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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Martes, 12 de mayo de 1998 Pág. 5.152

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVIA DE SUARNA

ANUNCIO por el que se publican las bases específicas para la provisión de una plaza de auxiliar de Administración general en la plantilla de este ayuntamiento.

Aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 1998, las bases que regirán la convocatoria para la provisión

de una plaza de Administración general vacante en la plantilla de este ayuntamiento, se convoca públicamente dicha plaza según las bases que a continuación se transcriben:

Bases generales que regirán en el procedimiento selectivo convocado por este ayuntamiento para cubrir en propiedad una plaza de auxiliar de administración general, vacante en la plantilla de este ayuntamiento, por el sistema de concurso-oposición mediante promoción interna.

1ª Objeto:

Constituye el objeto de las presentes bases la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir en propiedad una (1) plaza de escala de Administración general, subescala auxiliar (grupo D), vacante en la plantilla de este ayuntamiento e incluida en la oferta de empleo público de 1997.

La plaza se cubrirá por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, entre funcionarios de este ayuntamiento pertenecientes a escalas de Administración general o Administración especial que reúnan los requisitos exigidos en la base segunda, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 23/1988, de 28 de julio.

2ª Requisitos de los aspirantes:

Para ser admitidos a las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos:

2.1. Generales:

De acuerdo con el artículo 135 del Real decreto ley 781/1986, de 18 de abril, para ser admitido a las pruebas selectivas será necesario que los aspirantes reúnan los requisitos señalados en este artículo, sin el límite de edad máxima a la que hace referencia el párrafo segundo del apartado b) del citado artículo 135.

2.2. Específicos:

a) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

b) Pertenecer a una escala de Administración general o especial de este ayuntamiento, con una antigüedad de por lo menos dos años de servicios prestados en propiedad. Los requisitos de este apartado b) se acreditarán mediante la certificación expedida por el secretario general del ayuntamiento.

Todos los requisitos establecidos en los apartados de esta base deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3ª Instancias:

Las instancias solicitando participar en la convocatoria se presentarán en el registro general del ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante extracto. También pueden presentarse en los lugares que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico

de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los solicitantes manifestarán en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria y, en particular, los señalados en la base segunda.

Las instancias se dirigirán al alcalde-presidente del ayuntamiento de Navia de Suarna y el modelo de solicitude será facilitado en las oficinas del ayuntamiento.

De acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, rectifique la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, archivándose su solicitud sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Junto con la instancia se presentarán los documentos acreditativos de los méritos que se valoran en la fase de concurso.

Estos méritos se acreditarán mediante presentación de certificaciones o copias autenticadas de títulos o diplomas, cuando se trate de justificar titulaciones o asistencias a cursos y mediante certificaciones de la secretaría del ayuntamiento cuando se justifique la antigüedad o grado personal consolidado.

Derechos de examen. Los aspirantes deberán ingresar en la Tesorería municipal la cantidad de 2.000 pesetas en concepto de derechos de examen, importe que deberá acompañarse a la solicitud.

4ª Admisión de aspirantes:

Transcurrido el plazo de presentación de instancias el alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando la lista de admitidos y excluidos, con los nombres, apellidos y número de documento nacional de identidad.

Esta resolución se publicará en el BOP, con indicación de los lugares donde estén expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos.

Los interesados podrán solicitar la corrección de los errores producidos en un plazo de 10 días desde la publicación de la citada resolución.

5ª Designación, composición y actuación del tribunal:

El tribunal calificador se constituirá de la siguiente forma:

1. Presidente: el de la corporación o miembro de la misma en quien delegue.

2. Secretario: el de la corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

3. Vocales:

A. Un representante de la Comunidad Autónoma de Galicia.

B. Un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

C. Un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Suplentes:

A. Un representante de la Comunidad Autónoma.

B. Un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

C. Un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

El nombramiento de las personas que constituirán el tribunal calificador y suplentes se hará por decreto del alcalde, a excepción del representante de la Comunidad Autónoma de Galicia. En cualquier caso todos los miembros del tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza que se convoca.

Los miembros del tribunal se abstendrán de intervenir, notificándolo al superior inmediato, cuando concurran circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo los interesados podrán promover la recusación de acuerdo con lo señalado en el artículo 29º de la citada norma.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, por lo menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes.

El tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver todas las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en aquéllas en todo lo que no esté previsto en las bases.

Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida por la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los miembros integrantes del tribunal tendrán derecho a las indemnizaciones actualizadas previstas en el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo.

La resolución que contenga la composición del tribunal y la fecha, la hora y el lugar en que se procederá a la valoración de los méritos y a la celebración del primer ejercicio se publicará en el BOP con una antelación mínima de 10 días de la primera reunión y de 15 de la celebración del primer ejercicio.

6ª Procedimiento de selección:

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases: fase de concurso y fase de oposición.

A. Fase de concurso.

La fase de concurso será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, la puntuación de esta fase podrá aplicarse para superar los ejercicios de la oposición. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 13,50 puntos.

1. Criterios de valoración. Los méritos de los aspirantes, que tendrán que ser probados documentalmente, se valorarán del modo siguiente:

-Antigüedad: 0,30 puntos por cada año completo de servicios prestados en el grupo o escala de procedencia, hasta un máximo de 5 puntos, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

-Titulaciones académicas:

Bachiller superior o equivalente: 0,50 puntos.

