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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Miercoles, 15 de abril de 1998 Pág. 3.882

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FENE

EDICTO.

La Corporación Municipal en sesión de fecha 30-12-1997 y 5-3-1998, prestó aprobación a las

bases y modificaciones de las siguientes plazas incluidas en la oferta pública de empleo para 1997:

Bases para la provisión en propiedad, por procedimiento de oposición libre, de una plaza de policía local, incluida en la oferta de empleo público para 1997.

1ª.-Objeto de la convocatoria.

La provisión, por el procedimiento de libre oposición, de una plaza de policía local, incluida en la oferta de empleo público para 1997, y encuadrada en la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local y categoría policía local, dotada con las retribuciones correspondientes al grupo D, del artículo 25 de la Ley 30/1984, y demás emolumentos acordados por esta corporación y concretados en la correspondiente relación presupuestaria.

La edad de jubilación será a los 65 años.

Esta convocatoria se adapta a la normativa de la Ley 30/1992, del 23 de marzo, de coordinación de las policías locales, y de la Ley 4/1992, del 9 de abril, de creación de la Academia Gallega de Seguridad, y al Decreto 121/1995, de 20 de abril, de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Los aspirantes propuestos para superar las pruebas selectivas y después de cumplir los requisitos formales establecidos en esta convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas, y para efectuar su nombramiento como policía local en propiedad será requisito indispensable la superación de un curso selectivo de formación teórico-práctica en la Academia Gallega de Seguridad.

2ª.-Condiciones de los aspirantes.

Para participar en las pruebas selectivas, los aspirantes tendrán que reunir las siguientes condiciones:

a) Ser español.

b) Haber cumplido 18 años de edad y no sobrepasar la edad de 30 años el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los aspirantes varones, y de 1,65 metros los femeninos.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de las funciones de la policía local.

f) No haber sido apartado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, comunidades autónomas o Administración Local, ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir clase A y B (Bh. de SP.PM 3.500 kg).

h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico, en el que se haga

constar que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en esta convocatoria.

i) Compromiso de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración jurada y por escrito.

Todos los requisitos deberán ser referidos a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3ª.-Presentación de instancias.

Las instancias para tomar parte en la oposición serán dirigidas al señor alcalde-presidente de la corporación, haciendo constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior, y se presentarán en el plazo de los veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo admitidas igualmente las presentadas con anterioridad al plazo antes indicado, una vez publicada la convocatoria en el BOP o en el Diario Oficial de Galicia.

Las instancias se presentarán directamente en el registro general de la corporación o a través del procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A las instancias mediante las que se solicite tomar parte en la oposición se unirá la siguiente documentación, de conformidad con el Art. 24 de la Ley 30/1992, de 23 de marzo:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia de los permisos de conducir.

c) Certificado médico de aptitud física, letra h) de la base 2ª.

d) Justificante de haber abonado los derechos de examen, que se fija en 2.500 pesetas, excepto los solicitantes en paro que estarán exentos previa justificación mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo.

4ª.-Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el presidente de la corporación dictará resolución por la que se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el BOP y en el tablón de edictos de la casa consistorial, concediéndose un plazo de diez días para reclamaciones.

Dichas reclamaciones, si las hubiese, serán resueltas por el órgano que aprobó la lista provisional, aprobándolas o rechazándolas y aprobando la lista definitiva, que será publicada en la misma forma que la provisional. En esta misma resolución se incluirá la composición del tribunal y la hora de comienzo de los ejercicios.

5ª.-Tribunal calificador.

El tribunal que juzgará las pruebas de que consta la oposición estará constituido de acuerdo, fundamen

talmente, con el Decreto 121/1995, del 20 de abril, de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, siendo su composición la siguiente:

- Presidente: el de la corporación o miembro de la misma en quien delegue.

-Secretario: el de la corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

-Vocales:

Un representante de la Xunta de Galicia, designado con arreglo al Decreto 121/1995.

Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Un representante del profesorado oficial.

El secretario del ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Un representante de los trabajadores.

Un representante de cada grupo político municipal.

La composición del tribunal se hará pública en el BOP, y contra los nombrados podrán los aspirantes hacer uso del derecho de recusación cuando concurran las circunstancias determinadas en la ley.

El tribunal quedará integrado además por los respectivos suplentes. Todos los miembros del tribunal deberán contar con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza, excepto el presidente.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso se requerirá la asistencia del presidente y el secretario, o personas en las que delegue.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cuando realizaran tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

También podrá disponerse la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios, que estimen pertinentes, limitándose los asesores a prestar la colaboración en sus especialidades técnicas.

