Yo, María Luisa Cobas Martínez, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Noia y su partido, doy fe:
Que en este juzgado de mi cargo y bajo el nº 130/1996, se sigue juicio de divorcio en le cual se ha dictado sentencia que contiene el siguiente encabezamiento y fallo:
Sentencia.
En Noia, a veintidós de octubre de mil novecientos noventa y siete.
Ana María Lorenzo Carou, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Noia y su partido, ha visto los presentes autos de juicio de divorcio, promovidos por Alfonso Vázquez Rey, representado por el procurador Francisco José Gómez Castro (de oficio) y dirigido por el letrado José Ramón Gil López (de oficio); contra María Esther González Carballal incomparecida en los presentes autos.
Fallo: que debo estimar y estimo, la demanda formulada por el procurador Francisco José Gómez Castro en nombre y representación de Alfonso Vázquez Rey, contra María Esther González Carballal.
Que debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Alfonso Vázquez Rey y María Esther González Carballal y declarar igualmente la disolución de la sociedad de gananciales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, hagáseles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia y ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Lo inserto anteriormente concuerda bien y fielmente con su original transcrito al que me remito, y para que conste y sirva de notificación en forma a la demandada rebelde en paradero desconocido María Esther González Carballal, expido, firmo y sello el presidente en Noia a catorce de abril de mil novecientos noventa y ocho.
La secretaria
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