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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Miercoles, 22 de abril de 1998 Pág. 4.192

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NOIA

ANUNCIO.

Aprobada por el ayuntamiento la oferta de empleo público/97, en la que se incluyen, entre otras, la plaza de policía local, se hacen públicas las bases que regirán en el concurso para su provisión por el procedimiento de oposición libre, aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 30 de enero de 1998.

1. Objeto de la convocatoria: es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de policía local, incluida en la oferta pública de empleo para 1997 y encuadrada en la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase de policía local y categoría policía local, dotada con las retribuciones correspondientes al grupo D, del artículo 25 de la Ley 30/1984, y demás emolumentos acordados por esta corporación y concertados en la correspondiente relación presupuestaria.

La edad de jubilación será a los 65 años.

Esta convocatoria se adoptará a la normativa de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de la policías locales, y de la Ley 4/1992, de 9 de abril, de creación de la Academia Gallega de Seguridad y al Decreto 121/1995, de 20 de abril, de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Los aspirantes propuestos, por superar las pruebas selectivas y después de cumplir los requisitos formales establecidos en esta convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas y para efectuar su nombramiento como policía local en propiedad, será requisito indispensable la superación de un curso selectivo de formación teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad.

2. Condiciones de los aspirantes: para participar en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser español.

b) Haber cumplido 18 años de edad y no sobrepasar los 30 años en el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente, o esta en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los aspirantes varones y de 1,65 las aspirantes femeninas.

e) No padecer enfermedad o defecto físico psíquico que impida el ejercicio de las funciones de la policía local.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, comunidades autónomas y Administración local, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir clases A, B y BTP.

h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en esta convocatoria.

i) Compromiso de portar armas, y en su caso, de llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración jurada y por escrito.

Todos los requisitos deberán ser referidos a la fecha en que remate el plazo de presentación de solicitudes.

3. Presentación de instancias: las instancias para tomar parte en la oposición serán dirigidas a la alcaldesa-presidenta de la corporación, haciendo constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior, y se presentarán en el plazo de los veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo admitidas igualmente las presentadas con anterioridad al plazo antes indicado, una vez publicada la convocatoria en el BOP y en el DOG.

Las instancias se presentarán directamente en el Registro de Entrada de la Corporación o a través del procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A las instancias solicitando tomar parte en la oposición se adjuntará la siguiente documentación, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 3/1992, de 23 de marzo.

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia de los permisos de conducir.

c) Certificado médico de la aptitud física (letra h de la base 2ª).

d) Compromiso de portar armas (letra I de la base 2ª).

e) Justificante de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en 2.500 ptas.

4. Admisión de aspirantes: finalizado el plazo de presentación de instancias, la presidenta de la corporación dictará resolución por la que se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el BOP y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, concediéndose un plazo de diez días para reclamaciones.

Dichas reclamaciones, si las hubiese, serán resueltas por el órgano que aprobó la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en la misma forma que la provisional. En esta misma resolución se incluirá la composición del tribunal que juzgará las pruebas, así como el lugar, la fecha y la hora de comienzo de los ejercicios.

5. Tribunal calificador: el tribunal que juzgará las pruebas de que conste la oposición, estará constituido de acuerdo, fundamentalmente, con el Decreto 121/1995, de 20 de abril, de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, siendo su composición la siguiente:

Presidente: la alcaldesa-presidenta de la corporación o miembros de esta en quien delegue.

Secretario: el de la corporación o funcionario de esta en quien delegue.

Vocales: un representante de la Xunta de Galicia, designado conforme al Decreto 121/1995.

Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

El jefe actual de la policía local del ayuntamiento.

Un funcionario de carrera del ayuntamiento.

La designación de los miembros titulares del tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes. La composición del tribunal se hará pública en el BOP y contra los nombrados podrán los aspirantes hacer uso del derecho de recusación cuando concurran las circunstancias determinadas en la ley.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. En todo caso, será obligatorio la asistencia del presidente y secretario, titulares o suplentes.

El tribunal resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, así como los casos no previstos en ellas.

También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios, que estimen pertinentes, limitándose los asesores a prestar la colaboración en sus especialidades técnicas.

6. Comienzo y desarrollo de los ejercicios: los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en la que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOP, anunciando quince días antes de comenzar el primer ejercicio en el mismo medio, el día, la hora y el local en que tendrá lugar.

7. Ejercicios de la oposición: la oposición se compondrá de los siguientes ejercicios.

Primer ejercicio: antes de iniciarlo, se procederá a la talla de los aspirantes para comprobar que tienen la estatura mínima exigida. Asimismo, se procederá a realizar la prueba psicotécnica que estará dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación a la función policial a desempeñar. Esta prueba se calificará como apto o no apto. La declaración de no apto en esta prueba supondrá que el aspirante quederá eliminado no pudiendo continuar con la práctica de las restantes pruebas.

Este primer ejercicio es de carácter obligatorio y consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas:

a) Salto de altura con listón a 1,25 metros los aspirantes masculinos y a 1,10 las aspirantes femeninas.

b) Salto de longitud con carrera, con un mínimo de 4 metros para los aspirantes masculinos y 3,50 para las aspirantes femeninas.

c) Subir por cuerda lisa hasta una altura de 7 metros.

d) Carrera de 200 metros en un tiempo máximo de 30 segundo los aspirantes masculinos y 34 las aspirantes femeninas.

e) Carrera de 3.000 metros en un tiempo máximo de 17 minutos los aspirantes masculinos y 20 minutos las aspirantes femeninas.

f) Carrera de 1.000 metros en un tiempo máximo de 3.30 minutos para los aspirantes masculinos y 4 minutos para las aspirantes femeninas.

