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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Viernes, 15 de mayo de 1998 Pág. 5.351

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 1998, de la Dirección General de Industria, por la que se aprueba el proyecto de ejecución y se autoriza a Enagás, S.A., la instalación denominada Gasificación del Noroeste: red de A Coruña, addenda III, en los términos municipales de Abegondo, Arteixo, Cambre, Carral, A Coruña, Culleredo, Oleiros y Sada.

Vistos los escritos y documentación presentados por la empresa Enagás, S.A.,, con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de América, nº 38, 28028 Madrid, y teniendo en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-Con fecha 15 de abril de 1996, la Consellería de Industria y Comercio otorgó a Enagás, S.A., la concesión administrativa para la conducción y suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Abegondo, Carral, Cambre, Culleredo, Arteixo, Oleiros, Sada y A Coruña.

Segundo.-Con fecha 14 de noviembre de 1997, la referida empresa solicitó, al amparo de lo establecido en la Ley 10/1987, de 15 de junio, en el artículo 9 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles y a los efectos previstos en el artículo 20 del mismo en relación con el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, la aprobación del proyecto de ejecución denominado Gasificación de Galicia, ramal y red de A Coruña, addenda III, y la autorización de las instalaciones descritas en el mismo, acompañando a dicha solicitud el preceptivo proyecto de instalaciones, que fue redactado conforme a lo exigido por el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994.

La finalidad de la presente addenda es incluir como parte integrante del proyecto original las obras corres

pondientes a las modificaciones del trazado y de diámetro habidas en la red de A Coruña, motivadas por las nuevas infraestructuras construidas y atendiendo a las alegaciones realizadas por organismos y particulares en base al cambio de usos del suelo o a la existencia de edificaciones nuevas en la zona.

También se incluye la modificación en la posición I-015.1 de la ERM que se convierte de un tipo G-1.000 a G-1.600 por necesidades de mercado.

Las modificaciones en el trazado afectan a los términos municipales de Abegondo, A Coruña, Arteixo, Cambre, Carral, Culleredo, Oleiros y Sada, y en resumen serán las siguientes:

-Ramal principal: vértices VC-6/1 al VC-16.

Vértices VC-26/1 al VC-26/5.

Vértices VC-29/1 al VC-32.

Vértices C-35A al VC-56.

El diámetro de todo el ramal aumenta a 14''.

-Ramal 1: vértices VC-14/1 al VC-14/6.

Vértices VC-36/1 al VC-38.

Vértices VC-43/1 al VC-43/4.

El diámetro de todo el ramal aumenta a 14''.

-Ramal 1.1: vértices VC-39 al VC-60/26.

El ramal 1.1.2 y las acom. 1.1.1 y 1.1.2.3 pasan a formar parte del ramal 1.1.

El diámetro del ramal aumenta a 14'' hasta el vértice VC-60/33 y a 10'' desde el VC-60/33 hasta el VC-69.

-Ramal 1.1.1: vértices VC-60/33 a VC-0/17.

Vértices VC-18/A a VC18/G.

-Acom. A-1.1.1.1: vértices VC-18/G=VC-0 a VC-1.

-Acom. A-1.1.1.2: vértices VC-18/G=VC-0 a VC-1.

-Ramal 1.2: vértices VC-1 al VC-1/1.

Vértices VC-17 al VC-33.

El diámetro del ramal aumenta a 10'' hasta el vértice VC-17/30 y a 8'' desde el VC-17/30 hasta el VC-33.

-Acom. A.1.2.5: vértice VC-17/30.

-Ramal 2: vértices VC-11 al VC-14.

Vértices VC-21 al VC-26/A.

Vértices VC-27/A-1 al VC-36.

Vértices VC-51 al VC-52.

Vértices VC-53/1 al VC-56.

-Acom. 2.2: vértices VC-21/17 al VC-1.

-Acom. 2.5: vértices VC-0 al VC-4.

-La longitud total del ramal principal aumenta en 1.673 m.

-La longitud total del ramal 1 y sus subramales y acometidas disminuye en 1.315 m.

