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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Jueves, 14 de mayo de 1998 Pág. 5.272

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 23 de abril de 1998 por la que se otorga a Depuradora Grovense de Moluscos, S.A. (Degromosa), permiso de actividad para centro de expedición en San Vicente-O Grove (Pontevedra).

Visto el expediente iniciado a instancia de María Eugenia Pérez de la Fuente, como representante de la empresa Degromosa, en el que solicita permiso de actividad para centro de expedición en las instalaciones que la citada empresa posee en San Vicente, O Grove, autorizadas como estación depuradora.

Teniendo en cuenta que se procedió a su tramitación de acuerdo con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101/1993), con el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares ubicados en la zona terrestre (DOG nº 142/1997) y demás legislación concordante.

Vistos los informes que obran en el expediente, así como la propuesta de la Delegación Territorial de Pon

tevedra de 6-11-1997, previo informe del Servicio Técnico Jurídico, esta consellería,

RESUELVE:

Otorgar a la Depuradora Grovense de Moluscos, S.A. (Degromosa), NIF 36003713A, permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación de un centro de expedición de moluscos, en las instalaciones autorizadas a la citada empresa como estación depuradora por orden ministerial de 6-11-1969, en el lugar de Balea-San Vicente, ayuntamiento de O Grove (Pontevedra).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera: el permiso de actividad, que tendrá vigencia desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 6-11-1999, podrá ser prorrogado discrecionalmente, por plazos iguales a los de la estación depuradora, a petición del interesado presentada en los sesenta días anteriores al fin de la vigencia.

Segunda: la presente autorización no implica modificación en la estructura, distribución de la nave, ni del dominio público marítimo-terrestre ocupado, señalados en la orden de otorgamiento de la estación depuradora.

Tercera: el permiso de actividad a que se refiere esta orden se extinguirá en los casos previstos en el artículo 72 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, y en el artículo 6 del Decreto 193/1997, de 5 de junio, señalados.

Cuarta: el establecimiento cumplirá las condiciones establecidas en el Real Decreto 308/1993, de 26 de febrero (BOE nº 76/1993) por el que se aprueba la reglamentación técnico sanitaria que fija las normas aplicables a la comercialización de moluscos bivalvos vivos y demás legislación aplicable a este tipo de establecimientos.

Quinta: el otorgamiento del permiso de actividad, no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones que de acuerdo con al legislación vigente sean procedentes.

Sexta: el interesado justificará el abono a la Hacienda Pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones administrativas (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados), o acreditará la declaración de no estar sujeto el acto a tal impuesto, hecha por la Delegación de Hacienda o la oficina liquidadora correspondiente.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos (2) meses, que se contarán a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 1998.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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