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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Jueves, 14 de mayo de 1998 Pág. 5.294

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FENE

EDICTO.

La Corporación Municipal en sesión ordinaria celebrada con fecha 5 de marzo de 1998, prestó aprobación a la modificación de las siguientes bases incluidas en la oferta pública de empleo de 1997 y que fueron aprobadas por la Corporación Municipal en sesión del 30-12-1997, siendo el texto de las mismas el siguiente:

Bases para la provisión en propiedad por el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de aparejador (arquitecto técnico), incluida en la oferta pública de empleo para 1997.

1. Objeto de la convocatoria.

La provisión, por el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de aparejador (arquitecto técnico) incluida en la oferta de empleo público para 1997, y encuadrada en la escala de Administración especial, subescala: técnica, clase: técnico medio y categoría aparejador (arquitecto técnico), dotada con las retribuciones correspondientes al grupo B, del artículo 25 de la Ley 30/1984, y demás emolumentos acordados por esta corporación y concretados en la correspondiente relación presupuestaria.

Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el BOP, en el Diario Oficial de Galicia y tablón de edictos del ayuntamiento, anunciándose

un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Los anuncios sucesivos se insertarán solamente en el primero de los boletines citados, y en el tablón de edictos.

2. Condiciones de los aspirantes.

Para participar en las pruebas selectivas, los aspirantes tendrán que reunir las siguientes condiciones:

a) Ser de nacionalidad española.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad o tener la edad que la convocatoria establezca como mínima antes de que finalice el plazo de presentación de instancias, y no exceder la edad establecida como máxima para el ingreso en el cuerpo o escala.

c) Poseer el título de aparejador o arquitecto técnico.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad que determine la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración local, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

g) Carta de pago acreditativa de haber abonado el importe de los derechos de examen o resguardo del giro postal o telegráfico de su abono, que se fija en 2.500 pesetas. Estarán exentos del pago de los derechos de examen los parados que lo justifiquen documentalmente con certificado expedido por la Oficina de Empleo.

Los derechos de examen sólo serán devueltos a quien no fuera admitido a las pruebas selectivas por no reunir los requisitos exigidos.

Todos los requisitos anteriores deberán tenerse en el momento de finalizar el plazo de admisión de solicitudes y conservarse, por lo menos hasta la fecha del nombramiento.

3. Presentación de instancias.

Las instancias para tomar parte en el concurso oposición serán dirigidas al alcalde-presidente de la corporación, haciendo constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos esigidos en la base anterior, y se presentarán en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias se presentarán directamente en el registro general de la corporación o a través del procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A la instancia se unirán los documentos justificativos de los méritos que se aleguen mediante originales o fotocopias compulsadas, pues no se toman en consideración ni serán evaluados aquellos que no queden debidamente acreditados, en todos sus extremos, en el momento de presentación de instancias.

4. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el presidente de la corporación dictará resolución por la que se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el BOP y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, concediéndose un plazo de diez días para reclamaciones.

Dichas reclamaciones, si las hubiese, serán resueltas por el órgano que aprobó la lista provisional, aprobándolas o rechazándolas y aprobando la lista definitiva, que será publicada en la misma forma que la provisional. En esta misma resolución se incluirá la composición del tribunal y la hora de comienzo de los ejercicios.

5. Tribunal calificador.

El tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: el de la corporación o miembro de la misma en quien delegue.

-Secretario: el de la corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

-Vocales:

Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

Un funcionario de carrera del grupo A de la corporación.

El secretario del ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Un técnico nombrado por la corporación.

Un funcionario de habilitación nacional nombrado por la corporación.

Un representante de los trabajadores.

Un representante de cada grupo político municipal.

La composición del tribunal se hará pública en el BOP, y contra los nombrados podrán los aspirantes hacer uso del derecho de recusación cuando concurran las circunstancias determinadas en la ley.

