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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Jueves, 07 de mayo de 1998 Pág. 4.879

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE NEGREIRA

CÉDULA de notificación (112 y 189/1996).

María Luisa Montejo García, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Negreira y su partido doy fe y certifico: que ante este juzgado se sigue juicio de cognición con el nº 112 y 189/1996, sobre amojonamiento a instancia de Josefa Noya Lourido en su propio nombre, contra en la primera demanda José Pérez Bello, Jesusa Turnes Rodríguez, Mª del Carmen Cebey García y Generosa Rodríguez Canedo y en la segunda demanda, además de los indicados, contra Evangelina García Varela. Y que en el mismo se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia 35/1998.

En Negreira a treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por Cristina Navares Villar, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Negreira y su partido, los presentes autos de juicio de cognición seguidos con el nº 112 y 189/1996 seguidos en la primera demanda a instancias de Josefa

Noya Lourido, mayor de edad, casada, vecina del municipio da Baña, con domicilio en el lugar de Alde, parroquia de Fiopáns, asistida por el abogado de oficio Celestino Novo Lema, contra José Pérez Bello, y su esposa Jesusa Turnes Rodríguez, mayores de edad, vecinos del lugar de Alde, parroquia de Fiopáns, municipio de A Baña, defendidos por el letrado Cardeso Maroñas. Contra Mª del Carmen Cebey García, mayor de edad y de la misma vecindad que las anteriores asistida por el letrado Vázquez Mato y contra Generosa Rodríguez Canedo cuyas circunstancias personales se desconocen y se encuentra ausente de este procedimiento y declarada en rebeldía. Y en la segunda demanda contra los mismos demandados cuyas circunstancias ya constan y además contra Evangelina García Varela, mayor de edad, vecina del lugar de Alde, parroquia de Fiopáns, municipio de A Baña y asistida por el letrado Vázquez Mato.

Fallo: que desestimando las demandas, principal y acumulada, deducidas por Josefa Noya Lourido contra José Pérez Bello, Jesusa Turnes Rodríguez, Generosa Rodríguez Canedo, Mª del Carmen Cebey García y Evangelina García Varela, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones en aquellos contenidas, y, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte actora tanto en la demanda principal, como en la acumulada.

Esta resolución no es firme contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación a las partes, ante este juzgado por ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo».

Y para que así conste y sirva de notificación en el tablón de anuncios de este juzgado, y en el Diario Oficial de Galicia, a la demandada rebelde Generosa Rodríguez Canedo cuyo domicilio se desconoce por encontrarse ausente y en ignorado paradero.

Expido, sello y firmo la presente cédula en Negreira a dos de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La secretaria

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