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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Martes, 05 de mayo de 1998 Pág. 4.748

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUARENTA DE MADRID

EDICTO (545/1997-X).

Yo, María del Rosario Esteban Meilán, magistrada-jueza del Juzgado de Instrucción número cuarenta de los de Madrid, hago saber que en los autos de juicio verbal de faltas tramitado en este juzgado con el número 545/1997 entre las partes que luego se dirán, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia en Madrid a veintidós de octubre de mil novecientos noventa y siete.

María del Rosario Esteban Meilán, magistrada-jueza del Juzgado de Instrucción número cuarenta de los

de esta ciudad ha visto y oído el presente juicio verbal de faltas seguido en este juzgado con el número 545/1997, sobre lesiones y amenazas, en el que son parte el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como denunciantes-lesionados: Óscar García Martín y Alma María Rodríguez López, y como denunciado: Aquilino Ramón Romay Fontán, y fallo, que debo condenar y condeno a Aquilino Ramón Romay Fontán como autor responsable de dos faltas contra las personas a la pena de arresto de seis fines de semana por la primera de ellas; y a multa de veinte días a razón de doscientas pesetas/día, con una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, por la segunda de las faltas; y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento si las hubiere. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación durante cuyo período se hallan las

actuaciones en secretaría a disposición de las partes para su formalización, que deberá ser por escrito, presentado ante este juzgado, y dirigido a la Audiencia Provincial de Madrid, la que conocerá de tal recurso; y con tantas copias del mismo como partes sean en el proceso, exponiéndose ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción del precepto constitucional o legal en que se base la impugnación, fijando a su vez domicilio para las notificaciones y, en su caso, solicitud de la práctica de diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las que fueron indebidamente denegadas y de las admitidas que no fueron practicadas, conforme establecen los artículos 795 y 796 de la Ley de enjuiciamiento criminal. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Sigue la firma y su rúbrica. La anterior sentencia fue leída y

publicada por la magistrada-jueza que la suscribe, en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, por ante mí, el secretario, doy fe».

Y para que sirva de notificación en forma a Aquilino Ramón Romay Fontán, actualmente en ignorado paradero, y para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo el presente edicto en Madrid a veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La magistrada-jueza

Rubricado

El secretario

Rubricado

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