El tribunal quedará integrado además por los respectivos suplentes. Todos los miembros del tribunal deberán contar con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza, excepto el presidente.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso se requerirá la asistencia del presidente y el secretario, o personas en las que delegue.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cuando realizaran tareas de preparación de aspirantes a las pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios, que estimen pertinentes, limitándose los asesores a prestar la colaboración en sus especialidades técnicas.

6. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOP, anunciado quince días antes de comenzar el primer ejercicio, en el mismo medio, día, hora y local en que tendrá lugar. Este anuncio podrá ser sustituido por citación personal a los aspirantes, debiendo constar en el expediente la justificación de haberse recibido la notificación. La convocatoria para los siguientes ejercicios será efectuada en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, debiendo transcurrir, como mínimo, cuarenta y ocho horas entre la celebración de un ejercicio y el comienzo del siguiente. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, excepto casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. Acreditarán su personalidad con la exhibición del DNI.

7. Ejercicios de la oposición.

Fase de concurso.

No tendrá carácter eliminatorio y en ella se evaluará.

a) Por servicios prestados en la Administración local en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en igual puesto de trabajo, como funcionario de carrera, interino, comisión de servicios, laboral a jornada completa o con contrato de prestación de servicios jornada completa, por cada año completo de servicios, 1,50 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

Si los servicios no se han prestado a jornada completa se evaluarán en proporción a la jornada prestada. Teniendo en cuenta que la jornada completa se entiende que es de 37,5 horas semanales.

Si los servicios se han prestado en ayuntamientos con plan general o normas subsidiarias o complementarias de planeamiento definitivamente aprobadas, se incrementará la puntuación anterior en 0,5 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.

En ningún caso la puntuación total otorgada por este apartado a) podrá superar los 8 puntos.

Estos méritos se acreditarán mediante certificación expedida por la entidad en la que fuesen prestados los servicios, debiendo constar en las mismas las circunstancias acreditativas de los méritos a baremar.

b) Por servicios prestados en otras administraciones distintas de la local o en la empresa privada, en igual puesto de trabajo a jornada completa; por cada año completo de servicios 0,50 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Si los servicios no se han prestado a jornada completa se evaluarán en proporción a la jornada prestada.

Teniendo en cuenta que la jornada completa se entiende que es de 37,5 horas semanales.

Este mérito se acreditará mediante certificado expedido por la entidad pública en la que se han prestado los servicios por certificado expedido por la Seguridad Social, si se han prestado en la empresa privada.

c) Por realización de cursos en materia de Urbanismo y Medio Ambiente (con una puntuación máxima de 2,00 puntos en este apartado):

Por cada curso de menos de 40 horas: 0,20 puntos.

Por cada curso de 40 a 100 horas: 0,50 puntos.

Por cada curso de más de 100 horas: 2,00 puntos.

La acreditación de estos méritos se efectuará mediante certificado expedido por el organismo o entidad organizadora de los cursos.

d) Por conocimiento de la lengua gallega:

Curso de iniciación: 1 punto.

Curso de perfeccionamiento: 2 puntos.

En caso de tener los dos, únicamente se estimará el de mayor puntuación y se acreditarán con certificado oficial de la Xunta de Galicia.

La puntuación obtenida en esta fase será publicada en el tablón de edictos del ayuntamiento y en ningún caso podrá ser aplicada con el fin de superar los ejercicios de la fase de oposición.

Fase de la oposición:

La oposición se compondrá de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en desarrollar por escrito, en un período máximo de tres horas, dos temas elegidos de entre cuatro sacados al azar de los comprendidos en la parte de materias específicas del programa adjunto a las bases.

Segundo ejercicio: obligatorio y eliminatorio, consistirá en responder por escrito un tema de entre tres sacados al azar de los temas que figuran en el programa de materias comunes, durante un tiempo máximo de una hora.

Tercer ejercicio: de carácter obligatorio, práctico y eliminatorio, consistirá en redactar un informe/s, o caso/s práctico/s referente a materias urbanísticas y relacionado con el término municipal de Fene.

Para la realización de este ejercicio se entregará a los opositores la documentación necesaria, debiendo acudir provisto del material de consulta y dibujo que estimen oportuno. El plazo máximo de realización de este ejercicio será de cuatro horas.