Para la realización de las referidas pruebas que serán realizadas por el orden que resulte del sorteo que se efectúe y que se hará público en el momento de la convocatoria de la práctica de las pruebas, disponiendo los/as aspirantes de dos intentos, salvo en las dos carreras.

Para ser admitidos a la realización de este ejercicio los/as aspirantes deberán adjuntar con la solicitud para tomar parte en la oposición, un certificado médico acreditativo de que reúnen las condiciones físicas necesarias. Asimismo, deberán ser declarados aptos en la prueba psicotécnica que se realizará antes del comienzo del ejercicio.

Segundo ejercicio: de carácter obligatorio y escrito, estará dividido en tres partes de la forma siguiente:

1º. Consistirán en cumplimentar por escrito un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas al contenido del programa que figura como anexo de esta convocatoria.

2º. Consistirá en cumplimentar un cuestionario de 30 preguntas sobre conocimientos generales del término municipal de Noia y en especial geografía, demografía, entidades, división eclesiástica, electoral, administrativa, urbanismo, ordenanzas, etc.

3º. Esta tercera parte consistirá en situar sobre un mapa del término municipal, sin indicativos, las entidades de población que fije el tribunal.

Para superar este ejercicio será preciso tener un mínimo del 60% de las respuestas correctas en cada una de las tres partes, de tal forma que si es alguna de las tres partes algún aspirante no consiguiese el 60% de las respuestas correctas, no podrá ser considerado aprobado el ejercicio.

Tercer ejercicio: de carácter obligatorio y escrito consistirá en la redacción de un parte a un superior sobre un supuesto relacionado con las tareas de la policía local, que señale el tribunal.

Cuarto ejercicio: de carácter obligatorio y escrito sobre conocimiento del idioma gallego, consistente en traducir al gallego un texto que facilitará el tribunal en castellano.

8. Calificación de los ejercicios: la calificación del primer ejercicio será la de «apto» o «no apto», siendo preciso superar todas y cada una de las pruebas físicas. La calificación de «no apto» en cualquiera de las pruebas físicas elimina al opositor para continuar los ejercicios sucesivos de la oposición.

El segundo, tercero y cuarto ejercicios serán igualmente obligatorios y serán calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcance un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Con respecto al segundo ejercicio, se tendrá en cuenta que para superarlo es preciso tener un mínimo del 60% de respuestas correctas en cada una de las partes de que consta.

Para la realización de los ejercicios segundo, tercero y cuarto se fija como tiempo máximo 90 minutos para su resolución.

Las calificaciones de los aspirantes aprobados en cada ejercicio se publicarán en el mismo día en que se acuerden, en el tablón de edictos de la Casa Consistorial.

La calificación final y la orden de calificación de los aspirantes aprobados será la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas.

9. Relación de aprobados, presentación de documentación y nombramiento: rematada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, que, de acuerdo, con lo establecido en la vigente legislación, no podrá rebasar el número de plazas convocadas, que en este caso es una, y remitirá la propuesta de nombramiento juntamente con el acta de la última sesión al presidente de la corporación a quien compete hacer el nombramiento correspondiente.

En el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de la lista de apro

bados, éstos deberán presentar en el registro de la corporación los siguientes documentos y que no hubiesen aportado con la solicitud.

a) Copia autenticada del DNI.

b) Copia autenticada del certificado de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

e) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función expedida por la Jefatura Provincial de Sanidad.

f) Fotocopia debidamente autenticada del permiso de conducir clases A-2, B-1 y B-2.

Quienes tuviesen la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificado de la Administración pública de la que dependa, que acredita su condición y los documentos aportados para su anterior nombramiento.

Cumplidos los requisitos anteriores, el presidente de la corporación hará el nombramiento del aspirante propuesto como policía local en prácticas, debiendo tomar posesión del cargo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al que le sea notificado el nombramiento, quedando, en otro caso en situación de cesante y anuladas todas las actuaciones, referentes a los aspirantes que se hallen en esta situación.

10. Incidentes: el tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en las bases.

11. La presente convocatoria y todos los actos administrativos que de ella se deriven, podrán ser impugnados por los interesados en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO

Programa del segundo ejercicio.

1. La Constitución española. Principios generales.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. La Corona. El poder legislativo.

4. El Gobierno y la Administración pública.

5. Organización territorial del Estado. La Comunidad Autónoma de Galicia.

6. El municipio. Órganos de Gobierno. Competencias. Bases del régimen electoral.

7. Funcionarios: conceptos y clases. Derechos y deberes de los funcionarios. Derechos económicos. Derechos sindicales. Régimen disciplinario. Seguridad Social.

8. Delitos y faltas: concepto y clases. Penas. Competencias para su enjuiciamiento y procedimiento.

9. La seguridad ciudadana: ideal general. Causas de la delincuencia. La Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana.

10. La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de la seguridad.

11. La Ley 30/1992, de 23 de marzo, del Parlamento de Galicia sobre la coordinación de las policías locales.

12. Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, texto articulado de la Ley sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

13. Código de circulación, concepto, naturaleza, fines y definiciones.

Noia, 12 de marzo de 1998.

Mª Carmen Abeijón García

Alcaldesa-presidenta

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