Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, con los datos y últimos domicilios conocidos que se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras dictadas por el director general de Transportes, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber el derecho que los asiste de interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, dentro del pla
zo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones número 13.763.620 de la Caja Postal de Ahorros, sucursal de Santiago de Compostela.
Para que conste, les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela, 8 de abril de 1998.
Juan Carlos Villarino Tejada
Director general de Transportes
ANEXO
-Matrícula
-Denunciante -Último domicilio conocido -Fecha-Hora-Carretera-p.k. infringido sancionador impuesta
-Expediente
-Denunciado
-Hecho denunciado
-Precepto
-Precepto
-Sanción
C-3069-AL
Policía municipal 2ª fase Elviña, bloque 11,2-5º D
158 A Coruña servicios de inspección.
6-6-1997; 11
DX-00294-S-97
Francisco Otero Peña
El director general de Obras Públicas y Transportes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda dictó resolución concluyendo el expediente sancionador número XC-00028-O-95 en la que impone a Francisco Otero Peña sanción económica de 250.000 pesetas y precintado del vehículo C-3069-AL por período de tres meses. A través de escrito de 16-4-1996 se solicita al gobernador civil de A Coruña para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de dicho precintado. En escrito de 30 de diciembre de 1996, del Gobierno Civil de A Coruña, se comunica que la Guardia Civil de Tráfico de A Coruña practicó las gestiones al efecto sin que dieran resultado positivo, debido a la negativa de Francisco Otero Peña a colaborar, indicando el lugar en que se encuentra el citado vehículo así como a facilitar información, para realizar su precinto. Los hechos expuestos son constitutivos de una infracción muy grave, por obstrucción a la actuación de los
Art. 33 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE número 182, del 31) y Art. 19 del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, reglamento de la Ley 16/1987 (BOE número 241, del 8 de octubre) Art. 143 Ley 16/1987, Art. 201 Real decreto 1211/1990 250.000 ptas.
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