6ª.-Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

Los ejercicios de la oposición no podrán empezar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOP, anunciado quince días antes de comenzar el primer ejercicio, en el mismo medio, el día, hora y local en el que tendrá lugar. Este anuncio podrá ser sustituido por citación personal a los aspirantes, debiendo constar en el expediente la justificación de haber recibido la notificación. La convocatoria para los siguientes ejercicios será efectuada en el tablón de edictos de la casa consistorial, debiendo transcurrir,

como mínimo, cuarenta y ocho horas entre la celebración de un ejercicio y el comienzo del siguiente. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, excepto en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. Acreditarán su personalidad con la presentación del DNI.

7ª.-Ejercicios de la oposición.

La oposición se compondrá de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio:

Antes de iniciarse éste, se procederá a la talla de los aspirantes para comprobar que tienen la estatura mínima exigida. Asimismo, se procederá a realizar la prueba psicológica, que estará dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación a la función policial a desempeñar. Esta prueba se calificará como «apto» o «no apto». La declaración de «no apto» en esta prueba supondrá que el aspirante quedará eliminado, no pudiendo continuar con la práctica de las restantes pruebas.

En el supuesto de que las pruebas del primer ejercicio fuesen señaladas todas para la misma fecha, la prueba de aptitud psicológica será la primera y todas las demás se celebrarán condicionadas a superar la prueba psicológica, y en el supuesto de no ser declarado apto algún aspirante, se considerará que no fueron realizadas las siguientes pruebas y será declarado «no apto» en la calificación del ejercicio.

Este primer ejercicio es de carácter obligatorio y consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas:

a) Subir por una cuerda de 7 m estilo libre.

b) Carrera de 1.000 metros lisos en un tiempo máximo de 3 minutos y 50 segundos para los aspirantes masculinos y de 4 minutos para los aspirantes femeninos.

c) Prueba de natación de 50 metros estilo libre en un tiempo máximo de 55 segundos para los aspirantes mascullinos y de 1 minuto para los aspirantes femeninos.

Para ser admitidos a la realización de este ejercicio, los aspirantes tendrán que aportar con la solicitud para tomar parte en la oposición, un certificado médico acreditativo de que reúnen las condiciones físicas necesarias. Asimismo, tendrán que ser declarados aptos en la prueba psicotécnica que se realizará antes del comienzo del ejercicio.

Segundo ejercicio:

De carácter obligatorio y escrito, estará dividido en tres partes, de la forma siguiente:

1ª Consistirá en cumplimentar por escrito un cuestionario de 60 preguntas con respuestas alternativas referentes al contenido del programa que figura como anexo de esta convocatoria. Esta prueba puntuará con un máximo de 7 puntos.

2ª Consistirá en cumplimentar un cuestionario de 40 preguntas con respuestas alternativas sobre cono

cimientos generales del término municipal de Fene y en especial de geografía, demografía, entidades, división eclesiástica, electoral, administrativa, urbanismo, ordenanzas, etc. Esta prueba puntuará con un máximo de 2 puntos.

3ª Esta tercera parte consistirá en ubicar sobre un mapa del término municipal, sin indicativos, las entidades de población, calles, edificios públicos, etc., que fije el tribunal. Esta prueba puntuará con un máximo de 1 punto.

Para superar este ejercicio será preciso tener un mínimo del 60% de respuestas correctas en cada una de las partes, de modo que si en alguna de las tres partes algún aspirante no alcanza el 60% de respuestas correctas, no podrá ser considerado aprobado el ejercicio.

Tercer ejercicio:

De carácter obligatorio y escrito, consistirá en desarrollar un parte por escrito, de un supuesto práctico, relativo a las funciones de la policía local, que determine el tribunal.

Cuarto ejercicio:

De carácter obligatorio, no eliminatorio y escrito sobre conocimiento del idioma gallego, consistente en traducir al gallego un texto que facilitará el tribunal en castellano.

8ª.-Calificación de los ejercicios.

La calificación del primer ejercicio será la de «apto» o «no apto», siendo preciso superar todas y cada una de las pruebas físicas. La calificación de «no apto», en cualquiera de las pruebas físicas, elimina al opositor para continuar los ejercicios sucesivos de la oposición.

El segundo, tercero y cuarto ejercicios serán igualmente obligatorios y serán calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superarlos, siendo el cuarto ejercicio obligatorio y no eliminatorio, por lo que la puntuación de éste se sumará a la obtenida en el resto de las pruebas. Con respecto al segundo ejercicio, cada pregunta mal contestada será penalizada con cero coma diez (0,10) puntos y cada pregunta que se deje sin contestar se penalizará con cero coma cero cinco (0,05) puntos.

