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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Viernes, 24 de abril de 1998 Pág. 4.265

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo para el sector de mármoles y piedras.

Vista el acta de la reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo para el sector de mármoles y piedras de la provincia de Pontevedra, que tuvo entrada en esta delegación provincial en fecha 24-2-1998, en la que se clarifica la interpretación del artículo 14 del citado convenio colectivo y se adapta la jornada laboral para 1998. Esta autoridad laboral, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 27 de febrero de 1998.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo del sector de mármoles y piedras de la provincia de Pontevedra

Asistentes:

CC.OO.

Marcos González Oliveira.

Francisco Estévez Rodríguez.

UGT

Ramón Carrera Molares.

José Carlos Rodríguez del Río.

CIG

Alberto Ferradas Campo.

Asociación Empresarios Materiales. Construcción

Francisco Elvira Román.

Ana Alonso Costa.

Asociación Galega Graniteros

Rafael Alonso.

Jesús Maraña Goldar.

Secretario de actas

Pablo Rodríguez Álvarez.

En Vigo, en los locales de la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, a las 17 horas de 6 de febrero de 1998, se reúne la comisión paritaria del convenio de mármoles y piedras de la provincia de Pontevedra. Asisten los señores reseñados anteriormente.

Respecto a la cuestión planteada por las centrales CC.OO. y UGT de que la parte proporcional de la antigüedad que los trabajadores tienen devengada y no cobrada a 21 de noviembre de 1996 debe ser abonada con carácter retroactivo, se acuerda por las partes modificar el artículo 14 del convenio de modo que se aclare esta circunstancia.

En el texto en castellano del DOG nº 248, del 24 de diciembre de 1997 el segundo párrafo del artículo 14 deberá ser sustituido por los siguientes párrafos:

Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuviese derecho con fecha de 21 de noviembre de 1996. Al importe anterior se añadirá la parte proporcional de la antigüedad que el trabajador tuviese devengada y no cobrada a la fecha antes referida, calculándose por defecto o por exceso por años completos, es decir, se computará año completo cuando la fracción de éste sea igual o superior a 0,5, y no se computará cuando sea inferior a 0,5.

Se adjunta tabla (anexo) con las antigüedades ya consolidadas con fecha de 21 de noviembre de 1996. Esta tabla tan sólo será aplicable a aquellos trabajadores que en la fecha reseñada tuviesen, por lo menos, dos años de antigüedad en la empresa.

Los importes de la tabla se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como complemento retributivo ad personam, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa. Dicho complemento retributivo se reflejará en los recibos de salario con la denominación de antigüedad consolidada.

Para adaptar la jornada de 1.764 horas de jornada ordinaria anual para 1998, se fijan como festivos del convenio y abonables a todos los efectos, los días siguientes:

8 de junio; 24 de julio; 14 de agosto; 7 de septiembre; 30 de octubre; 24, 30 (media jornada) y 31 de diciembre.

Estos días, asimismo, no serán computables a los efectos del disfrute de las vacaciones.

En los ayuntamientos donde la fiesta local coincidiese con día no laborable o festivo del convenio, se pasará al día inmediatamente siguiente.

En los ayuntamientos que a continuación se relacionan, se fijan como festivos los días siguientes:

-Cambados: 13 y 20 de julio.

-Cerdedo: 27 de julio.

-O Covelo: 8 de septiembre.

-Fornelos de Montes: 15 de junio.

-Pontevedra: 15 de julio.

-Vigo: 30 de marzo.

Se faculta a Pablo Rodríguez Álvarez para efectuar los trámites oportunos ante la delegación de la consellería tendentes al registro y publicación de lo pactado.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 20 del día arriba indicado.

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