-La longitud total del ramal 2 y sus acometidas se incrementa en 352 m.

Así pues, el trazado de la red se incrementa en un total de 710 m.

La calidad del acero utilizado en las conducciones será del tipo API-5L-X60, para el ramal A Coruña y API-5L-Gr.B para las conducciones de las redes, con diámetros de 14'' para el ramal y de 14'' a 2'' para las redes de distribución, en función de las condiciones de la explotación, dotados de revestimientos externos y dispositivos de protección catódica, siendo la presión máxima del gas natural de 80 bar para el ramal de transporte y 16 bar para las redes de distribución.

Las conducciones han sido diseñadas para transportar el caudal de 38.000 Nm3/h.

El presupuesto suplementario asciende a la cantidad de 22.355.946 ptas.

Tercero.-Por resolución de esta dirección general de 5 de enero de 1998 se sometió a información pública el referido proyecto junto con la relación de bienes y derechos afectados, siendo publicada en el Diario Oficial de Galicia del 2 de febrero de 1988, en el BOP de A Coruña del 27 de febrero de 1998 y en el diario La Voz de Galicia del 30 de enero de 1998 y expuesto, igualmente, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Abegondo, Arteixo, Cambre, A Coruña, Culleredo y Oleiros.

Cuarto.-Durante el período legalmente establecido se recibieron las siguientes alegaciones al proyecto:

1) José Lois Martínez, titular de la finca C-AX-9/V, y Jesús Manuel Suárez Lois, titular de la finca C-AX-10/1V, alegan que no existe razón para variar el primitivo trazado en el tramo comprendido entre los vértices VC-18, VC-19 y VC-20, por lo que solicitan que se mantenga el proyecto original a fin de causarles menos perjuicio.

2) Dolores Martínez Riveiro, propietaria de la finca C-AX-147/1V, expone que su finca en realidad está dividida en dos partes, una destinada a tierra de labor y otra a monte, de menor valor y no afectada por el trazado propuesto, por lo que propone que el trazado discurra por la carretera que bordea la finca, o en caso de no ser posible, por la zona de la finca destinada a monte.

3) Dolores Veira Méndez, Isidro Veira Méndez y Jesús Veira Méndez, manifiestan que la finca C-AX-147/2V, que aparece en la relación de bienes y derechos afectados a nombre del Ayuntamiento de Arteixo, es en realidad de su propiedad, acompañando al efecto copia de escritura de operaciones particionales, por lo que solicitan que se les reconozca como titulares de la citada finca.

4) Cesáreo Coence Fariña, María Bermúdez Matos y Mercedes Martínez Díaz, propietarios de las fincas C-AX-161/V, C-AX162/V y C-AX-164/V, manifiestan que el trazado propuesto atraviesa por la mitad sus fincas, en las que mantienen plantaciones de fru

tales, pinar, eucaliptos, causándoles daños irreparables, por lo que proponen que sea modificada la instalación, desplazándola a la parte lateral de las fincas, que linda con el ramal de enlace de la autopista Coruña, Carballo al Polígono de Sabón.

5) Amelia Añón Dopico, titular de la finca C-AX-174/V, manifiesta que resultan gravemente perjudicados por el trazado del gasoducto, que discurre a una distancia de 15 - 20 m del ramal de enlace de la autopista Coruña - Carballo, por lo que solicita que la instalación se desplace al talud del ramal de la autopista y que no se conceda a la empresa explotadora la condición de utilidad pública.

6) Perfecta Orgeira Dopico, titular de las fincas C-AX-175/V, C-AX-176/V y C-AX-177/V, se opone al trazado del gasoducto por transformar sus fincas en terrenos de escasa o nula utilidad y a que se concedan a la empresa beneficiaria los beneficios de utilidad pública; por último, solicita que en caso de no ser posible modificar el trazado, se le expropien en su totalidad las fincas afectadas por la instalación de los tubos.

7) Manuel y Carmen Barros Muíño, propietarios de la finca C-CM-57/V, manifiestan que en los planos del trazado del proyecto no se refleja la delimitación real de la finca referida. Por otra parte, solicitan que se desplace el vértice previsto en su finca hacia el límite de la misma, a fin de producir un menor perjuicio.

