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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Miercoles, 13 de mayo de 1998 Pág. 5.165

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 137/1998, de 30 de abril, por el que se crea la Comisión Asesora de Publicidad No Sexista y se regula su composición y funcionamiento.

El Estatuto de autonomía de Galicia en el artículo 4.1º y 2º contempla la posibilidad de que los poderes públicos lleven a cabo las acciones encaminadas a promover las condiciones de igualdad del individuo y de los grupos en los que se integran, así como para eliminar los obstáculos que la impiden o dificulten, para lo que adoptarán las medidas que estimen oportunas.

El artículo 2 de la Ley 3/1991, de 14 de enero, del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, organismo adscrito a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, establece como fin esencial del mismo la consecución de la igualdad real y efectiva del hombre y de la mujer en todos los ámbitos de la vida social, cultural, educativa, económica y política de Galicia.

A pesar de los avances experimentados en las últimas décadas en cuanto a la participación de las mujeres en diferentes ámbitos de la sociedad, los medios de comunicación siguen reflejando mayoritariamente una imagen estereotipada de éstas, no acorde con la realidad actual.

En la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad (BOE nº 274, del 15 de noviembre) establece en su artículo 3 que es ilícita la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los derechos reconocidos en la Constitución, especialmente la que se refiere a la mujer.

Las resoluciones del Consejo de la Unión Europea, de 5 de octubre de 1995, sobre el tratamiento de la imagen de la mujer en la publicidad y los medios de comunicación, y de 16 de septiembre de 1997, sobre discriminación de mujeres en la publicidad, invitan a los estados miembros a fomentar una imagen diversificada y realista de mujeres y hombres en la sociedad, emprendiendo iniciativas para difundir esta imagen garantizando la no discriminación por razón de sexo.

La necesidad de impulsar la creación de una conciencia crítica en la ciudadanía y estimular una nueva manera de hacer publicidad determina la necesidad de la creación de un órgano colegiado dedicado a la consecución de esta finalidad.

En base a lo expuesto es por lo que, a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Creación y finalidad.

1. Se crea la Comisión Asesora de Publicidad No Sexista, como órgano colegiado adscrito al Servicio

Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, al objeto de asesorar y orientar a las entidades, asociaciones, agentes publicitarios que lo requieran, ofreciendo criterios alternativos para eliminar el sexismo en los mensajes publicitarios e incorporar acciones positivas que cooperen a la erradicación de todo tipo de discriminación por razón de sexo de las personas.

2. Asimismo, a instancia de la parte interesada, canalizará las quejas que se reciban en relación con la publicidad sexista.

Artículo 2º.-Ámbito de actuación.

La labor de la Comisión Asesora de Publicidad no Sexista estará centrada en la publicidad que se difunda a través de soportes publicitarios y los medios de comunicación que tienen su sede principal en esta Comunidad Autónoma.

En aquellos casos en los que la publicidad sea de ámbito estatal, la comisión asesora, una vez analizado el anuncio objeto de la protesta, remitirá el asunto para su conocimiento al órgano creado al efecto por el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 3º.-Funciones.

Corresponderán a la Comisión Asesora de Publicidad no Sexista las siguientes funciones:

a) Atender las peticiones de asesoramiento que se remitan, facilitando criterios y alternativas a fin de evitar el sexismo en la publicidad.

b) Servir de cauce para encauzar y orientar las quejas que se reciban con la publicidad sexista, de acuerdo con lo establecido en la Ley general de publicidad.

c) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición general o reglamentaria.

Artículo 4º.-Composición.

La Comisión Asesora de Publicidad No Sexista estará integrada:

a) Presidente: directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

b) Vicepresidente: secretaria del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

c) Vocales:

* Un/Una representante, con categoría de director/a general por cada una de las siguientes consellerías, designado por el/la conselleiro/a respectivo/a:

-Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

-Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Consellería de Industria y Comercio.

-Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

* Un/una representante de la Secretaría General de Relaciones con los Medios Informativos designado por su secretario general.

* Un/una representante de una asociación de mujeres que forme parte de la Comisión Autonómica de la Mujer, designado/a por la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, a propuesta de la referida Comisión Autonómica de la Mujer.

* Un/una representante de las asociaciones de consumidores/as, designado/a por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

* Un/una representante de la Compañía de RadioTelevisión de Galicia designado por el presidente del Consejo Asesor a propuesta de éste.

* Un/una representante de las asociaciones de periodistas designado/a por la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, a propuesta de las asociaciones de periodistas del territorio de la Comunidad Autónoma.

* Un/una representante del Servicio de Cooperación, Estudios y Programas del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, designado por la directora general del mismo.

* La jefa de gabinete de comunicación de la consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, designada por la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

d) Secretario/a: funcionario/a del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, designado por la directora general del mismo.

Artículo 5º.-Sesiones.

1. La comisión se reunirá al menos dos veces al año, pudiendo celebrarse reuniones extraordinarias a petición de la presidencia o cuando lo solicite la mayoría de los miembros de la misma, en los casos que se considere necesario dar una respuesta urgente a las cuestiones planteadas.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. El voto de calidad del presidente dirimirá los acuerdos en el supuesto de empate.

Disposiciones adicionales

En lo no previsto en el presente decreto será de aplicación lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer

y Juventud

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