Cuarto ejercicio: de carácter obligatorio y no eliminatorio consistirá en la traducción directa del castellano al gallego, de un texto propuesto por el tribunal inmediatamente antes de la celebración del ejercicio, en un tiempo máximo de 30 minutos.

8. Calificación de los ejercicios y resolución del concurso-oposición.

Los cuatro ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superarlos, siendo el cuarto ejercicio obligatorio y no eliminatorio por lo que la puntuación de este se sumará a la obtenida en el resto de las pruebas.

9. Relación de aprobados, presentación de documentación y nombramiento.

Finalizada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, que de acuerdo con lo establecido en la vigente legislación, no podrá sobrepasar el número de plazas convocadas, que en este caso es de una, y remitirá la propuesta de nombramiento conjuntamente con el acta de la última sesión al presidente de la corporación a quien compete hacer el nombramiento correspondiente.

El opositor propuesto presentará en la secretaría del ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda, y que son:

1. Fotocopia del DNI (que se presentará acompañado del original para su compulsa).

2. Copia auténtica o fotocopia (que se presentará acompañada del original para su compulsa) del título de aparejador o arquitecto técnico.

3. Declaración jurada de no encontrarse incurso en causas de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, así como no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración local, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

4. Certificado de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

5. Los que tuviesen la condición de funcionarios, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración a la que pertenezca.

Dentro del plazo indicado, excepto los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos que no presenten su documentación o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin prejuicio de las responsabilidades en las que pudieran incurrir por falsedad.

En el plazo de un mes, a contar de la notificación del nombramiento, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de su cargo, prestando juramento o promesa de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 707/1979, de 5 de abril, quedando en situación de cesante cuando, sin causas justificada, no lo hicieran dentro del plazo señalado.

10. Resolución de dudas.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición en todo lo no previsto en las bases.

11. Impugnación de la convocatoria y de sus actos.

La presente convocatoria y sus bases podrán recurrirse mediante la interposición del oportuno recurso. Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Programa

Materias comunes:

1. La Constitución española de 1978: concepto y características. Estructura y contenido. Principios básicos de la Constitución. Reforma de la Constitución.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. Organización de la Administración general del Estado: principios básicos y organización administrativa. Órganos de la Administración general del Estado: centrales, territoriales, exteriores y colegiados.

4. La administración local. La provincia: características, elementos y competencias. El municipio: características, elementos y competencias. Otras entidades locales.

5. La autonomía gallega: origen y evolución. El Estatuto de autonomía de Galicia: estructura y contenido.

6. El Parlamento de Galicia: composición, sistema electoral, constitución y organización. La Xunta de Galicia. El presidente: funciones, nombramiento y cese.

7. El municipio: territorio, población y organización. Elecciones municipales: de concejales, del alcalde y constitución de la corporación.

8. Los bienes de las entidades locales: clasificación, régimen jurídico, afectación y potestad respecto a los bienes. Inventario de bienes municipales. Las haciendas locales: sistema de recurso y régimen presupuestario

9. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza. La Ley del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común: ámbito de aplicación. Principios informadores.

10. Fase del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.

11. El presupuesto: concepto y justificación. Principios presupuestarios: políticos, económicos y contables.

12. La Ley general presupuestaria: introducción, estructura y principios generales. Los ingresos públicos: concepto y clasificación.

Materias específicas:

1. Planeamiento general: contenido. Planes generales municipales de ordenación urbana: concepto, ámbito, finalidades y objeto. Ordenación de los municipios sin plan de ordenación. Normas complementarias y subsidiarias de planeamiento: determinación y clases.

2. Programas de actuación: concepto, determinaciones y documentos. Planes parciales: concepto, objeto y contenido. Estudios de detalle.

3. Planes especiales: concepto, naturaleza, objeto y finalidades. Planes especiales de reforma interior.

4. Áreas de reparto: concepto y delimitación. Aprovechamiento tipo: ámbito de aplicación. Cálculo de aprovechamiento tipo. Inaplicación del aprovechamiento tipo.

