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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Jueves, 07 de mayo de 1998 Pág. 4.881

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 1998, de la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se acuerda la práctica del deslinde parcial del dominio público afecto a las obras del camino y canal de regadío del margen izquierdo del río Ulla, en la zona de Carreiras-Pontecesures (Pontevedra).

Antecedentes:

1. Auto de 3 de marzo de 1998 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Vila

garcía de Arousa, en el juicio de menor cuantía nº 491/1987.

2. Informe de la Subdirección General del Patrimonio de fecha 20 de marzo de 1998.

3. Resolución de 23 de marzo de 1998, de la Secretaría General y del Patrimonio, por la que se acuerda el inicio del expediente de deslinde parcial del dominio público del canal de regadío del margen izquierdo del río Ulla, en Pontecesures (Pontevedra).

4. Memoria comprensiva de la Subdirección General del Patrimonio relativa al deslinde parcial del dominio público afecto a las obras del camino y canal de regadío del margen izquierdo del río Ulla, en la zona de Carreiras, en Pontecesures (Pontevedra) de 29 de abril de 1998.

Fundamentos de derecho:

1. Los artículos 7 y 72 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidade Autónoma de Galicia y 7 y 170 y siguientes del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, en relación con el artículo 4.1º Decreto 13/1997, de 23 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía y Hacienda (DOG nº 22 del 3 de febrero), y artículo 2. A)1. del Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

2. Los artículos 3 y 5, párrafos 2 y 3 de la Ley 3/1985, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, y 2 y 4.1º b) de la Ley 8/1993 reguladora de la administración hidráulica de Galicia.

3. El artículo 2 de la Ley estatal 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.

A la vista de lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

1º Acordar la práctica del deslinde parcial del dominio público afecto a las obras del camino y canal de regadío del margen izquierdo del río Ulla, referido al terreno titularidad de la Comunidade Autónoma de Galicia expropiado de la parcela nº156 del expediente número II de expropiación forzosa de la zona regable del río Ulla, en Carreiras, municipio de Pontecesures (Pontevedra), para cumplir con lo dispuesto en el auto de 3 de marzo de 1998 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Vilagarcía de Arousa en el juicio de menor cuantía nº 491/1987.

2º El objeto de este deslinde consistirá en determinar un terreno de dominio público de 356 m, que fue expropiado, con motivo de las obras del margen izquierdo de la zona regable del río Ulla en Pontecesures, de una finca propiedad de Leonor Carballo Jamardo, identificada como el nº 156 del expediente número II de expropiación forzosa de esa zona. El resto de esa finca está representada hoy por las siguientes parcelas:

1. Finca de 630 m según su escritura de compra (595 m según catastro), que linda aproximadamente en la actualidad: norte, cruce del camino de Carreiras con el de regadío, dominio público en el medio, Agro

de Abolo después; sur, camino de pie; este, Leonor Carballo Jamardo, hoy Manuel Míguez Oliveira, y oeste, Enrique Miguens España y Manuela Magariños Rey, hoy Juan José Llerena Orgaz. Pertenece a Angélica Couso López.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Caldas de Reis en el tomo 541, libro 8, folio 89, finca nº1.349.

2. Finca de 1.260 m según escritura pública (863 m según catastro), que linda aproximadamente hoy: norte, camino de regadío, dominio público en el medio, Agro de Abolo después; sur, camino de pie; este, herederos de Victoriano Troáns Lasheiras, hoy José Troáns Chenlo; y oeste, Leonor Carballo Jamardo hoy Angélica Couso López. Pertenecen a Manuel Míguez Oliveira.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Caldas de Reis en el tomo 533, libro 7, folio 204, finca nº 1.297

3º La práctica del deslinde dará comienzo a las 10 horas del día 10 de julio de 1998, en el lugar de Carreiras, cruce de camino de Carreiras con camino do Regadío. Los interesados, por su cuenta, podrá nombrar un técnico para que asista al acto.

4º Los interesados podrán presentar cuantas alegaciones y documentos estimen conducentes a la prueba y defensa de sus derechos hasta veinte días antes del comienzo de la práctica del deslinde. Transcurrido este plazo, no se admitirá documento ni alegación alguna. En el mismo acto de la práctica del deslinde los interesados podrán hacer las manifestaciones u observaciones que consideren oportunas, pero sin que quepa la aportación de documentos.

5º De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 3/1985, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, mientras esté en trámite el procedimiento administrativo de deslinde no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión, ni se admitirán interdictos sobre el estado posesorio de las fincas de la Comunidad Autónoma objeto de aquél.

6º Que se proceda a los anuncios, notificaciones, comunicaciones y advertencias que legal y reglamentariamente procedan en relación con la práctica de este deslinde.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 1998.

Emilio Álvarez Rey

Secretario general y del Patrimonio

de la Consellería de Economía y Hacienda

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