Advertidos errores en dicha orden publicada en el DOG número 78, del viernes 24 de abril de 1998, es necesario efectuar las siguientes rectificaciones:
En la página 4.280, en el anexo I, «donde dice: «apartado 1.1. Expediente académico en el título alegado: se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título exigido... desde 6,01 y hasta 7,7 le corresponde 1 punto», debe decir: «desde 6,01 y hasta 7,5 le corresponde 1 punto».
En la página 4.288, en el anexo IX de titulaciones declaradas equivalentes, donde dice: «especialidad de organización y proceso de mantenimiento de vehículos, con la titulación de ingeniero técnico naval, especialidad de propulsión y servicios del buque», debe decir: «ingeniero técnico naval, en todas sus especialidades».
Santiago de Compostela, 30 de abril de 1998.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria
3885