Para la celebración del ejercicio segundo se fija como tiempo máximo para su resolución el siguiente: para la primera y segunda parte 60 minutos en total, para la tercera parte 30 minutos y para la celebración del tercero y cuarto se fija como tiempo máximo 90 minutos en total para su resolución.

Las calificaciones de los aspirantes aprobados en cada ejercicio se publicarán en el mismo día en que se acuerden, en el tablón de edictos de la corporación.

La calificación final y el orden de calificación de los aspirantes aprobados vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas.

9ª.-Relación de aprobados, presentación de documentación y nombramiento.

Finalizada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, que de acuerdo con lo establecido en la vigente legislación, no podrá rebasar el número de plazas convocadas, que en este caso es de una, y remitirá la propuesta de nombramiento juntamente con el acta de la última sesión al presidente de la corporación a quien compete hacer el nombramiento correspondiente.

En el plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, éstos deberán presentar en el registro de la corporación los siguientes documentos y que no aportaran con la solicitud:

a) Copia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada del certificado del graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

c) Declaración jurada de no haber sido apartado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

e) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función, expedido por la Jefatura Provincial de Sanidad.

f) Fotocopia debidamente compulsada del permiso de conducir, clases A y B.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificado de la Administración pública de la que dependa, que acredite su condición y los documentos no aportados para su anterior nombramiento.

Cumplidos los requisitos anteriores, el presidente de la corporación hará el nombramiento del aspirante propuesto como policía local en prácticas, debiendo tomar posesión del cargo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento, quedando, en otro caso, en situación de cesante y anuladas todas sus actuaciones referentes a los aspirantes que se encuentren en esta situación y debiendo superar un curso teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad antes de su nombramiento definitivo como funcionario de carrera. Los que no superen este curso en dos convocatorias consecutivas como máximo perderán todos los derechos a esta plaza.

10ª.-Incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en las bases.

11ª.-Base final.

La presente convocatoria y todos los actos administrativos que de la misma se deriven podrán ser impugnados por los interesados en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Programa del segundo ejercicio

Tema 1.-La Constitución de 1978. Líneas generales.

Tema 2.-Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3.-Organización territorial del Estado. Estatuto de autonomía de Galicia.

Tema 4.-El municipio, organización y competencias. Órganos de Gobierno. Comisiones informativas.

Tema 5.-El Ayuntamiento Pleno. Integración y funciones. Comisiones de gobierno. Comisiones informativas.

Tema 6.-La función pública local y su organización. Clases de funcionarios. Funcionarios de carrera. El personal de la policía local.

Tema 7.-Ley 3/1992, del 23 de marzo, de coordinación de las policías locales; Decreto 83/1996, del 29 de febrero.

Tema 8.-Ley orgánica 13/1986, de fuerzas y cuerpos de seguridad, con especial referencia a la policía local y juntas locales de seguridad.

Tema 9.-Ley 1/1992, de protección de la seguridad ciudadana, ideas generales.

Tema 10.-La policía local como policía judicial.

Tema 11.-Ordenanza de gestión de residuos sólidos del ayuntamiento de Fene.

Tema 12.-Ordenanza de masas forestales y de protección de los animales del ayuntamiento de Fene.

Tema 13.-Término municipal de Fene. Situación geográfica, división administrativa, eclesiástica, electoral.

Tema 14.-Derecho penal. Delitos y faltas y personas responsables de los mismos.

Tema 15.-Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Atenuantes, agravantes, eximentes y mixtas.

Tema 16.-De los atentados contra la autoridad y sus agentes, de la resistencia y desobediencia, injurias y amenazas.

Tema 17.-Delitos relacionados con el uso de vehículos a motor.

Tema 18.-Delitos contra la propiedad. Estudio del robo y del hurto.

Tema 19.-Ley sobre tráfico. Circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto de la ley y ámbito de aplicación. Atribuciones de los ayuntamientos. Órganos competentes.

Tema 20.-Ley sobre tráfico. Circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Parada y estacionamiento, infracciones y sanciones.

Tema 21.-Elementos que intervienen en la circulación. Ideas generales.

Tema 22.-Accidentes de tráfico, concepto y clases. Investigación de accidentes. Confección de atestados.

Tema 23.-Señales de circulación, preeminencia, clasificación.

