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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Jueves, 14 de mayo de 1998 Pág. 5.263

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (425/1997).

Yo, José Espinosa Lozano. magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Santiago de Compostela y su partido, hace saber que en los autos de juicio ejecutivo nº 425/1997, se ha dictado sentencia con fecha 13 de abril de 1998, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Vistos, por José Espinosa Lozano, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de esta ciudad y su partido, los presentes de juicio ejecutivo, seguidos en este juzgado bajo el número 425 de 1997, entre partes, de una como demandante Banco Pastor, S.A., representado en autos por el procurador Regueiro Muñoz, con la dirección del letrado Sr. García Fernández, y de otra como demandados, María Teresa Ramos Vigo, en nombre propio y como representante legal de su hija menor de edad, Ángeles Pájaro Ramos, María Concepción, Manuel, Domingo, Lucía, Sandra y María José Pájaro Ramos, representados en autos por la procuradora Sánchez Silva, con la dirección del letrado Santiago Pérez, la entidad Recauchutados y cubiertas MAYPA, S.L., incomparecida y en situación procesal de rebeldía, sobre póliza de préstamo.

Fallo: con desestimación de la demanda ejecutiva, declaro no haber lugar a dictar sentencia de remate, imponiéndose las costas al ejecutante (Banco Pastor, S.A.), a quien, no obstante, se le reservan acciones a ejercitar en el procedimiento declarativo correspondiente.

A la firmeza de esta resolución deberán alzarse cuantas medidas precautorias e de aseguramiento se hayan adoptado contra la Ramos Vigo e hijos codemandados.

Llévese certificación de esta sentencia al proceso principal, haciendo saber a las partes que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación dentro del plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación a la demandada, Recauchutados y cubiertas MAYPA, S.L., expido el presente edicto que firmo y sello en Santiago de Compostela a trece de abril de mil novecientos noventa y ocho.

El magistrado-juez

Rubricado

La secretaria

Rubricado

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