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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Martes, 05 de mayo de 1998 Pág. 4.733

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 1998 por la que se determina el plazo de presentación de solicitudes de ayudas específicas para la adquisición y la rehabilitación de inmuebles situados en conjuntos históricos gallegos en el ejercicio de 1998.

Por Orden de 29 de marzo de 1996 se reguló la concesión de ayudas para la adquisición de inmuebles en conjuntos históricos dentro del programa de vivienda a precio tasado definido en la normativa que desarrolló el Plan de Vivienda y Suelo 1996-1999. Igualmente se reguló la concesión de ayudas a la rehabilitación de dichos conjuntos históricos compatibles con las establecidas en el referido plan.

El artículo 4.4º de dicha orden dispone que, para los sucesivos ejercicios, el plazo de presentación de las solicitudes se determinará por resolución del director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

La presente disposición, que no modifica el procedimiento, abre el plazo de presentación de las solicitudes en el ejercicio de 1998 e indica las partidas presupuestarias en las que figuran los créditos que amparan dichas ayudas.

Después de los informes preceptivos según el Decreto 21/1992, de 29 de enero, y la orden de la Consellería de Presidencia y Administración Pública, de 9 de

noviembre de 1993, y en uso de las referidas autorizaciones,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Adquisición de viviendas.

Las obligaciones derivadas de la aplicación del artículo 1 de la Orden de 29 de marzo de 1996 se atenderán durante el ejercicio de 1998 con cargo al crédito que figura consignado para esta finalidad en la aplicación 06.50.331A.783 del vigente presupuesto de gastos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Artículo 2º.-Rehabilitación de viviendas.

Las obligaciones derivadas de la aplicación del artículo 2 de la Orden de 29 de marzo de 1996 serán atendidas durante el ejercicio de 1998 con cargo al crédito que figura consignado para esta finalidad en la aplicación 06.50.331A.784 del vigente presupuesto de gastos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Artículo 3º

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la entrada en vigor de la presente disposición y finalizará el 31 de octubre de 1998.

Disposición final

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 1998.

José Antonio Redondo López

Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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