8) Armando Roel González y Josefa González Villar, propietarios de las fincas C-CM-58/V, C-CM-60/V y C-CM-61/V, manifiestan que el trazado previsto causa un gran perjuicio a la edificabilidad de sus fincas, por lo que proponen una variante de la que acompañan plano.

9) Antonio García Boquete, propietario de la finca C-CM-110/V, manifiesta que el trazado previsto ocupa la práctica totalidad de la finca que quedó sin expropiar por la obra de la Autovía del Noroeste, por lo que solicita que se modifique el trazado haciéndolo discurrir, bien por el camino de servicio de la autovía o bien por la línea más próxima al mismo hasta llegar, en dirección a A Coruña, a la línea divisoria entre la finca C-CM-111/V, propiedad de su madre y la contigua.

10) Sara Boquete Rey expone que la finca C-CM-114/V aparece en la relación de bienes y derechos afectados como propiedad de José Luis Varela Eiroa, siendo en realidad de su propiedad, lo que acredita mediante copia del título de propiedad a nombre de su marido, ya fallecido. Por otra parte, alega que la finca ya fue expropiada parcialmente con motivo de las obras de la Autovía del Noroeste, por lo que solicita que se modifique el trazado haciéndolo discurrir, bien por el camino de servicio de la autovía o bien por la línea más próxima al mismo hasta llegar, en dirección a A Coruña, a la línea divisoria entre la finca C-CM-111/V y la contigua, o en su defecto lo más cercano a esta divisoria.

11) Ricardo Mosquera Paris manifiesta que en la relación de bienes y derechos afectados figura Luis

Mosquera Paris como titular de la finca C-CM-124/V, siendo él el auténtico propietario.

12) Manuel Rivas Vázquez, titular de las fincas C-CM-167/V y C-CM-168/V, expone que es igualmente titular de la finca C-CM-166/V, que figura a nombre de José Arcai González, lo que acredita mediante copia de contrato privado de compraventa, y que sus fincas han sido anteriormente expropiadas por las obras de la Autovía del Noroeste, por lo que el presente proyecto va a reducir sensiblemente el valor de las mismas. Por otra parte considera que se han considerando unas franjas de servidumbre del ancho correspondiente a la propia autovía, siendo sin embargo un enlace, por lo que deben ser menores, con lo que el trazado del gasoducto quedaría fuera de esta franja. Añade que el trazado propuesto afecta a dos manantiales situados en la finca C-CM-167/V, que dotan de agua a las viviendas de la zona y a la explotación agraria, y que quedarán destruidos, causando un grave perjuicio económico. Por todo ello propone que se mantenga el trazado original, o en su defecto que se aproxime lo más

posible al enlace con la autovía.

13) Jesusa Rodríguez Fernández, titular de las fincas C-CM-169/V y C-CM-170/V, manifiesta que existe un error en la relación de bienes y derechos afectados ya que la primera finca aparece a nombre de Jesús en lugar de Jesusa. Por otra parte expone que sus fincas ya fueron afectadas por el trazado de la Autovía del Noroeste, por lo que con el actual proyecto van a ver reducido su valor considerablemente. Añade que el trazado discurre fuera de las zonas de servidumbre y afección de la autovía, ya que se ha considerado un ancho igual que para la autovía, cuando se trata de un enlace, por lo que debe ser menor. Por último considera que el trazado es muy sinuoso y discurre muy cerca de viviendas, por lo que supone un peligro para éstas. Por todo ello solicita se mantenga el trazado inicial o, en su defecto, que se aproxime la conducción de gas lo más próximo posible al enlace de la autovía.

14) La comunidad de vecinos de O Vilar manifiesta que el trazado propuesto entre los vértices VC-35/62 al VC-35/67 discurre por un camino ocupado por una tubería, protegida con paredes de hormigón, para desagüe de la Autovía del Noroeste, además de otras conducciones y cerramientos de fincas. Añade que con este proyecto sus fincas se verán depreciadas, por lo que consideran que el trazado debe ser modificado, siendo, a su entender, la mejor alternativa la de volver al trazado originalmente propuesto.

