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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Viernes, 24 de abril de 1998 Pág. 4.256

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 16 de abril de 1998 por la que se establecen medidas de apoyo a agrupaciones y entidades para la mejora de la eficacia de los sistemas productivos agrarios.

Las producciones agrícolas y ganaderas se enfrentan a una creciente competividad, siendo claves la calidad y la disminución de costes, lo que obliga a las explotaciones agropecuarias a incorporar nuevas técnicas de producción y organización e implica un incremento de la demanda de servicios especializados.

La falta de programas y servicios adecuados es más notoria en las pequeñas explotaciones, por lo que las agrupaciones de agricultores y ganaderos son la vía adecuada para la realización de actividades que garanticen la viabilidad de las explotaciones y la competencia de los productos en el mercado.

Asimismo, se debe tener en cuenta las entidades y asociaciones que deseen incrementar la formación de sus componentes para su intervención en la incorporación de nuevos conocimientos y tecnologías, que contribuyan a la mejora de los procesos productivos agropecuarios.

De acuerdo con lo anterior, la realización de los programas de gestión, control de la maquinaria de ordeño, selección y reproducción animal y vegetal,

formación de técnicos y de agricultores, manejo de la explotación, etc., son algunas de las actividades que permiten alcanzar la mejora de los sistemas productivos con una clara repercusión en la economía de la explotación y que se realizan a través de agrupaciones.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y finalidad.

El objeto de la presente orden es regular la concesión de ayudas a agrupaciones de agricultores o de ganaderos así como otras entidades relacionadas con la agricultura, formalmente constituidas, que deseen realizar actividades encaminadas a la mejora de la eficacia de sus sistemas productivos y de las calidades en sus producciones, que presenten un programa de actuación, de acuerdo con lo recogido en la presente orden.

Artículo 2º.-Clase y cuantía de las ayudas.

1. Los solicitantes podrán optar a ayudas para las siguientes actividades:

1.1. Contratación de personal técnico para la realización, con carácter exclusivo, de programas de gestión, manejo de explotaciones, reproducción y selección, sanidad animal y vegetal y, en general, aquellas actividades en las que el resultado sea el desarrollo de la explotación.

La cuantía de la subvención, que podrá llegar al 70% del costo del contrato, se modulará en función de la importancia del programa a desarrollar.

Dicha cuantía será, como máximo, del 60% del costo del contrato cuando el personal técnico fuera objeto de subvención durante un período de tiempo igual o superior a tres años.

Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero, no se requerirá la exclusividad en los supuestos de contratación de aquellos servicios demandados puntualmente por las ganaderías y que una agrupación no pueda mantener a tiempo completo a lo largo de un año.

1.2. Adquisición de los bienes y servicios necesarios para la correcta ejecución del programa presentado por la agrupación, asociación o institución.

Su cuantía será, como máximo, del 35% de la inversión, aunque podrá llegar al 75% cuando las características del programa, tales como innovación, repercusión y riesgo asumido por la agrupación, así lo acon

sejen y este se desarrolla en zonas desfavorecidas según lo dispuesto en el Reglamento 950/97, del Consello, de 20 de mayo, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.

Excepcionalmente, se podrán subvencionar hasta el 100% de los costes de ejecución de los programas contenidos en este punto que, ajustándose a lo recogido en la presente orden, tengan una especial importancia y repercusión en el sector agrario gallego, a juicio de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

2. También podrán subvencionarse:

2.1. Hasta el 100% la realización de congresos, estudios, cursos o conferencias destinados a la formación de personal técnico de la entidad o agrupación, siempre que se consideren de interés para el programa que se vaya ejecutar.

2.2. Hasta el 100% de los gastos de las asociaciones de ámbito gallego, según su grado de representatividad y programa de actividades, durante el primer año de su creación, o de la ampliación substancial de las tareas en el caso de las organizaciones preexistentes. En este último caso, las ayudas se limitarán a los gastos originados por las nuevas tareas. Este porcentaje del 100%, que disminuirá anualmente en 20 puntos, se concederá durante un período máximo de 5 años.

2.3. Subasta del ganado selecto y concursos de ganado en cuantía acorde con su impacto en la mejora ganadera, hasta un máximo de 200.000 pesetas, destinadas a la organización y participación en los mismos, no superando, en ningún caso, los costes totales por concurso y/o subasta. Se deberá presentar previamente solicitud para su aprobación por la consellería.

