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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Lunes, 20 de abril de 1998 Pág. 4.056

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 1998, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se autoriza y se declara de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, la línea eléctrica, centro de transformación y red de baja tensión de Ludeiros, San Cristovo, en el ayuntamiento de Ramirás (Ourense). (Expediente IN407A 97/82-3 A.T.).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio para efectos de notificación en el c/ Sáenz Díez número 45, 32003 Ourense, solicitó de esta delegación provincial la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1996, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 10/1996, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria 1ª de la indicada Ley 54/1997.

En la fase de información pública presentaron alegaciones los titulares de los predios números 13 y 14 de la relación de afectados en las que se solicitaba la variación del trazado de la línea eléctrica para que esta discurriera a lo largo de un camino público. Dichas alegaciones no pueden ser estimadas ya que, según justifica la empresa eléctrica, no se dan conjuntamente, en la variante propuesta, las condiciones que establece el artículo 26.1º del Decreto 2619/1966,

ni se acompaña el consentimiento de los nuevos propietarios que resultarían afectados.

Vista sobre el terreno la traza de la línea eléctrica proyectada, se observa que en la misma no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del citado Decreto 2619/1966.

Siendo competente este organismo, en base al Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma galega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por los decretos 2617/1966 y 2619/1966,

RESUELVO:

1. Autorizar a Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica que cuenta con los siguientes datos básicos:

Línea eléctrica aérea, a 20 kV, de 1.164 m en conductor LA-56, derivada desde un apoyo de la L.M.T. al centro de transformación (C.T.) de O Pazo, con final en el C.T. proyectado en Ludeiros, con 50 kVA y r/t 20/0,380-0,220 kV.

Línea aérea, a 20 kV de 457 m en conductor LA-56, derivada desde un apoyo de la L.M.T. al C.T. Covelas y final en el C.T. proyectado en San Cristovo, con 100 kVA y misma r/t que el anterior.

Redes de baja tensión en el sector.

2. Declarar de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

3. Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 31 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique individualmente, de las fincas contenidas en la resolución de esta delegación provincial de 21-10-1997, que se publicó en el DOG del 1-12-1997, en el BOP de Ourense del 1-12-1997 y en el periódico local La Región del 18-11-1997.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso ordinario, ante le conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día de su noti

ficación/publicación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Ourense, 9 de febrero de 1998.

Alfredo Cacharro Pardo

Delegado provincial de Ourense

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