La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de taxas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 6 señala la obligación de
que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, y publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir este mandato y después de emitido informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería,
DISPONE:
Artículo único.
1. Quedan aprobados los precios de venta al público de las publicaciones editadas por esta consellería y que se relacionan en el anexo.
2. Estos precios se entenderán con IVA incluido.
Santiago de Compostela, 2 de abril de 1998.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
ANEXO
-O Consumo de drogas en Galicia IV: 1.575 pesetas.-El Consumo de drogas en Galicia IV: 1.575 pesetas.-Manual de electrocardiografía para Atención Primaria: 750 pesetas.
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