Artículo 3º.-Acciones prioritarias.

Habida cuenta de que las ayudas reguladas en la presente orden se otorgan con cargo a un presupuesto limitado, según lo dispuesto en su artículo 13º, bajo el principio de concurrencia competitiva, se establecen los siguientes criterios para su adjudicación, por orden de preferencia:

1. Las agrupaciones de agricultores y ganaderos cuyo programa tenga como finalidad la consolidación o ampliación de las actuaciones ya iniciadas con anterioridad y que cumplan los requisitos establecidos en ésta.

2. Las agrupaciones de productores con problemas de comercialización que presenten programas conducentes a mejorar la calidad y competitividad de sus productos.

3. Las agrupaciones con explotaciones que estén situadas mayoritariamente en zonas desfavorecidas o de montaña.

Artículo 4º.-Programas coordinados de sanidad y producción.

1. De acuerdo con las líneas complementarias de mejora recogidas en el Plan Integral de Mejora Genética, se establecen subvenciones para la realización de programas especiales encaminados a la mejora coordinada de la sanidad y producción de ganado vacuno en explotaciones que cuenten, al menos, con 11 vacas, tales como:

a) Control de mamitis.

b) Control de la calidad higiénica, microbiológica y de residuos en la leche.

c) Desparasitación.

d) Selección a nivel de establo.

e) Control de la reproducción.

En los casos en los que se contemplen programas de los apartados a) o b) será obligatoria la realización de un programa de mejora de la calidad de la leche de de acuerdo con el artículo 5º de esta orden.

2. Asimismo, podrán subvencionarse otros programas complementarios que propongan las agrupaciones, siempre que estén dirigidos o realizados por los técnicos que presten sus servicios, en exclusividad, a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1. de la presente orden y que apruebe la consellería o el ILGG, en su caso.

3. Junto con la solicitud, la agrupación deberá aportar un disquete con un fichero informático en el que se relacionan los socios, con la siguiente estructura, orden y longitud: CEA (numérico, 10), DNI (numérico, 8), apellidos (carácter, 30), nombre (carácter, 15), nº de vacas (numérico, 3) y orientación productiva (carácter, 1; utilizando la letra C para carne y la letra L para leche) y control lechero (carácter, 1; utilizando la letra S para las que estén en el control y la letra N para las que no).

Asimismo, deberá aportar las etiquetas de códigos de barras de identificación de las explotaciones de los socios en el LIGAL, entendiéndose que existe autorización de aquellos para evaluar los programas de calidad de la leche.

En el caso de explotaciones incluidas en el control lechero, el CEA, DNI, apellidos y nombre deben de coincidir con el titular de la explotación en control lechero.

4. Para desarrollar estos programas, además de las ayudas recogidas en el artículo 2º, con la prioridad establecida en el artículo 3º de la presente orden, las agrupaciones podrán obtener las siguientes ventajas:

a) Se facilitará el acceso a dosis seminales de alta calidad genética, con la finalidad de impulsar el progreso genético en estas explotaciones.

b) Como apoyo al desarrollo de estos programas, podrá subvencionarse la realización en los laboratorios autorizados, de análisis de leche, alimentos y parasitológicos, previa solicitud de la agrupación y aprobación expresa de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

5. Las cuantías de las ayudas serán proporcionales a los siguientes parámetros:

a) Número de explotaciones y vacas incluidas en los programas.

b) Porcentaje de explotaciones lecheras incluidas en el control lechero. No obstante, no se subvencionará ningún programa que no alcance, por lo menos, el 25% salvo que la orientación productiva de la agrupación sea la de carne.

6. La ejecución de todos los programas, así como la toma de datos y envío periódico de informes, se hará según los protocolos establecidos por los servicios técnicos de la Subdirección General de Sanidad y Producción Animal de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Las justificaciones se presentarán en todo caso antes del 31 de octubre del presente año.

7. Dicha consellería podrá establecer los índices y baremos que crea oportunos para la mejor instrumentación de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 5º.-Programas de mejora de la calidad de la leche.

1. Como apoyo concreto a la realización de programas de mejora de la calidad de la leche, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria fomentará aquellas actividades conducentes a un correcto uso y mantenimiento de la maquinaria de ordeño y de los equipos de refrigeración de la leche y la divulgación de las técnicas de prevención y detección de enfermedades, fundamentalmente mamitis.