5. Clasificación del suelo concepto básico. Clasificación y calificación del suelo. Concepto de solar.

6. Régimen del suelo no urbanizable: destino, prohibiciones y autorizaciones. Régimen del suelo urbanizable no programado.

7. Régimen del suelo urbano y urbanizable: facultades urbanísticas de la propiedad, derechos y deberes básicos de los propietarios.

8. Expropiaciones urbanísticas: concepto. Supuestos expropiatorios. Superficies expropiables y constitución de servidumbres. Justiprecio. Procedimiento de expropiación individual. Reversión de terrenos. Supuestos indemnizatorios.

9. Valoraciones urbanísticas: disposiciones generales. Valoración de terrenos. Valoración de terrenos a obtener por expropiación. Valoración del suelo urbano sin aprovechamiento tipo. Valoración de obras y otros bienes.

10. Ejecución del planeamiento: disposiciones generales. Unidades de ejecución: definición, funciones y delimitaciones. Sistemas de desarrollo de las unidades de ejecución.

11. Actuaciones sistemáticas en el suelo urbano: antecedentes. Transferencia de aprovechamiento: modalidades. Obtención de terrenos dotacionales: modalidades de obtención.

12. Parcelaciones: concepto y características. Supuestos de indivisibilidad. Licencias de parcelación. Reparcelación: concepto y objeto. Procedimiento y formulación de la reparcelación.

13. Licencias urbanísticas: actos sujetos a licencia. Protección de la legalidad urbanística. Infracciones urbanísticas: definición, tipificación y prescripción. Personas responsables.

14. Declaración de ruina: regulación legal y concepto. Supuestos de ruina. Clases de ruina. Procedimiento: iniciación y tramitación. Efectos.

15. Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas: ámbito de aplicación. Licencias municipales y procedimientos en: obras de nueva planta, obras de adaptación y reforma y apertura de locales y recintos.

16. Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas: objeto y ámbito de aplicación. Clasificación de las actividades y emplazamientos. Esquema de tramitación de licencia.

17. Ley de contratos de las administraciones públicas: ámbito de aplicación. Disposiciones comunes a los contratos de las administraciones públicas. Requisitos para contratar con la Administración: clasificación y registro de empresas.

18. Adjudicación de los contratos: procedimientos y formas de la adjudicación. Normas generales de procedimiento. El procedimiento restringido. Procedimiento negociado. Revisión de precios. Extinción de los contratos.

19. El contrato de obras: disposiciones generales. Ejecución y modificación del contrato de obras. Extinción del contrato de obras. Ejecución de obras por la administración.

20. PGOU/REV. 81: actos sujetos a licencia. Procedimiento y contenido. Caducidad de las licencias. Plazos y suspensión. Deficiencias subsanables e insubsanables.

21. PGOU/REV. 81: normas generales sobre la ordenación: definición y composición de las ordenanzas. Condiciones de aprovechamiento y volumetría sobre: el suelo, el aprovechamiento, la forma de materializarlo, y posición en planta del volumen edificado.

22. PGOU/REV. 81: normas generales sobre tipologías edificadoras: definición y clases. Definición y características de los cuerpos y elementos salientes de la edificación. Entrantes en la línea de fachada. Cubiertas.

23. PGOU/REV. 81: regulación de usos: tipos y clases. Usos provisionales. Regulación del uso industrial: categorías. Regulación del uso de aparcamiento: definición y características.

24. PGOU/REV. 81: normas generales de urbanización y uso de los espacios exteriores: obras de urbanización y protección del espacio exterior. Normas generales estéticas: niveles.

25. PGOU/REV. 81: sistemas: definición, clases y obtención. Sistema viario: definición y clases. Cesiones de terrenos. Senderos y servidumbres de paso. Edificaciones fuera de ordenación.

26. PGOU/REV. 81: suelo urbano: definición y ámbito. Zonificación. Desarrollo del Plan General en suelo urbano: unidades de actuación y convenios urbanísticos. Ordenanza en manzana cerrada.

