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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Jueves, 07 de mayo de 1998 Pág. 4.887

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 1998, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial, del parque eólico denominado Corme G-3. (Expediente 1/1997).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Desarrollos Eólicos, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de la Buhaira, 2, 41018 Sevilla, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Corme G-3, esta dirección general tiene en cuenta los siguientes,

HECHOS:

Primero.-El 17 de febrero de 1997, Tomás Andueza Gastesi, en nombre y representación de la empresa Desarrollos Eólicos, S.A., presentó solicitud de autorización administrativa del parque eólico denominado Corme G-3, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La citada solicitud se sometió a información pública a efectos de competencia, siendo publicada en el Diario Oficial de Galicia, del 31 de marzo de 1997 y en el BOE, del 1 de abril de 1997.

El 19 de mayo de 1997, Tomás Andueza Gastesi presentó solicitud de autorización administrativa de las instalaciones, declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial del citado parque eólico, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovable y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, ya citado.

Segundo.-Las mencionadas solicitudes se sometieron a información pública mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en A Coruña, del 3 de junio de 1997, publicada en el BOE nº 145, del 18 de junio de 1997, en el Diario Oficial de Galicia nº 120, del 24 de junio de 1997, en el BOP nº 145, del 26 de junio de 1997 y en el periódico El Ideal Gallego del 17 del junio de 1997, sin que se presentase alegación alguna dentro del plazo establecido para ello.

Tercero.- El 14 de agosto de 1997, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio

en A Coruña emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son las siguientes:

Ubicación y coordenadas poligonales:

Nombre: Corme G-3.

Municipio: Ponteceso.

Vértice X (longitud): 0.502.000, 0.501.330, 0.502.380, 0.503.700, 0.505.400, 0.506.550, 0.505.500.

Vértice Y (latitud): 4.790.500, 4.791.720, 4.792.730, 4.793.350, 4.792.820, 4.791.930, 4.791.110.

Potencia unitaria por aerogenerador: 300 kW.

Potencia total instalada: 21 mW.

Altura de las torres: 30 m.

Longitud de pala: 14,490 m.

Producción estimada: 45.750 Mwh/año.

Inversión prevista: 3.070.000.000 ptas.

Cuarto.-El 6 de noviembre de 1997, la Comisión Gallega de Medio Ambiente acordó formular la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los decretos 140/1991, de 2 de mayo, 292/1995, de 3 de noviembre y 187/1997, de 3 de julio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y el Decreto 205/1995, ya citados.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar a Desarrollos Eólicos, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Corme G-3, a ubicar en el ayuntamiento de Ponteceso y aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

2. Declarar de utilidad pública estas instalaciones, a los efectos previstos en el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa en materia de instalaciones eléctricas.

3. Reconocer al citado parque eólico la condición de instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica, según el Real decreto 2366/1994, e incluirla en el grupo a) del Art. 2 de dicho R.D. El parque se interconectará al sistema centralizado que, en su caso establezca la Dirección General de Industria.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Desarrollos Eólicos, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza por importe de 61.400.000 pesetas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa, con un presupuesto de 3.070.000.000 de ptas.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio en A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de un año a partir de la fecha de esta resolución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraidos por Desarrollos Eólicos, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-La empresa, como requisito necesario para la aplicación a las instalaciones que se autorizan del régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, deberá inscribir aquella en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en régimen especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (Diario Oficial de Galicia 14-7-1995), en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha del acta de puesta en marcha de la instalación.

Sexta.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencia o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Séptima.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento del condicionado impuesto en esta resolución y en la declaración de efectos ambientales.

Octava.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cual

quiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de la misma, conforme con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 15 de abril de 1998.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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