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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Martes, 12 de mayo de 1998 Pág. 5.087

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 22 de abril de 1998 por la que se clasifica como de interés docente la Fundación Santiago Apóstol de Ciencias Sociales.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Santiago Apóstol de Ciencias Sociales con domicilio en Santiago de Compostela.

Supuestos de hecho.

1. La fundación, en escrito de 13 de abril de 1998, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública, otorgada en Santiago de Compostela, el día 18 de febrero de 1998, ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña José Antonio Montero Pardo, con el número doscientos noventa y nueve de su protocolo, por Julián Barrio Barrio, Joaquín Arias Díaz de Rábago, Francisco Gómez Fernández y Juan Filgueiras Fernández, que intervienen en nombre propio y, además, en representación de la entidad religiosa Escuela de Enseñanza Social.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, el objeto de la fundación es afectar un patrimonio a la promoción y realización sin ánimo de lucro, de actividades socio educativas conforme a los principios de animación con espíritu cristiano de orden temporal, de desarrollo social solidario y de respeto al cambio equilibrado y al pluralismo ideológico.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Joaquín Arias Díaz de Rábago, Julián Barrio Barrio, Francisco Gómez Fernández y Juan Filgueiras Fernández.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés docente de la Fundación Santiago Apóstol de Ciencias Sociales, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés docente y su adscripción a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la comisión de secretarios generales en su reunión del día 20 de abril de 1998.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia ( Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación. En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés-docente la Fundación Santiago Apóstol de Ciencias Sociales adscribiéndola a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 1998.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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