El Pleno de la Corporación Municipal de Bueu, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de febrero de 1998, acordó la cesión gratuita a la Comunidad Autónoma de Galicia de un terreno de 5.654 m para la construcción de un centro de enseñanza secundaria.
Conforme a los artículos 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, y 34 de su Reglamento aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, la adquisición pura y simple de bienes a título gratuito o lucrativo requerirá decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda. Asimismo, los artículos 23.1º de la misma ley y 38.1º del reglamento establecen que no se podrán adquirir bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor de los gravámenes, cargas o afecciones impuestos sobre ellos sobrepase su valor intrínseco; si bien no se considera carga, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente o donante.
En su virtud, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, hecha en los términos en los que el Ayuntamiento de Bueu acordó la cesión y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de abril de mil novecientos noventa y ocho,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se acepta la cesión gratuita a la Comunidad Autónoma de Galicia de un terreno de una superficie agrupada de 5.654 m, conocido con el nombre de Rego e Prado, situado en el lugar de A Graña (ayuntamiento de Bueu) que linda: norte, camino de cauce; sur, José Cerviño y José Vidal; este, vallado y luego Manuel Pousada, José Cerviño y otros, camino y cauce; oeste, camino.
Dicho terreno figura inscrito en el Registro de la Propiedad número uno de Pontevedra y resulta de la agrupación de las siguientes fincas:
-Finca nº 4734, de 2.428 m, inscrita en el folio 184 del libro 48 de Bueu, tomo 818, inscripción tercera.
-Finca nº 8012, de 1.915 m, inscrita en el folio 39 del libro 91 de Bueu, tomo 1330.
-Finca nº 8013, de 1.065 m, inscrita en el folio 40 del libro 91 de Bueu, tomo 1330.
-Finca nº 8014, de 246 m, inscrita en el folio 41 del libro 91 de Bueu, tomo 1330.
Artículo 2º
El inmueble cedido se destinará a la construcción de un centro de enseñanza secundaria obligatoria.
Artículo 3º
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, procederá a la formalización de la cesión en el correspondiente documento público y a la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad a nombre de la Comunidad Autónoma.
Disposición final
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.
Santiago de Compostela, dieciséis de abril de mil novecientos noventa y ocho.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
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