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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Martes, 05 de mayo de 1998 Pág. 4.750

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (9/1996-2).

Yo, María Manuela García Jalón de la Lama, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Santiago de Compostela.

Doy fe: que en el juicio de tercería de mejor derecho que se sigue en este juzgado con el número 00009/1996-2, se dictó la sentencia, cuyo encabezado y parte dispositiva de la misma son del tenor literal siguiente:

«Sentencia: en Santiago de Compostela a 24 de marzo de 1998, Ángel Pantín Reigada, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de los de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el procedimiento civil de tercería de mejor derecho menor cuantía seguido en este juzgado con el nº 00009/1996-2, en el que han actuado como demandante María Luisa Castiñeiras Tarrió, mayor de edad y vecina de Valga, representada por la procuradora de los tribunales Mª Rita Goimil Martínez y asistida por el letrado Julio Quintáns Trenco y, como demandado Banco Español de Crédito, con domicilio social en Madrid, representado por la procuradora de los tribunales Soledad Sánchez Silva y asistido, por el letrado Jesús Varela Ferreiro; y Antonio Fernández Vázquez, Elisa Gutiérrez Fernández, Graveiras Xeixo, S.A., José Ángel González Piñeiro y Mª del Carmen García González, mayores de edad y en ignorado paradero.

Fallo: que estimando la demanda presentada, debo declarar y declaro el mejor derecho de la demandante a reintegrarse sobre bienes y derechos de Antonio Fernández Vázquez y de Arenas y Gravas del Ulla, S.A., (en el caso de que tal sociedad coincida con la ejecutada Graveiras Xeixo S.A., lo que en su caso habrá de acreditarse en ejecución de esta sentencia) trabados en el juicio ejecutivo 125.91 de este juzgado con preferencia definitiva recaida en el juicio de menor cuantía sustanciado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela, con el número 249.85, sin hacerse imposición de las costas. Firme esta resolución, practíquese anotación de la misma en el juicio ejecutivo. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de este juzgado por el plazo de cinco días desde la notificación. Asi, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado y

rubricado».

Y para que conste y sirva de notificación a los demandados rebeldes Antonio Fernández Vázquez, Elisa Gutiérrez Fernández, Graveiras Xeixo, S.A., José Ángel González Piñeiro y Mª del Carmen García González, expido y firmo el presente edicto en Santiago de Compostela a uno de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La secretaria

Rubricado

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