Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Lunes, 20 de abril de 1998 Pág. 4.029

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 119/1998, de 16 de abril, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia.

La nueva legislación urbanística de Galicia que está constituida por la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, y la Ley 7/1995, de 29 de junio, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo, establecen una nueva configuración de los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma y de sus funciones. Entre tales órganos urbanísticos autonómicos se contempla la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia como órgano colegiado de carácter consultivo en materia de urbanismo, que precisa de una adecuada regulación que se acomode a los contenidos del nuevo marco legal, que tenga en cuenta la experiencia obtenida durante los más de quince años de su funcionamiento, y que permita conseguir una gestión más ágil y eficaz, acorde con los principios de economía, celeridad y eficacia que deben presidir la actuación administrativa.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión de dieciséis de abril de mil novecientos noventa e ocho,

DISPONGO:

Capítulo I

Naturaleza y funciones

Artículo 1º

La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia es el órgano colegiado de carácter consultivo en materia de urbanismo, encuadrado en la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Artículo 2º

La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia emitirá los informes que con carácter preceptivo vengan exigidos por cualquier disposición legal o reglamentaria. Igualmente emitirá informe sobre los asuntos que le someta a consulta el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Capítulo II

Composición

Artículo 3º

La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia estará presidida por el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, quien podrá delegar en el vicepresidente.

Artículo 4º

Formarán parte de la Comisión Superior de Urba

nismo de Galicia, además de su presidente, los siguientes miembros:

1. El vicepresidente, con voz y voto, que será el director general de Urbanismo, quién actuará como presidente por delegación o en ausencia de éste.

2. Serán vocales, con voz y voto:

a) El secretario general, los directores generales de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y el director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

b) Un representante, con categoría de secretario general o de director general, por cada una de las Consellerías de Presidencia y Administración Pública; Industria y Comercio; Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria; Cultura, Comunicación Social y Turismo; Justicia, Interior y Relacións Laborales; y Medio Ambiente.

c) El director general jefe de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

d) El presidente de cada una de las cuatro diputaciones provinciales de Galicia, o el diputado provincial en quien expresa y documentalmente se delegue.

e) Dos alcaldes, designados por la Federación Gallega de Municipios y Provincias, uno de ellos entre los alcaldes de municipios con más de 25.000 habitantes, y el otro de entre los de menos de 25.000 habitantes.

f) Cuatro vocales de libre designación del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, entre personas de acreditada experiencia o vinculación con cualquier materia relacionada con el urbanismo y residentes en Galicia.

3. Formarán parte, asimismo, de la comisión, con voz y sin voto:

a) Los subdirectores generales de Urbanismo y de Disciplina Urbanística, de la Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

b) El asesor jurídico de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

4. Formará parte también de la comisión, con voz y sin voto, un secretario, licenciado en derecho y designado por el presidente entre el personal que presta servicios en la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda; su suplencia temporal se atendrá a los mismos requisitos.

5. El presidente podrá convocar a las autoridades, funcionarios y técnicos que estime conveniente para el mejor asesoramiento de la comisión.

Capítulo III

Funcionamiento

Artículo 5º

La Dirección General de Urbanismo actuará como órgano permanente encargado de preparar los asuntos del orden del día de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia.

Artículo 6º

Para la válida constitución de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia en primera convocatoria será necesaria la presencia del presidente o vicepresidente, del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros con derecho a voto.

La comisión se constituirá, con carácter automático, en segunda convocatoria, treinta minutos después de la hora señalada para la celebración de la primera. Para ello será suficiente la asistencia de una cuarta parte de sus miembros con derecho a voto, siempre que entre ellos concurran el presidente o vicepresidente y además el secretario de la misma.

Artículo 7º

El régimen de funcionamiento de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, adoptándose los acuerdos por mayoría de votos emitidos por los asistentes que ostenten tal derecho.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 63/1993, de 18 de marzo, sobre modificación de la estructura, composición y funciones de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales

1. Se faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

2. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciséis de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas

y Vivienda

2893