15) Javier Rodríguez Abruñeira, titular de la finca C-CM-303/7V, manifiesta que el trazado cruza su finca en diagonal, causándole un grave perjuicio al impedir la edificación, por lo que propone un trazado alternativo bordeando la finca.

16) El Ayuntamiento de Cambre solicita que el vértice VC-56, que actualmente se propone en la finca C-CM-309/V se desplace a un terreno municipal contiguo con la consiguiente variación de la canalización, que de esta forma discurriría por el lindero de la finca citada y por una corredoira pública.

17) Leonardo Deschamps Rumbo, titular de las fincas C-CU-7/V y C-CU-8V, solicita que la instalación, que según el proyecto se situaría a 2 m de los caminos que bordean sus fincas, se realice en el linde de la finca con el camino; además solicita que el cruce del otro camino, que se realiza más adelante, se haga a la altura de su finca, a fin de resultar menos perjudicado. Por último, solicita que la tubería se entierre a una profundidad mayor de 50 cm para poder emplear maquinaria agrícola en la limpieza de la zona de protección.

18) Francisco Castro Cacheiro, titular de la finca C-OS-26/V, alega que en el proyecto no se respeta una distancia mínima de 5 m a su vivienda, ya que está pevisto que se instale a 3 m.

19) Miguel García del Valle, propietario de la finca C-OS-25/V, solicita que el paso de la tubería por el lado sudeste se arrime al borde de la finca y que su trayectoria se adapte a la curvatura de aquel, a fin de perjudicarla lo menos posible. Solicita también que se evite la tala de un roble de 30 años de edad que se encuentra dentro de la franja de ocupación temporal. Con respecto al borde nordeste, solicita que se reduzca el ancho de la ocupación temporal, de manera que quede libre el cierre de la finca y los árboles que se encuentran en la parte interior de éste; por el lado noroeste propone que se desplace la franja de ocupación hacia el otro lado del camino, afectando a la finca C-OS-22/V, también de su propiedad. Por último solicita que durante las obras se habilite una valla de obra para cerrar el acceso a la finca y que al finalizar los trabajos se reponga el terreno a las condiciones originales. Por último, solicita que se le cuantifique la afección de la finca, ya que

cree que hay contradicciones entre los metros de servidumbre y ocupación que se citan en la relación de bienes y derechos y lo que determinan los planos.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria.

Quinto.-Asimismo, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes.

Sexto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de A Coruña.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la citada Ley 10/1987, de 15 de junio, con los decretos 2913/1973, de 9 de diciembre y

1775/1967, de 22 de junio, y en virtud de lo establecido en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de mayo de 1993, por el que se designa a la Consellería de Industria y Comercio como órgano por razón de la materia para la tramitación de la unidad de expediente y resolución única del procedimiento.

Segundo.-El proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el citado Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como las normas o reglamentos que las desarrollan, y el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos aprobado por la orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa Enagás, S.A., y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1) Enagás, S.A., procederá a rectificar los errores de titularidad en la relación de bienes y derechos en la forma indicada por los alegantes, sin perjuicio que durante el levantamiento de actas previas a la ocupación presenten el título original acreditativo de su condición de propietarios.

2) Enagás, S.A., modificará el trazado entre los vértices VC-18-A y VC-18-B aproximándolo más al lindero sur de las fincas C-AX-9/V y C-AX-10/V, propiedad de José Lois Martínez y Jesús Manuel Suárez Lois, siempre que no se creen nuevas afecciones y todos los afectados den su conformidad en el levantamiento de las actas previas a la ocupación.

3) No se puede aceptar el primer trazado alternativo solicitado por Dolores Martínez Ribeiro, ya que supondría la creación de nuevas afecciones a terceros; no obstante, se podrá desplazar el trazado dentro de la parcela de la alegante por la zona de bosque de forma que no se creen afecciones nuevas o se modifiquen las actuales a los colindantes.

