Advertidos errores en la citada orden publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 82, del jueves 30 de abril de 1998, es necesario efectuar las siguientes correcciones:
En la página 4.630, en el párrafo 5º, donde dice: «... de contratos temporales, a tiempo completo y a tiempo parcial, en un sistema mixto...», debe decir: «... de contratos temporales, en un sistema mixto...».
En la página 4.633, en el artículo 21.2º, donde dice: «... o se produzca la transformación del contrato en indefinido. En todo caso el plazo... », debe decir: «... o se produzca la transformación del contrato en indefinido; en los supuestos en los que la contratación fuese anterior a la entrada en vigor de esta orde, dicho plazo empezará a computarse desde la fecha de entrada en vigor de la misma. En todo caso el plazo...».
En la página 4.638, en el anexo III, en la columna donde dice: «Nº de bajas por alguna de las causas previstas en el artículo 9.1º (B)», debe decir: «Nº de bajas por alguna de las causas previstas en el artículo 8.1º (B)».
En la página 4.640, en el anexo V, en el recuadro donde dice: «oficina de desempleo inscrito», debe decir: «oficina de empleo inscrito».
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