Diplomatura en derecho, ciencias económicas o empresariales: 1 punto.

Licenciatura en derecho, ciencias económicas o empresariales: 1,5 puntos.

Cuando se posea más de una titulación, sólo se puntuará la superior. La máxima puntuación de este apartado es de 1,5 puntos.

-Conocimiento acreditado de gallego:

Curso de iniciación o equivalente: 0, 25 puntos.

Curso de perfeccionamiento o equivalente: 0,50 puntos.

Curso de traductor en lenguaje jurídico administrativo: nivel básico: 0,50 puntos, nivel medio: 1 punto, nivel especialización: 2 puntos. No se acumularán las puntuaciones por los distintos cursos, por tanto el máximo de puntuación de este apartado no superará los dos puntos.

-Cursos de formación y perfeccionamiento.

-Cursos o jornadas relacionadas directamente con las funciones de la plaza a la que se opta, realizados por escuelas de Administración pública o por entes de la Administración pública en general se valorarán según la siguiente escala:

-Hasta 20 horas: 0,25 puntos.

-Hasta 30 horas: 0,50 puntos.

-Más de 30 horas: 1 punto.

-Cursos realizados directamente con las funciones de la plaza a la que se opta, realizados por entidades privadas: hasta 20 horas: 0,12 puntos; hasta 30 horas: 0,25 puntos; más de 30 horas: 0,50 puntos.

-Otros cursos y jornadas relacionadas con la Administración pública: 0,10 puntos por cada uno, sin que pueda exceder de 1 punto.

La puntuación máxima obtenida en este apartado no podrá superar los 5 puntos.

B. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio.

Tendrá carácter práctico y consistirá en demostrar los conocimientos en materia de manejo de terminales de ordenador, velocidad mecanográfica y presentación de textos. El ejercicio se realizará con la herramienta informática works para windows.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio. Se puntuará de 0 a 10 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio.

Consistirá en contestar verbalmente, en un plazo de 30 minutos, tres temas extraídos al azar, de entre los que figuran en el programa que se incluye como anexo de estas bases. A la terminación de los temas, el tribunal podrá dedicar un plazo máximo de 10 minutos para formular preguntas sobre los temas desarrollados.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio. Se puntuará de 0 a 10 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 5 puntos.

7ª Calificación.

Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de los asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva de la fase de oposición.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición. En caso de empate tendrá preferencia el aspirante de mayor antigüedad. El tribunal no podrá, en ningún caso, aprobar o declarar que superaron las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

8ª Lista de aprobados y propuesta del tribunal calificador.

Finalizada la calificación de los opositores, al día siguiente hábil a la celebración de las pruebas, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la casa consistorial el nombre, apellidos y DNI del opositor propuesto para ser nombrado funcionario de carrera de la subescala auxiliar de la escala de Administración general del ayuntamiento de Navia de Suarna.

El tribunal calificador elevará la propuesta expresada a la alcaldía-presidencia para efectuar el nombramiento. Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la sesión.

9ª Presentación de documentos.

El candidato propuesto presentará en la secretaría de la corporación, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la lista de seleccionados, los documentos acreditativos de las condiciones que para formar parte del concurso se exijan en la convocatoria y que son los señalados en la base segunda 2.2 a) y b).

Los que dentro del plazo indicado no hubieran presentado su documentación no podrán ser nombrados,

quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la instancia.

10ª Nombramiento y toma de posesión.

A la vista de la relación de aprobados formulada por el tribunal y comprobado que los aspirantes incluidos en la relación de aprobados presentaron la documentación exigida el alcalde realizará el nombramiento correspondiente a favor del opositor propuesto, publicándose la resolución en el BOP y Boletín Oficial del Estado.

La toma de posesión de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de su nombramiento.

11ª Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO

Fase de oposición

Materias comunes.

Tema 1. La Constitución española de 1978: significado y estructura. Principios generales. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las Cortes Generales. El poder judicial.

Tema 4. El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 5. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las comunidades autónomas.

Tema 6. El Estatuto de autonomía, en especial el de Galicia. El sistema institucional de las comunidades autónomas.

Tema 7. El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo general.

Tema 8. La responsabilidad de la Administración.

Tema 9. Sometimiento pleno de la Administración a la ley y al derecho. Fuentes de derecho público.

Tema 10. Principios de actuación de la Administración pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 11. La Administración local: concepto, entidades que comprende. El régimen local español. Regulación jurídica.

Tema 12. Hacienda pública y administración tributaria.

Materias específicas.

Tema 13. El municipio: concepto. El término muncipal, la población y el empadronamiento.

Tema 14. La organización municipal. El alcalde. El Pleno del Ayuntamiento. La Comisión de Gobierno.

Tema 15. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria, orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.

Tema 16. Procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y Salida de Documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 17. La función pública y su organización.

Tema 18. La Ley de haciendas locales: clasificación de ingresos. Las ordenanzas fiscales.

Tema 19. El presupuesto de las entidades locales. Concepto. Procedimiento de elaboración y contenido. Gestión del presupuesto.

Tema 20. Contabilidad. Estados y cuentas anuales de los entes locales.

Navia de Suarna, 1 de abril de 1998.

V. Flores

Alcalde

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