4) No se puede aceptar la alegación presentada por Cesáreo Coence Fariña y otros, ya que es inevitable que el gasoducto, al discurrir preferentemente por fincas rústicas, afecte a plantaciones de árboles, siempre con la conveniente indemnización; por otra parte, en cuanto a la afección producida por el gasoducto, señalar que esta es simplemente de servidumbre de paso de tubería enterrada, no produciéndose división de la finca y sólo existiendo unas prohibiciones de plantar árboles y edificar a efectos de seguridad, discurriendo en este caso, además, próximo al lindero sur de la finca, por la zona de prohibición de edificar de la autopista.

5) No se puede aceptar la solicitud de Amelia Añón Dopico de acercar la tubería al talud del ramal de enlace de la autovía, ya que se entraría en la zona de servidumbre de la misma. Por otra parte, la utilidad pública del proyecto viene declarada por el artículo 10 de la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos.

6) No se puede aceptar la solicitud de Perfecta Orgeira Dopico de hacer discurrir el gasoducto por la zona de dominio público del ramal de enlace de la autovía. Por otra parte, no procede la expropiación total solicitada, ya que la alegante no aporta ninguna documentación que cuantifique la pérdida económica que dice sufrir con la servidumbre propuesta y que justifique su solicitud, según lo expuesto en el artículo 22 del reglamento de la Ley de expropiación forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril e 1947. La afección producida por el gasoducto se limita a una servidumbre de paso subterránea, es decir, una vez enterrada la tubería el terreno se restituye a su primitivo estado y la finca queda apta para su cultivo, no constituyéndose ningún camino superficial para paso de vehículos y personas sobre la finca, prueba de ello es que las vallas de cerramiento de todas las fincas afectadas se restituyen a su estado inicial; por otra parte, la prohibición de construir a 10 m del eje de

la tubería no es absoluta, pudiendo reducirse esta distancia siempre que previamente se solicite permiso y se cumplan todas las condiciones que fije el órgano competente de la Administración. En cuanto a la utilidad pública del proyecto, esta viene declarada por el artículo 10 de la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos.

7) La modificación de linderos marcados en los parcelarios, solicitada por Manuel y Carmen Barros Muíño, sólo puede realizarse con consentimiento de los colindantes afectados, que no han alegado ningún error en la delimitación de sus fincas, durante el levantamiento del acta previa a la ocupación. Por otra parte, Enagás, S.A., procederá a desplazar el vértice previsto en su finca según lo solicitado, de forma que no se creen nuevas afecciones a terceros.

8) No se puede aceptar el trazado alternativo propuesto por Armando Roel González y Josefa González Villar, ya que discurre por la zona de dominio de la carretera de Pagueiras a Lameira; en segundo lugar, el actual trazado, desde el vértice VC-35A/6 al VC-30A/10, discurre íntegramente por el lindero sur de la finca dentro de la franja de prohibición de edificar de la carretera, por lo que no menoscaba las posibles edificaciones.

9) Enagás, S.A., realizará una variante entre los vértices VC-35A/34 al VC-35A/36 ajustándose más a los linderos, siempre que los propietarios de las fincas C-CM-110/V, C-CM-111/V, C-CM-112/V y C-CM-114/V den su conformidad durante el levantamiento de actas previas, a la que serán previamente citados.

10) Respecto al trazado del gasoducto no discurre fuera de la zona de servidumbre y afección como señalan Manuel Rivas Vázquez y Jesusa Rodríguez Fernández, por cuanto el enlace es una vía rápida que tiene la misma regulación que las autopistas y autovías, según lo dispuesto en el Art. 22.1º de la Ley de carreteras. No obstante, Enagás, S.A., hará discurrir el gasoducto más próximo al enlace de la autovía

siempre que los alegantes acrediten la autorización del organismo competente.

11) Enagás, S.A. realizará las obras de forma que afecten lo menos posible a los manantiales de la finca C-CM-167/V.

12) Enagás, S.A. comprobará la ubicación, profundidad y características del colector y el camino señalados por la Comunidad de Vecinos de O Vilar; en caso de que no sea posible la instalación de la conducción de gas se procederá a realizar una variante en ese tramo.

