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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Jueves, 23 de abril de 1998 Pág. 4.247

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la propuesta de resolución del expediente sancionador P-105/97 y once más (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la propuesta de resolución por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.

A los efectos previstos en el artículo 19 Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la postestad sancionadora, los denunciados en plazo

de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación; podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en calle Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.

Pontevedra, 26 de marzo de 1998.

Pilar Pita Ponte

Instructora

ANEXO

ExpedienteDenunciado

Último domicilio conocido

Hecho denunciadoPrecepto

infringido

Precepto

sancionador

Sanción

P-105/97José García Carrera

Xinzo-O Viso, 11, Ponteareas

Dedicarse a la pesca de la lamprea a mano, ayudado con una linterna, en un tramo de río vedado de pesca hasta el 1 de mayo de 1997, careciendo de licencia de pesca. Fue sorprendido portando una linterna que emite luz artificial, alumbrando con ella por la presa hacia la escala e introduciendo la mano entre las piedras por ambos lados de la escala piscícola para capturar alguna lamprea, continuando con el mismo cometido aguas abajo por la margen izquierda, unos 15 metros, hasta unos islotes, todo ello alumbrando con la linterna y revisando las pesqueras existentes en la zona, no habiendo capturado ningún ejemplar. Acto seguido se procedió a su identificación; preguntado el motivo de alumbrar hacia el río y revisar las pesqueras así como tener el calzado mojado, manifiesta que lo hace para pescar lampreas, para realizar una cena con unos amigos, que por mucha vigilancia que hubiera, pensaba coger alguna. Hechos acaecidos el día 17-4-1997, en el

río Tea, ayuntamiento de Ponteareas.

Art. 34.1º, 34.6º, 34.11º, 34.9º, 35.19º de la Ley 7/1992, de pesca fluvialArt. 34 y 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial600.000 ptas. e Inhab. para obtener la licencia de pesca 1 año y 1 día

P-113/97José García Carrera

Xinzo-O Viso, 11, Ponteareas

Pescar lamprea a mano auxiliado de luz artificial en horas no autorizadas, siendo sorprendido metiendo varias veces en el agua su mano, en la que llevaba un calcetín a modo de guante. Hechos acaecidos el día 24-4-1997, en el río Tea.Art. 35.19º, 34.9º y 34.11º de la Ley 7/1992, de pesca fluvialArt. 34 y 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial600.001 ptas. e Inhab. para obtener la licencia de pesca durante 1 año y 1 día

P-124/97José Luis Vázquez Suárez

Avda. Castelao, Bl. 4, Santiago de Compostela

Pescar con cebo no autorizado (miñoca) en ríos salmoneros, siendo sorprendido con la caña en la mano y cebo dentro del agua, el día 1 de mayo de 1997, en el río Ulla, ayuntamiento de Arzúa.Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvialArt. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial20.000 ptas.

P-131/97José García Carrera

Xinzo-O Viso, 11, Ponteareas

Manipulación de escala para paso de salmónidos con ayuda de una llave inglesa, el día 30 de abril de 1997, en el río Tea, en el ayuntamiento de Ponteareas.Art. 34.30º de la Ley 7/1992, de pesca fluvialArt. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial500.000 ptas. e Inhab. para obtener la licencia de pesca durante 1 año por ser reincidente en infracciones de la Ley 7/1992

P-142/97José Martínez Fuentes

A Peregrina, Santiago de Compostela

Pescar en un tramo vedado hata el 11 de mayo por la Orden de 17 de febrero de 1997, en el río Umia, ayuntamiento de Ribadumia. Hechos acaecidos el día 6-5-1997.Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvialArt. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial20.000

P-150/97Andrés Alfonso Liste Silva

Pousada,

Boqueixón (A Coruña)

Pescar en un tramo vedado del río Umia, siendo sorprendido con la caña en la mano y el cebo dentro del agua, el día 4 de mayo de 1997, en el río Umia, ayuntamiento de Meis.Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvialArt. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial25.000 ptas. por ser el denunciado reincidente en infracciones de la Ley 7/1992

P-170/97Faustino Rodríguez Rodríguez

A Pica, 5, Moreira, A Estrada

Pescar, junto con otro, empleando 6 cañas, cuando el número máximo de cañas autorizado es de 2, según la Orden de 17-2-1997, el día 25 de mayo de 1997, en el río Ulla, en el ayuntamiento de Rianxo.Art. 33.4º de la Ley 7/1992, de pesca fluvialArt. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial15.000 ptas.

P-171/97Carlos Calvo Álvarez

Pontevea-Teo (A Coruña)

Pescar con cebo no autorizado en ríos salmoneros (escalo) y sedal superior a la medida, siendo sorprendido con la caña en la mano y el cebo dentro del agua, el día 19 de mayo de 1997, en el río Ulla, ayuntamiento de Teo.Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvialArt. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial20.000 ptas.

P-206/97José A. Rodríguez Rodríguez

Porta do Sol, 29, Sabarís-Baiona

Pescar con arte prohibida (fisga de 3 dientes) capturando 20 sollas y 2 lenguados en el momento de ser sorprendido. Hechos acaecidos el día 17-6-1997, en el río Miñor.Art. 35.5º de la Ley 7/1992, de pesca fluvialArt. 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial500.001 ptas. e Inhab. para obtener la licencia de pesca 1 año y 1 día. Indemnización de 12.000 ptas.

P-216/97Luis A. Míguez Parada

Toural-Vilaboa

Pescar sin licencia. Hechos acontecidos el día 30 de junio de 1997 en el río Verdugo, ayuntamiento de Soutomaior.Art. 34.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvialArt. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial50.001 ptas. e Inhab. para obtener la licencia de pesca durante 1 año

ExpedienteDenunciado

Último domicilio conocido

Hecho denunciadoPrecepto

infringido

Precepto

sancionador

Sanción

P-219/97Jaime Vázquez García

Avda. Castelao, 4, Santiago de Compostela

Pescar con cebo no permitido (miñoca) en el río salmonero, una trucha de tamaño inferior al permitido, no tener documento acreditativo siendo sorprendido con la caña en la mano y el cebo dentro del agua negándose a entregarles a los agentes la caña para su decomiso. Hechos acaecidos el día 28 de junio de 1997, en el río Ulla, ayuntamiento de Touro.Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvialArt. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial30.000 ptas.

P-237/97Manuel Serantes Barreiro

Leyro, Ribadumia

Pescar con artes prohibidas (dos redes tipo trasmallo), siendo sorprendido cuando, junto con otro, las levantaba. Hechos acaecidos el día 24 de julio de 1997, en el río Umia.Art. 35.2º de la Ley 7/1992, de pesca fluvialArt. 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial550.000 ptas. y una Inhab. para obtener la licencia de pesca durante 1 año y 1 día

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