El Real decreto 777/1998, de 30 de abril de 1998 (BOE del 8 de mayo), establece en su disposición transitoria segunda lo siguiente: las equivalencias a efectos de docencia recogidas en el anexo III del Real decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula
el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley orgánica de ordenación general del sistema educativo, serán de aplicación en los procedimientos selectivos que efectúen las administraciones educativas, en las tres primeras convocatorias de cada especialidad, para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, para aquellos aspirantes que acrediten experiencia docente de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa convocante.
El precitado real decreto se publicó en el BOE del día 8 de mayo de 1998 y por lo tanto con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes para participar en el procedimiento selectivo de acceso e ingreso al corpo, entre otros, de profesores técnicos de formación profesional, fijado en la base 3.5 de la Orden de 15 de abril de 1998.
La modificación de los requisitos exigidos para acceder al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes exige la adecuación de la Orden de 15 de abril 1998 a la nueva regulación existente.
En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, dispone,
Primero.-En el apartado 2.2.2, de la base común 2, se incluye el siguiente párrafo:
Podrán, asimismo, presentarse los técnicos especialistas y los técnicos superiores, a una especialidad que pertenezca a la familia profesional correspondiente, siempre que acredite experiencia docente de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siendo a estos efectos computable el nombramiento que actualmente tengan en vigor.
Segundo.-Se abre un plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, para que las personas afectadas por lo establecido en el apartado anterior puedan presentar su solicitud de participación.
Santiago de Compostela, 11 de mayo de 1998.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria
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