De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la propuesta de resolución por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.
A los efectos previstos en el artículo 19 Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la postestad sancionadora, los denunciados en plazo
de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación; podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en calle Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 26 de marzo de 1998.
Pilar Pita Ponte
Instructora
ANEXO
Último domicilio conocido infringido sancionadorExpediente Denunciado
Hecho denunciado Precepto
Precepto
Sanción
Xinzo-O Viso, 11, Ponteareas río Tea, ayuntamiento de Ponteareas.
Xinzo-O Viso, 11, Ponteareas
Avda. Castelao, Bl. 4, Santiago de Compostela
Xinzo-O Viso, 11, Ponteareas
A Peregrina, Santiago de Compostela
Pousada,
Boqueixón (A Coruña)
A Pica, 5, Moreira, A Estrada
Pontevea-Teo (A Coruña)
Porta do Sol, 29, Sabarís-Baiona
Toural-Vilaboa
P-105/97 José García Carrera
Dedicarse a la pesca de la lamprea a mano, ayudado con una linterna, en un tramo de río vedado de pesca hasta el 1 de mayo de 1997, careciendo de licencia de pesca. Fue sorprendido portando una linterna que emite luz artificial, alumbrando con ella por la presa hacia la escala e introduciendo la mano entre las piedras por ambos lados de la escala piscícola para capturar alguna lamprea, continuando con el mismo cometido aguas abajo por la margen izquierda, unos 15 metros, hasta unos islotes, todo ello alumbrando con la linterna y revisando las pesqueras existentes en la zona, no habiendo capturado ningún ejemplar. Acto seguido se procedió a su identificación; preguntado el motivo de alumbrar hacia el río y revisar las pesqueras así como tener el calzado mojado, manifiesta que lo hace para pescar lampreas, para realizar una cena con unos amigos, que por mucha vigilancia que hubiera, pensaba coger alguna. Hechos acaecidos el día 17-4-1997, en el
Art. 34.1º, 34.6º, 34.11º, 34.9º, 35.19º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 34 y 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 600.000 ptas. e Inhab. para obtener la licencia de pesca 1 año y 1 día
P-113/97 José García Carrera
Pescar lamprea a mano auxiliado de luz artificial en horas no autorizadas, siendo sorprendido metiendo varias veces en el agua su mano, en la que llevaba un calcetín a modo de guante. Hechos acaecidos el día 24-4-1997, en el río Tea. Art. 35.19º, 34.9º y 34.11º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 34 y 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 600.001 ptas. e Inhab. para obtener la licencia de pesca durante 1 año y 1 día
P-124/97 José Luis Vázquez Suárez
Pescar con cebo no autorizado (miñoca) en ríos salmoneros, siendo sorprendido con la caña en la mano y cebo dentro del agua, el día 1 de mayo de 1997, en el río Ulla, ayuntamiento de Arzúa. Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 20.000 ptas.
P-131/97 José García Carrera
Manipulación de escala para paso de salmónidos con ayuda de una llave inglesa, el día 30 de abril de 1997, en el río Tea, en el ayuntamiento de Ponteareas. Art. 34.30º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 500.000 ptas. e Inhab. para obtener la licencia de pesca durante 1 año por ser reincidente en infracciones de la Ley 7/1992
P-142/97 José Martínez Fuentes
Pescar en un tramo vedado hata el 11 de mayo por la Orden de 17 de febrero de 1997, en el río Umia, ayuntamiento de Ribadumia. Hechos acaecidos el día 6-5-1997. Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 20.000
P-150/97 Andrés Alfonso Liste Silva
Pescar en un tramo vedado del río Umia, siendo sorprendido con la caña en la mano y el cebo dentro del agua, el día 4 de mayo de 1997, en el río Umia, ayuntamiento de Meis. Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 25.000 ptas. por ser el denunciado reincidente en infracciones de la Ley 7/1992
P-170/97 Faustino Rodríguez Rodríguez
Pescar, junto con otro, empleando 6 cañas, cuando el número máximo de cañas autorizado es de 2, según la Orden de 17-2-1997, el día 25 de mayo de 1997, en el río Ulla, en el ayuntamiento de Rianxo. Art. 33.4º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 15.000 ptas.
P-171/97 Carlos Calvo Álvarez
Pescar con cebo no autorizado en ríos salmoneros (escalo) y sedal superior a la medida, siendo sorprendido con la caña en la mano y el cebo dentro del agua, el día 19 de mayo de 1997, en el río Ulla, ayuntamiento de Teo. Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 20.000 ptas.
P-206/97 José A. Rodríguez Rodríguez
Pescar con arte prohibida (fisga de 3 dientes) capturando 20 sollas y 2 lenguados en el momento de ser sorprendido. Hechos acaecidos el día 17-6-1997, en el río Miñor. Art. 35.5º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 500.001 ptas. e Inhab. para obtener la licencia de pesca 1 año y 1 día. Indemnización de 12.000 ptas.
P-216/97 Luis A. Míguez Parada
Pescar sin licencia. Hechos acontecidos el día 30 de junio de 1997 en el río Verdugo, ayuntamiento de Soutomaior. Art. 34.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 50.001 ptas. e Inhab. para obtener la licencia de pesca durante 1 año
Último domicilio conocido infringido sancionadorExpediente Denunciado
Hecho denunciado Precepto
Precepto
Sanción
Avda. Castelao, 4, Santiago de Compostela
Leyro, Ribadumia
P-219/97 Jaime Vázquez García
Pescar con cebo no permitido (miñoca) en el río salmonero, una trucha de tamaño inferior al permitido, no tener documento acreditativo siendo sorprendido con la caña en la mano y el cebo dentro del agua negándose a entregarles a los agentes la caña para su decomiso. Hechos acaecidos el día 28 de junio de 1997, en el río Ulla, ayuntamiento de Touro. Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 30.000 ptas.
P-237/97 Manuel Serantes Barreiro
Pescar con artes prohibidas (dos redes tipo trasmallo), siendo sorprendido cuando, junto con otro, las levantaba. Hechos acaecidos el día 24 de julio de 1997, en el río Umia. Art. 35.2º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 550.000 ptas. y una Inhab. para obtener la licencia de pesca durante 1 año y 1 día
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