13) Enagás, S.A. realizará la variante propuesta por Javier Rodríguez Abruñeira siempre que no se creen nueva afecciones a terceros y el propietario de la finca colindante C-CM-303/8V de su conformidad durante el levantamiento de actas previas a la que será previamente citado.

14) Enagás, S.A. realizará la modificación solicitada por el Ayuntamiento de Cambre de trasladar el vértice VC-56 a fin de que la canalización discurra por el límite entre las fincas C-CM-307 y otra de propiedad de municipal, siempre que el cambio no suponga afectar a nuevos propietarios no incursos en el expediente y que la orografía de la zona lo permita.

15) No se puede aceptar la alegación presentada por Leonardo Deschamps Rubio, ya que el trazado discurre a 2 m de los caminos colindantes para dejar expeditas las vías de comunicación durante la ejecución de las obras; la afección del gasoducto a la finca de referencia es mínima al tratarse de una servidumbre de paso de gas que no supone una servidumbre de paso para personas o vehículos que pudiera dividir la finca y que no resta volumen edificable. Cabe señalar que la prohibición de edificar a menos de diez metros del eje de la tubería no es una prohibición absoluta ya que podrá reducirse esta distancia siempre que se solicite previamente el permiso y se cumplan las condiciones fijadas por el órgano competente de la Administración.

16) Respecto a la alegación de Francisco Castro Cacheiro, hay que señalar que no existe ninguna normativa aplicable que fije una distancia mínima entre una tubería de gas a presión de menos de 16 bar, como es el caso del ramal que afecta a su finca, y edificaciones existentes. La distancia de 5 m a la que se refiere es la de prohibición de realizar nuevas construcciones a ambos lados del eje de la tubería y que no es una prohibición absoluta, pudiendo reducirse la distancia previa la solicitud de permiso que se otorgará siempre que se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración.

17) En lo que respecta a la alegación de Miguel García del Valle, en primer lugar hay que señalar que la afección del gasoducto en su finca es mínima, ya que éste discurre íntegramente por sus linderos para no interferir con la construcción existente; en cuanto al tramo que afecta al borde sudeste de la finca no es posible acercar más el trazado al lindero, por cuanto discurre paralelamente a éste y supondría

trasladar la afección temporal de la obra; durante la ejecución de las obras se tratará de evitar la tala del roble situado en la franja de ocupación temporal, salvo que sea imprescindible, en cuyo caso, se procederá a su correspondiente indemnización. En cuanto al tramo que rodea al borde nordeste de la finca, no es posible reducir el ancho de la ocupación temporal de las obras al ancho del camino ya que éste, en contra de lo manifestado por el alegante, tiene un ancho de 4 m, según el plano parcelario realizado por fotogrametría aérea, que es insuficiente para la instalación de la tubería de gas; el cerramiento será restituido a su estado inicial y la relación de árboles afectados se deberá describir en el acta previa a la ocupación. Respecto al tramo noroeste de la finca, Enagás, S.A. desplazará el trazado a la finca colindante, siempre que, durante el levantamiento de actas previas, el alegante acredite su condición de propietario. Durante la ejecución de las obras Enagás, S.A.

instalará una valla de obra para cerrar el acceso a la finca y se repondrán los cierres afectados a su estado inicial.

Tercera.-Enagás, S.A. procederá igualmente a realizar los cruces y afecciones a organismos públicos de acuerdo con los condicionados e informes realizados o, en su caso, pendientes de realizar.

Por todo lo anterior, debe accederse a lo solicitado por la empresa Enagás, S.A. y, por consiguiente, proceder a aprobar el proyecto de ejecución de referencia en los tramos reflejados en el apartado segundo de los antecedentes, correspondientes a los términos municipales de Abegondo, A Coruña, Arteixo, Cambre, Carral, Culleredo, Oleiros y Sada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general,

RESUELVE:

1. Otorgar a Enagás, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones que se contemplan en el Proyecto Gasificación del Noroeste: red de A Coruña, addenda III, en los tramos relacionados previamente, correspondientes a los términos municipales de Abegondo, Arteixo, Bergondo, Cambre, A Coruña, Culleredo, Oleiros y Sada, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-Las instalaciones deberán realizarse conforme a las especificaciones y planos del proyecto que se aprueba.

