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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Lunes, 11 de mayo de 1998 Pág. 4.984

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 133/1998, de 30 de abril, sobre los servicios prestados en los centros de Innovación y Servicios relativos al diseño, a la tecnología y a la madera.

Integrados en la estructura del Igape han sido creados dos centros de Innovación y Servicios, uno de ellos dedicado al diseño y a la tecnología y el otro dedicado a la madera. Ambos centran su actividad en el desarrollo de la investigación, la tecnología, la calidad y la competitividad, asesorando y prestando servicios a las empresas, organismos y particulares demandantes de servicios.

Una mejor organización de los recursos públicos de la Comunidad Autónoma apunta a que las actividades de I+D deban ser diseñadas y ejecutadas desde un único departamento. En este sentido, la Consellería de Industria y Comercio tiene atribuida, de acuerdo con el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, la competencia en materia de planificación y fomento tecnológico.

Por otra parte, la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y Desarrollo Tecnológico de Galicia fue creada por el Consello de la Xunta de Galicia, con una dotación fundacional íntegramente pública, como un instrumento al servicio de la Administración autonómica. Dicha fundación se considera el instrumento idóneo para encauzar la actividad de los centros antes mencionados y está habilitada específicamente para ello en virtud de sus estatutos.

Por todo lo cual, a iniciativa de los conselleiros de Economía y Hacienda y de Industria y Comercio y a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Los servicios prestados actualmente por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) a través de los centros señalados en el apartado 2 de este artículo serán gestionados por la Consellería de Industria y Comercio a través de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y Desarrollo Tecnológico de Galicia (en adelante la fundación).

2. Los centros a que se refiere el presente decreto (en adelante los centros) son los siguientes:

a) Centro de Innovación y Servicios del Diseño y la Tecnología, domiciliado en la península de A Cabana (Ferrol).

b) Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera, domiciliado en el Parque Tecnológico de Galicia en Ourense.

Artículo 2º

Los centros reseñados en el artículo anterior seguirán destinados a la prestación de servicios de desarrollo tecnológico, la investigación, la verificación y ensayos para la homologación y la normalización, la formación humana en materias relacionadas con las anteriores funciones, la elaboración de informes, estudios, publicaciones, documentación técnica y bases de datos, así como, en general, al desarrollo de cualquier otra actividad que haga progresar la tecnología, la calidad y la competitividad empresarial.

Artículo 3º

La fundación queda subrogada en todos los derechos y obligaciones del Igape existentes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto como consecuencia de la gestión de los centros.

Artículo 4º

El personal laboral del Igape destinado en los centros se integrará con todos sus derechos personales según convenio, antigüedad, categoría y retribución en la fundación, siendo computados los servicios prestados en el Igape a efectos de antigüedad, promoción interna e indemnizaciones. A dicho personal se le mantendrán las condiciones de trabajo, así como las prestaciones sociales, incluidas las de formación, que no serán inferiores a las que tienen establecidas hasta ahora como personal del Igape. En el caso de que la fundación deje de desempeñar los servicios reseñados en el artículo 2º, el mencionado personal se adscribirá al Igape o a cualquier otro ente, fundación u organismo que asuma la gestión de los centros.

Disposiciones adicionales

Primera.-El Igape entregará el edificio en que se ubica el Centro de Innovación y Servicios del Diseño y la Tecnología al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia para su adscripción a la Consellería de Industria y Comercio.

Segunda.-El Igape cederá la propiedad de los bienes muebles ubicados en los centros mediante convenio a suscribir con la fundación, que deberá destinarlos a los fines señalados en el artículo 2º del presente decreto. Dichos bienes revertirán al Igape o a cualquier otro ente, fundación u organismo que asuma la gestión de los centros.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el Decreto 233/1996, de 24 de mayo, de creación del Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera, y la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 29 de octubre de 1996, que aprueba el reglamento de dicho centro.

Disposiciones finales

Primera.-De conformidad con la disposición final primera de la Ley 1/1998, de 7 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, el conselleiro de Economía y Hacienda tomará las medidas necesarias para adaptar los presupuestos de la Consellería de Industria y Comercio y del Igape a la ejecución presupuestaria realizada por este ente público, desde el 1 de enero de 1998 hasta entrada en vigor de este decreto, en relación a la gestión de los centros.

Segunda.-Se faculta a los conselleiros de Economía y Hacienda y de Industria y Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto y para adoptar las medidas necesarias para la adecuada gestión de los centros por la fundación.

Tercera.-Se autoriza al Igape a adoptar las medidas necesarias para adaptar su situación contable a las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Cuarta.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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