En estos programas deberá prestarse especial atención al cumplimiento de la normativa vigente en materia de instalaciones de ordeño en lo tocante a los equipos instalados en las explotaciones objeto de aquéllos.

Las entidades que se acojan a los programas de mejora de la calidad de la leche deberán hacer una solicitud independiente de la del resto de los programas recogidos en esta orden. La solicitud se limitará a las explotaciones que dispongan, ademas, de tanques de refrigeración de leche.

2. Las ayudas para llevar a cabo estas actuaciones serán las siguientes:

a) Ayudas para la contratación de personal y adquisición de bienes y servicios necesarios en la agrupación para el asesoramiento y divulgación de las prácticas correctas en el manejo y utilización de equi

pos de ordeño y refrigeración de leche, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º, puntos 2.1.1 y 2.1.2.

b) Ayudas para la formación y perfeccionamiento de los técnicos participantes en los programas de mejora de la calidad de la leche, y en particular de los especializados en el control de instalaciones de ordeño, a propuesta de las agrupaciones colaboradoras en el programa.

c) Ayudas para la informatización y el tratamiento de los resultados de los testajes de equipos de ordeño, a fin de facilitar el asesoramiento a las explotaciones, para que los controladores autorizados por la UTM ejecuten los programas presentados por las distintas agrupaciones.

La cuantía de estas ayudas vendrá en función de las disponibilidades presupuestarias. Si la totalidad de las subvenciones solicitadas superasen la dotación presupuestaria, se aplicaría a cada entidad un coeficiente de corrección correspondiente al grado de ejecución del programa en el año anterior.

Artículo 6º.-Obligaciones, incompatibilidades y denegación.

Las entidades que se acojan a las ayudas para la realización de un programa de control de puntos de ordeño se deberán comprometer a aportar personal suficientemente capacitado, a juicio del ILGGA, para la realización del programa y dotarlo de los medios necesarios para llevarlo a cabo.

En el caso de que una explotación se encuentre incluida dos o más veces en la solicitud presentada por una o varias agrupaciones, se excluirá del programa, aunque, excepcionalmente, en casos justificados, se podrá mantener la explotación en un programa, aunque una sola vez, a petición conjunta de la agrupación y del titular de la explotación.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria podrá denegar las ayudas correspondientes al testaje en el caso de que del análisis de la hoja de control correspondiente al año actual y de la relativa a la campaña o campañas anteriores o inspecciones sobre el terreno se deduzca que no se adoptaron las medidas recomendadas como consecuencia del control.

En cualquier caso, los técnicos que lleven a cabo el control de las instalaciones deberán estar en posesión de un certificado expedido por la Unidad de Tecnología del Ordeño, del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, en el que se acredite su capacidad para realizar el control.

De igual modo, todos los aparatos del equipo de control deberán ser contrastados, al menos una vez al año, en la citada Unidad de Tecnología del Ordeño,

y deberán disponer de un certificado de su buen funcionamiento en el momento de iniciar el programa.

Artículo 7º.-Documentación específica para programas de calidad de la leche.

1. Junto con la solicitud y documentación prevista en el artículo 10º, las entidades que se acojan a las ayudas para la mejora de la calidad de la leche a través del control de puntos de ordeño presentarán un disquete de 3 œ", alta densidad, fichero en base de datos Dbase III plus o Dbase IV, con la estructura indicada en el anexo II correspondiente con el formato de la aplicación Programa de Calidad de la Leche en adelante PCL, facilitado por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, antes de iniciar la ejecución del programa, en el que se incluyan los datos de las explotaciones acogidas al mismo.

2. En el momento de la justificación de la ejecución de los programas, las entidades que se acojan a las ayudas para la mejora de la calidad de la leche, presentaran en los servicios provinciales o en los servicios centrales del ILGG, además de la documentación general del artículo 11º, la siguiente:

a) Resultados del testaje de todas las instalaciones de ordeño controladas, de acuerdo con el anexo III (control de instalación de ordeño), (en adelante CIM) en el que, obligatoriamente, se hará constar el nombre del controlador autorizado por la Unidad de Tecnología del Ordeño y los números asignados por dicha unidad a los equipos de control de instalaciones que realizaron el testaje. Toda esta información se recogerá en un programa informático de control de instalación de ordeño facilitado por el ILGG.

b) Facturas originales o copias compulsadas de los bienes o servicios adquiridos para llevar a cabo el programa.

