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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Martes, 05 de mayo de 1998 Pág. 4.728

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 17 de abril de 1998 por la que se anuncian medidas de apoyo a la policía local de Galicia, consistentes en la cesión de vehículos especialmente preparados para el ejercicio de sus funciones.

La Ley orgánica 2/1986, de cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, estableció una ampliación de competencias en favor de la Comunidad Autónoma de Galicia en materias no previstas en el Estatuto de autonomía y, entre otras, la coordinación de policías locales.

En su consecuencia, y por medio de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, la Comunidad Autónoma de Galicia procedió a la coordinación de las policías locales de su territorio en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad.

Conforme al Decreto 13/1994, de 20 de enero, mediante el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, le corresponde a esta consellería, entre otras competencias, la coordinación de las policías locales.

Por medio de la presente orden se pretende dar cumplimiento al mandato impuesto por el artículo 4 de la referida Ley 3/1992, de 23 de marzo, en el sentido de adoptar medidas encaminadas a lograr la homogeneización de los medios técnicos de las policías locales, regulándose, para tal efecto, el procedimiento y requisitos para la cesión en propiedad de vehículos adecuadamente preparados para el desarrollo de sus funciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega que cuenten con los servicios de policía.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales contribuirá al equipamiento de los ayuntamientos, con el fin de aumentar la eficacia de la policía local en el desarrollo de las funciones que le son propias. Para tal fin, cederá vehículos en propiedad adecuadamente preparados a los ayuntamientos que cuenten con policía local, todo esto de conformidad con lo que establece la disposición adicional decimoprimera de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, mediante la que se añadió el artículo 35.bis a la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En los convenios, que se firmen tal efecto, entre la Xunta de Galicia y los ayuntamientos beneficiarios, se establecerán los términos de esta cooperación conforme a las estipulaciones que se detallan en los artículos 6º y 7º de esta orden.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar los beneficios de esta orden aquellos ayuntamientos que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que cuenten con policía local, entendida en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales.

b) Que tengan menos de 30.000 habitantes.

Excepcionalmente, por concurrir causas motivadas que así lo aconsejen, podrán solicitar los beneficios de esta orden aquellos ayuntamientos que, sin cumplir los requisitos señalados, precisen de un vehículo de estas características.

Artículo 3º.-Crédito.

A la consecución del objetivo al que se refiere la presente orden, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales destinará hasta un límite de veintitrés millones de pesetas (23.000.000 ptas.), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.624.0, programa 123.A, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1998, que se dedicarán a la adquisición de vehículos para las policías locales de Galicia.

Artículo 4º.-Iniciación.

1. En el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, los ayuntamientos que reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 2º de esta orden y que deseen acogerse a sus beneficios, deberán presentar la solicitud que figura como anexo I en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el de las delegaciones provinciales de esta consellería, o por cualquier otro de los medios a los que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Junto con la solicitud se presentarán los siguientes documentos:

-Certificación expedida por el secretario general de la corporación relativa al acuerdo adoptado por el órgano competente por el que:

a) Se acuerda solicitar la cesión en propiedad regulada en la presente orden, aceptando íntegramente los términos y prescripciones de ella.

b) Se faculta al alcalde del ayuntamiento para aceptar la cesión en propiedad, en el caso de resolución favorable de la consellería, en las condiciones que sean establecidas por éste y para firmar el correspondiente convenio.

-Certificación expedida por el secretario general del ayuntamiento solicitante, que acredite la existencia de un cuerpo de policía local y/o agentes auxiliares propios del ayuntamiento que tengan como función la prestación de servicios de seguridad.

-Memoria en la que se recoja la totalidad del material y recursos con que cuenta la policía local en la actualidad.

-Memoria sobre la plantilla de policía local, actualizada hasta la fecha de publicación de la presente orden, incluyendo las previsiones de crecimiento, las plazas vacantes existentes y su forma de cobertura.

-Cuantificación, por una parte, de los gastos corrientes considerados en los presupuestos municipales de 1998 destinados al funcionamiento de la policía local y, por otra parte, de los gastos de inversión dirigidos al mismo fin.

-Relación de las funciones que ejerce principalmente la policía local.

3. Los defectos en las solicitudes les serán notificados a los interesados por la Dirección General de Justicia y Administración Local de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, concediéndoseles un plazo de diez días para subsanar errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, si no se produjese dicha enmienda, las peticiones serán archivadas sin más trámite.

Artículo 5º.-Instrucción y resolución.

1. Recibidas las solicitudes y su documentación serán analizadas por los servicios competentes de la Dirección General de Justicia y Administración Local de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, emitiéndose el correspondiente informe.

2. El director general de Justicia y Administración Local elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, quien resolverá.

Artículo 6º.-Notificación.

1. La resolución de la consellería les será notificada a los solicitantes a los que les conceda la cesión en propiedad de un vehículo, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. De no notificarse resolución favorable en el plazo de tres meses contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, se entenderá desestimada la petición correspondiente.

2. En la notificación de las resoluciones se harán constar las siguientes condiciones particulares que deberá cumplir el ayuntamiento solicitante y que serán incluidas en el convenio: a) Le corresponde al ayuntamiento peticionario el pago del 20% del precio de licitación del vehículo cedido; b) Serán por cuenta de los ayuntamientos los gastos de seguros, mantenimiento, conservación y las indemnizaciones derivadas de posibles declaraciones de responsabilidad civil o criminal por el uso de los vehículos, cualquiera que sea su cuantía y aquellos otros que se establezcan en los convenios de colaboración que regula la cesión de los vehículos.

Artículo 7º.-Aceptación.

1. El alcalde del ayuntamiento beneficiario dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la resolución, para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en ella y hacer el ingreso del 20% del precio de licitación del vehículo cedido en la entidad financiera que le

designe la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

2. Transcurrido este plazo sin que se comunique dicha aceptación y no se presente el resguardo justificativo del depósito, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales podrá anular la resolución.

Artículo 8º.-Criterios de evaluación.

En la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Relación de necesidades municipales reflejadas en la petición.

b) Recursos humanos con que cuenta la policía local del ayuntamiento solicitante (puestos de trabajo cubiertos y vacantes), así como, en su caso, posibles previsiones de aumento de la plantilla.

c) Recursos materiales con que cuenta la policía local del ayuntamiento solicitante, así como, en su caso, posibles previsiones de adquisiciones de material con cargo al presupuesto municipal del ayuntamiento solicitante.

d) Cuantía de la consignación presupuestaria municipal del ayuntamiento solicitante destinadas a gastos corrientes vinculados a la policía local del ayuntamiento solicitante.

e) Cuantía de la consignación presupuestaria municipal del ayuntamiento solicitante destinada a gastos de inversión vinculados a la policía local del ayuntamiento interesado.

Artículo 9º.-Control.

En el caso de que el beneficiario de la cesión en propiedad incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales anulará los beneficios concedidos solicitando la devolución de los vehículos. Podrá además, si procede, instruir el correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional

A tenor de lo dispuesto en los artículos 6º e 7º de esta orden, el 20% del precio de licitación del vehículo corre a cargo del ayuntamiento, por lo que dicho ingreso por parte de todos los beneficiarios podrá generar créditos en el estado de gastos del presupuesto de esta consellería que podrán ser utilizados en la adquisición y en la adjudicación de más vehículos.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Justicia y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 1998.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales

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