27. PGOU/REV. 81: ordenanzas tipo en lineal mixto y unifamiliar.

28. PGOU/REV. 81: ordenanzas de suelo urbano en: manzana, ordenación actual, industrial y espacios libres.

29. PGOU/REV. 81: regulación del suelo no urbanizable: definición y división del suelo no urbanizable. Usos residenciales en suelo no urbanizable: tipología edificatoria, condiciones específicas y condiciones de vivienda. Definición de formación de núcleo.

30. PGOU/REV. 81: usos no residenciales en suelo no urbanizable: definición, clasificación y condiciones generales. Condiciones generales de protección de suelo no urbanizable.

31. PGOU/REV. 81: catálogo de edificaciones: definiciones y objetivos. Protección integral, catálogo, obras permitidas y usos. Protección estructural: catálogo, obras permitidas y usos.

32. Demoliciones de edificaciones: ámbito de aplicación. Criterios de diseño. Criterios para demolición de elementos constructivos. Condiciones de seguridad.

33. Explanaciones y vaciados: ámbito de aplicación. Criterios de diseño. Especificaciones. Condiciones de seguridad.

34. Pavimentos de hormigón: ámbito de aplicación y ventajas de estos pavimentos. Tipos de firmes. Parámetros básicos en el cálculo del pavimento. Determinación de parámetros.

35. Red de saneamiento: ámbito de aplicación. Criterios de diseño. Especificaciones. Dimensionamiento. Condiciones de seguridad.

36. Mediciones y valoraciones: criterios de medición de las unidades de obra. Precios unitarios, auxiliares y descompuestos. Valoración de obras en ejecución y finalizadas. Presupuesto de ejecución material y de contrata.

37. Sistemas de depuración de aguas residuales para pequeños municipios. Características y naturaleza de las aguas residuales. Pretratamiento: objetivos y elementos. Tratamiento primario y secundario.

38. Alumbramiento exterior: ámbito de aplicación. Criterios de diseño. Cálculo de las separaciones. Condiciones de seguridad.

39. Abastecimiento de agua: ámbito de aplicación. Criterio de diseño. Especificaciones. Condiciones generales de ejecución y de seguridad en el trabajo.

40. Infraestructuras urbanísticas básicas. Obras públicas: concepto y clases. Carreteras: clasificación, uso y defensa. Abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía. Playas y costas.

41. NBE-CA-88 sobre condiciones acústicas en los edificios: objeto y ámbito de aplicación. Condiciones de los elementos constructivos. Condicionantes del medio: fuentes de ruido externas e internas.

42. NBE-CPI-96 sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios: objeto, ámbito y régimen de aplicación. Restricciones y cálculo de la

ocupación. Dimensionamiento de salidas y escaleras. Señalización e iluminación. Instalaciones de protección contra incendios.

43. LSG 1/1997: los instrumentos de ordenación: normas provinciales. Directrices de ordenación del territorio. Plan general municipal de ordenación. Proyectos de ordenación del medio rural. Planos parciales. Planos especiales. Otros instrumentos.

44. LSG 1/1997: clasificación del suelo. Régimen de las distintas clases de suelo. Plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos. Caducidad de las licencias.

45. LSG 1/1997: áreas de reparto. Aprovechamiento tipo. Instrumentos para la distribución de las cargas y beneficios. La reparcelación. Las transferencias de aprovechamientos urbanísticos.

46. LSG 1/1997: ejecución de los planes de ordenación. Sistemas de actuación: compensación, cooperación y expropiación.

47. LSG 1/1997: obtención de terrenos destinados a sistemas dotacionales. Patrimonio municipal del suelo. Derecho de superficie. Derechos de tanteo y retracto.

48. Ley 1/1995 de protección ambiental de Galicia: objeto, principios y ámbito de protección. Clasificación del grado de protección y aspectos generales de las mismas. Infracciones y sanciones.

Estas bases permanecerán expuestas al público en la secretaría del ayuntamiento por espacio de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para los efectos de reclamaciones.

Fene, 7 de abril de 1998.

El alcalde

Rubricado

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