Artículo 8º.-Actuaciones coordinadas e intensivas.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria podrá apoyar, a instancia de las agrupaciones interesadas, la realización de programas especiales de calidad de leche, con un mayor grado de compromiso de aquellas, y que incorporen, a partir de los resultados de análisis de calidad, nuevas actuaciones coordinadas e intensivas (ACI) en las explotaciones, así como un mayor aporte de información, siempre con las directrices establecidas o que establezca la Dirección General de Producción Agropecuaria. Las explotaciones que deseen realizar este programa deberán contar como mínimo con 11 vacas de leche.

Artículo 9º.- Solicitudes.

Todas las solicitudes se presentarán, preferentemente, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria

o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común dentro de los 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con el modelo del anexo I.

A las solicitudes se les adjuntará, además de lo referido en la documentación específica de cada programa, lo siguiente:

1. Acta de constitución de la entidad.

2. Relación nominal de socios titulares de las explotaciones que participen en el programa.

3. Código de identificación fiscal y certificado original de cuenta bancaria de la entidad.

4. Programa de actuación que se pretende desarrollar, objetivos y presupuesto pormenorizado del programa y plazo de ejecución.

5. Contrato de los técnicos responsables de su ejecución, en su caso.

6. Declaración jurada de exclusividad de los técnicos responsables de los programas de mejora coordinada de la sanidad y producción de ganado vacuno, en su caso.

7. Factura pro-forma de los equipos a adquirir, en su caso.

La resolución del expediente le corresponde al conselleiro, por propuesta del director general de Producción Agropecuaria o del ILGG, previo informe de la delegación provincial, en su caso.

Artículo 10º.-Justificaciones.

1. Las actuaciones previstas en los programas aprobados se finalizarán antes del 31 de octubre de 1998, aunque se podrá conceder prórroga para su ejecución si las características de los mismos así lo aconsejan.

La agrupación beneficiaria le comunicará la finalización de la ejecución del programa preferentemente a la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, y adjuntará los justificantes de la inversión y, en todo caso, una memoria explicativa sobre su realización, antes de la fecha indicada en el párrafo anterior.

2. La cuantía total de las ayudas se satisfará de acuerdo con el nivel de ejecución del programa subvencionado, previa comprobación por parte de los servicios correspondientes de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

3. El incumplimiento de los programas propuestos supondrá la pérdida total o parcial de la ayuda; así como la obligación de restituir las cantidades per-

cibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiesen incurrir los beneficiarios.

4. Para poder percibir la ayuda, la agrupación beneficiaria tendrá que acreditar que se encuentra al día de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente deuda alguna, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 11º.-Compatibilidad.

Las agrupaciones con programas de mejora de la eficacia de los sistemas productivos de las explotaciones, presentados y aprobados en el marco de lo establecido en la presente orden y que exijan para su ejecución la contratación de personal técnico especializado con dedicación exclusiva a ellos, podrán acogerse a las ayudas previstas en el Real decreto 204/1996, sobre mejora de la estructura de las explotaciones agrarias para las agrupaciones de gestión de explotaciones en lo relativo a la contratación de personal técnico. En este caso la ayuda concedida en el marco del precitado real decreto podrá complementarse con la prevista en esta orden sin superar entre ambas la cuantía establecida en el artículo 2.1.1 de ésta.

Artículo 12º.-Financiamiento.

Las ayudas que se deriven de la aplicación de lo expuesto en la presente orden se financiarán con cargo a los siguientes conceptos de la Ley 1/1998, de 7 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998:

a) 09.03.712-A.773.0 Sanidad y mejora genética. Apoyo a cooperativas: 80.000.000 de pesetas.

b) 09.03.613-A.760.0 Sanidad y mejora genética. Apoyo a entidades asociativas: 2.000.000 de pesetas.

c) 09.50.614-A.773.0 Apoyo a la eficacia de los sistemas productivos: 100.000.000 de pesetas.

d) 09.50.614-A.782.0 Mejora y eficacia de los sistemas productivos: 50.000.000 de pesetas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria y del ILGG para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de abril de 1998.

Castor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria

1943