Tema 24.-Reglamento y procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 25.-Casos en los que los vehículos podrán ser retirados de las vías públicas, inmovilizaciones. Casos en los que los usuarios podrán ser sometidos a las pruebas de determinación alcohólica.

Bases que regirán la provisión, por el sistema de promoción interna por concurso-oposición, de una plaza de oficial de limpieza de escuelas y edificios municipales, incluida en la oferta pública de 1997.

1ª.-Objeto de convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de promoción interna por concurso-oposición entre el personal laboral, de una plaza de oficial de limpieza de escuelas y edificios municipales con carácter de fijo discontinuo a tiempo parcial, con una jornada de trabajo diario de 5 horas y cuarto prestadas de lunes a viernes.

Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el BOP, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento, anunciándose un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Los anuncios sucesivos se insertarán solamente en el primero de los boletines citados y en el tablón de edictos.

2ª.-Condiciones de los aspirantes.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes referidos a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias:

a) Pertenecer al personal laboral y ostentar la categoría de peón del servicio de limpieza de escuelas y edificios municipales con carácter de fijo discontinuo a tiempo parcial.

b) Tener una antigüedad de, por lo menos, dos años en la mencionada categoría.

c) Poseer el título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

d) Estar en posesión del permiso de conducir clase B.

3ª.-Presentación de instancias.

Las instancias por las que se solicita tomar parte en el concurso-oposición por el sistema de promoción interna, en las que los aspirantes manifestarán expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al alcalde presidente y se presentarán en el registo general del ayuntamiento, durante el plazo de veinte

días naturales contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias podrán presentarse también en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el registro general del ayuntamiento se facilitarán modelos normalizados de las citadas instancias.

A la instancia se adjuntará, inexcusablemente, carta de pago acreditativa de haber abonado el importe de los derechos de examen que se cifran en 2.500 pesetas, o resguardo del giro postal o telegráfico de su abono y sólo serán devueltos a quien no fuese admitido a las pruebas selectivas por no reunir los requisitos exigidos. Se acompañará juntamente con la instancia relaciones circunstanciadas de los méritos que se aleguen por el orden que se establece en la convocatoria, uniendo a dicha relación los documentos justificativos de los mismos (originales o fotocopias compulsadas), pues no se tomarán en consideración ni serán evaluados aquéllos que no queden debidamente acreditados, en todos sus extremos, en el momento de la presentación de instancias.

4ª.-Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos con los motivos de la exclusión, y la designación del tribunal calificador que se publicará en el BOP y en el tablón de edictos de la corporación, concediéndose un plazo de 10 días para enmienda por los aspirantes excluidos, de los defectos a que alude el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la abstención y recusación de los miembros de los tribunales. La publicación de la citada resolución en el BOP será determinante, asimismo, a efectos de posible impugnación y recursos, de conformidad con lo previsto en la invocada ley.

Podrá publicarse exclusivamente la lista de aspirantes excluidos, con los motivos de la exclusión.

La mencionada lista se elevará a definitiva por el transcurso del plazo para reclamaciones, si no las hubiese; en caso contrario se expondrá de nuevo la lista definitiva, en la misma forma que la anterior.

5ª.-Tribunal calificador.

El tribunal que juzgará las pruebas de que consta la oposición estará constituido del siguiente modo:

Presidente: el alcalde presidente del ayuntamiento, o miembro de la corporación en quien delegue.

Secretario: el del ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Vocales: un representante de la Xunta de Galicia.

El secretario del ayuntamiento.

Un representante del comité de personal.

Un representante de cada grupo político municipal.

La composición del tribunal se hará pública en el BOP, y contra los nombrados podrán los aspirantes hacer uso del derecho de recusación cuando concurran las circunstancias determinadas en la ley.

El tribunal quedará integrado además por los respectivos suplentes. Todos los miembros del tribunal deberán contar con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza, excepto el presidente.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso se requerirá la asistencia del presidente y el secretario, o personas en las que delegue.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cuando realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

También podrá disponerse la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios, que estimen pertinentes, limitándose los asesores a prestar colaboración en sus especialidades técnicas.

6ª.-Sistema de selección: promoción interna: concurso-oposición.

El procedimiento de selección de los aspirantes consistirá en las siguientes fases:

A) Fase de concurso:

-Por servicios prestados al Ayuntamiento de Fene como personal laboral en la categoría de peón del servicio de limpieza de escuelas y edificios municipales, 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

-Por servicios prestados en otras administraciones públicas, en las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.

-Curso de iniciación de la lengua gallega: 1,00 punto.

