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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Lunes, 18 de mayo de 1998 Pág. 5.424

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 16 de abril de 1998 por la que se otorga a Aquacría Arousa, S.L., permiso de actividad para una granja marina de engorde de rodaballo, en Cambados (Pontevedra).

Visto el expediente iniciado a instancia de Sergio Devesa Regueiro, en representación de Aquacría Arousa, S.L. que, con fecha 6-11-1997, solicitó permiso de actividad para una granja marina dedicada al engorde de rodaballo en terrenos privados ubicados en el lugar de Castrelo, municipio de Cambados (Pontevedra).

Considerando que se procedió a su tramitación de acuerdo con lo dispuesto en la ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares ubicados en la zona terrestre, y demás disposiciones concordantes de aplicación a este tipo de establecimientos.

Teniendo en cuenta los informes que obran en el expediente, así como la propuesta de la Dirección General de Recursos Marinos, previo informe del Servicio Técnico Jurídico, esta consellería,

RESUELVE:

Otorgar a Aquacría Arousa, S.L. (NIF B-36.296.945), permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación de un establecimiento de cultivos marinos con las siguientes características:

Tipo: granja marina.

Actividad: engorde de rodaballo (Psetta máxima).

Situación:

Zona: terrestre.

Lugar: Bico da Ran-Castrelo, municipio de Cambados (Pontevedra).

Superficie:

Dominio público: no tiene.

Dominio privado: 9.930 m.

* Edificio administración y laboratorio, superficie construida: 321,35 m.

* Edificio producción: nave circular de 49 m Ø con planta baja, sótano y bajo cubierta.

Superficie cultivo:

1 piscina de engorde circular de 1.213 m y 5 m profundidad.

1 piscina de preengorde, circular de 250 m y 1 m profundidad.

Producción: 500 tm/año.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.-El permiso de actividad se otorga por un plazo de 10 (diez) años, contados a partir de la publicación de la presente orden en el DOG, prorrogables por períodos máximos de otros 10 (diez) años, previa petición del interesado presentada dentro de los sesenta días anteriores a la finalización de su vigencia.

Segunda.-El emplazamiento y estructura de las instalaciones se ajustarán a lo dispuesto en el proyecto presentado, que ha servido de base para la presente resolución y cuyo esquema de planta de distribución figura como anexo a la presente orden.

Las obras, que podrán dar comienzo en el momento en que la empresa disponga de todos los permisos precisos para la instalación del establecimiento, deberán estar finalizadas en el plazo máximo de 3 (tres) años.

La participación de las obras deberá ser comunicada, previamente al inicio de la producción, a la Delegación Territorial de esta consellería en Pontevedra, a los efectos de inspección y levantamiento del correspondiente informe.

Tercera.-El establecimiento deberá cumplir lo dispuesto en la Ley 6/1993, de pesca de Galicia y en el Decreto 193/1997, de 5 de junio, anteriormente citados, así como en el Real Decreto 1437/1992, de 27 de noviembre, por el que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura, y demás concordantes que le sean de aplicación.

Cuarta.-El permiso de actividad se extinguirá, además de por las causas recogidas en el artículo 72

de la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, por las señaladas en el artículo 6 del Decreto 193/1997, de 5 de junio.

Quinta.-El titular justificará el pago a la Hacienda Pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones (trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeto al pago de dichos impuestos, hecha por la Delegación de Hacienda u oficina liquidadora correspondiente.

Sexta.-El otorgamiento de este permiso de actividad no exime a su titular de la obligación de obtener las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes por otros organismos en función de sus competencias.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Santiago de compostela, 16 de abril de 1998.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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