Segunda.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos del proyecto será necesario la autorización de esta Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio en A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Tercera.-En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por las órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994, así como las Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-MIG 5.2. Canalizaciones de transporte y distribución de gas en alta presión A e ITC-MIG 6.1. Acometidas de gas en alta presión, aprobadas por la Orden de 26 de octubre de 1983 y modificadas por la de 6 de julio de 1984, normas UNE y demás normativas y directrices vigentes.

Cuarta.-Los materiales e instalaciones eléctricas deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, así como la norma UNE 20.322-86: clasificación de emplazamientos con riesgo de explosión debido a la presencia de gases, vapores y nieblas inflamables. El emplazamiento de canalizaciones deberá realizarse según lo establecido en la norma UNE 60-302. Las zonas de seguridad y coeficientes de cálculo estarán de acuerdo con lo establecido en la norma UNE 60-305, debiendo asimismo establecerse dispositivos que limiten la presión en las canalizaciones a los valores máximos de servicio autorizados.

Quinta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones será de tres meses a contar de la fecha en que exista posibilidad legal de ocupación física de las fincas afectadas, pudiendo solicitar prórroga, en caso necesario, previa la oportuna justificación.

Sexta.-La Delegación Provincial de Industria y Comercio en A Coruña deberá realizar durante las obras y una vez terminadas éstas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas establecidas.

Séptima.-El peticionario mantendrá informada a la Delegación Provincial de Industria y Comercio en A Coruña de cualquier incidencia que se pueda producir durante la ejecución de las obras y también de las fechas y fases previstas para la realización de pruebas y controles reglamentarios, todo ello con antelación suficiente, acreditando posteriormente ante la citada delegación provincial que los ensayos previstas se realizaron por entidades o personas legalmente facultadas y con resultado satisfactorio.

Al finalizar las obras se remitirá a dicha delegación provincial el certificado final de dirección de obra, firmado por técnico competente, que acredite que las instalaciones cumplen las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que le son de aplicación y que se ajustan al proyecto aprobado y/o, en su caso, a las modificaciones autorizadas, adjuntando las actas y certificaciones de las pruebas y controles reglamentarios. La delegación provincial, previo informe del técnico designado por dicha delegación extenderá, si procede, el acta de puesta en marcha de la instalación.

Octava.-Los cruces especiales u otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán de conformidad con los condicionados técnicos impuestos por los organismos afectados.

Novena.-El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Décima.-Para la seguridad de las instalaciones a que se refiere la presente autorización se establecen las siguientes afecciones en relación con los elementos que se mencionan:

Uno. Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de cuatro metros de ancho para el ramal de transporte y dos metros de ancho para las redes de distribución, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta franja estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 cm, así como de plantar árboles o arbustos, a una distancia inferior a 2 m a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros del eje del trazado para el ramal de transporte y cinco metros del eje del trazado para las redes de distribución, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Undécima.-La compañía operadora deberá tener un programa de vigilancia, inspección y control para observar las condiciones en que se encuentran las

canalizaciones, debiendo mantener una central de avisos atendida permanentemente y disponer de un plan de emergencia escrito que describa la organización y actuación de medios humanos y materiales propios en las situaciones de emergencia. Asimismo deberá facilitar a los servicios de bomberos, ayuntamientos afectados y organismos con competencias en materia de protección civil, copias de los planos de situación de las canalizaciones y características de éstas. Esta documentación será copia de la que debe tener actualizada en archivo la compañía operadora durante el período de explotación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos y demás disposiciones complementarias y modificadoras.

Duodécima.-La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarios para realizar las instalaciones aprobadas.

Decimotercera.-La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas señaladas por el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos, por la extinción de la concesión de la que dimana o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

2. Desestimar la solicitud de expropiación total formulada por Perfecta Orgueira Dopico.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 1998.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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