

Banco Sabadell

Banco Santander

Banco Simeón

Banco Urquijo

Banco Zaragozano

Bankinter

Deutsche Bank

Sodiga

B.N.P. España, S.A.

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