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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Lunes, 11 de mayo de 1998 Pág. 5.064

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 16 de abril de 1998 por la que se otorga a Joaquín Outeiral Fernández, permiso de actividad para centro de expedición en Angados-Boiro (A Coruña).

Visto el expediente iniciado a instancia de Joaquín Outeiral Fernández en el que solicita permiso de actividad para centro de expedición en las instalaciones que posee en Angados-Boiro, autorizadas como estación depuradora.

Teniendo en cuenta que se procedió a su tramitación de acuerdo con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101/1993), con el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares, ubicados en la zona terrestre (DOG nº 142/1997) y demás legislación concordante.

Vistos los informes que obran en el expediente, así como la propuesta de la Delegación Territorial de A Coruña de 28 de febrero de 1997, previo informe del Servicio Técnico Jurídico, esta consellería,

RESUELVE:

Otorgar a Joaquín Outeiral Fernández (DNI 33.23.4161), permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación de un centro de expedición, en las instalaciones autorizadas a la citada empresa como estación depuradora por Orden de 29 de enero de 1991 (DOG nº 64 de fecha 4 de abril), en el lugar de Angados, ayuntamiento de Boiro (A Coruña).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera: el permiso de actividad, que tendrá vigencia desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 15 de marzo del 2001, podrá ser prorrogado discrecionalmente, por

plazos iguales a los de la estación depuradora, previa petición del interesado presentada en los sesenta días anteriores al fin de la vigencia.

Segunda: la presente autorización no implica modificación en la estructura, distribución de la nave, ni del dominio público marítimo-terrestre ocupado, señalados en la orden de otorgamiento de la estación depuradora.

Tercera: el permiso de actividad a que se refiere esta orden se extinguirá en los casos previstos en el artículo 72 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, y en el artículo 6 del Decreto 193/1997, de 5 de junio, señalados.

Cuarta: el establecimiento cumplirá las condiciones establecidas en el Real decreto 308/1993, de 26 de febrero (BOE nº 76/1993) por el que se aprueba la reglamentación técnico sanitaria que fija las normas aplicables a la comercialización de moluscos bivalvos vivos y demás legislación aplicable a este tipo de establecimientos.

Quinta: el otorgamiento del permiso de actividad no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones que de acuerdo con la legislación vigente sean procedentes.

Sexta: el interesado justificará el abono a la Hacienda Pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones administrativas (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados), o acreditará la declaración de no estar sujeto el acto a tal impuesto, hecha por la Delegación de Hacienda o la oficina liquidadora correspondiente.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, que se contarán a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de abril de 1998.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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