-Curso de perfeccionamiento de la lengua gallega: 2,00 puntos.

La acreditación de los servicios prestados se efectuará mediante certificación expedida por el ente público en el que se hayan prestado los servicios.

La acreditación de realización de los cursos se hará mediante certificado expedido u homologado por la Dirección General de Política Lingüística o Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y puntuará el de mayor grado en el caso de poseer los dos.

La valoración de los méritos, que se publicará dos días antes, como mínimo, del comienzo de la fase de oposición, se hará de conformidad con la documentación que aporten los aspirantes al presentar la solicitud de admisión a las pruebas.

B) Fase de la oposición:

Constará de las siguientes pruebas, de carácter obligatorio y eliminatorio:

Ejercicio primero: consistirá en contestar por escrito a 40 preguntas referentes al programa adjuntado a las bases, en un tiempo máximo de una hora.

Ejercicio segundo: consistirá en la resolución práctica del supuesto o supuestos propuestos por el tribunal sobre el funcionamiento del servicio, en un tiempo máximo de una hora.

Los ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos, tendrán carácter eliminatorio y para superarlos, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos, en cada uno de ellos.

La puntuación obtenida en la fase del concurso no podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

La puntuación final será dada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la del concurso, siempre y cuando las aspirantes superen la fase de oposición con la puntuación mínima de cinco puntos, que es la puntuación mínima necesaria para superar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

El tribunal no podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

7ª.-Comienzo de las pruebas.

La fecha, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio se anunciará con quince días de antelación, por lo menos en el BOP, y no podrá comenzar sin que transcurran dos meses como mínimo desde la publicación de la convocatoria.

La fecha de celebración de los demás ejercicios se publicará únicamente en el tablón de edictos del ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, excepto los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal. Las razones y pruebas justificativas se formularán dentro de las 24 horas siguientes a la celebración del ejercicio y, de ser apreciadas por el tribunal, causarían la suspensión inmediata de los ejercicios pendientes hasta que no fuese examinado del anterior ejercicio el aspirante interesado.

8ª.-Relación de aprobados. Presentación de documentos y nombramiento.

Finalizadas las pruebas y efectuadas las calificaciones, el tribunal publicará la lista de aprobados que no podrá ser superior al número de plazas convocadas y elevarán dicha relación a la presidencia de la corporación para que se formule la correspondiente propuesta de nombramiento.

El opositor propuesto presentará en la secretaría del ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda, y que son:

1. Fotocopia del DNI (que se presentará acompañada del original para su compulsa).

2. Copia auténtica o fotocopia (que se presentará acompañada del original para su compulsa) del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

3. Certificación acreditativa de reunir los requisitos exigidos en los apartados a) y b) de la base 2ª.

Dentro del plazo indicado, excepto los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos que no presenten su documentación o no reúnan los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en las que puedan incurrir por falsedad.

En el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento, el aspirante nombrado deberá tomar posesión de su cargo, debiendo firmar el correspondiente contrato de fijo discontinuo a tiempo parcial, quedando en situación de cesante cuando, sin causa justificada, no lo hiciesen dentro del plazo señalado.

9ª.-Resolución de dudas.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición en todo lo no previsto en las bases.

10ª.-Impugnación de la convocatoria y de sus actos.

La presente convocatoria y sus bases podrán recurrirse mediante la interposición del oportuno recurso. Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Programa.

1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Estructura y contenido.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas.

3. La organización territorial del Estado español. Diferentes tipos de Administración: central, autonómica, local e institucional.

4. El Estatuto de autonomía de Galicia. El Parlamento de Galicia.

5. El municipio. El término municipal y la población.

6. La organización municipal y las competencias de sus órganos.

7. La función pública local: su organización y régimen jurídico. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

8. Funcionarios públicos: situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen disciplinario.

9. El municipio de Fene. Límites. Población. Situación de las parroquias y principales núcleos de población.

10. Ubicación de los lugares del ayuntamiento de Fene. Localización de los edificios destinados a servicios públicos y funciones que se llevan a cabo en ellos.

Bases para la provisión en propiedad, por el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de gestor de las actividades de cultura, enseñanza, deportes y normalización lingüística, incluida en la oferta pública de empleo para 1997.

1ª.-Objeto de la convocatoria.

La provisión, por el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de gestor de las actividades de cultura, enseñanza, deportes y normalización lingüística, incluida en la oferta de empleo público para 1997, y encuadrada en la escala de Administración especial, subescala: servicios especiales, clase: cometidos especiales y categoría gestor de las actividades de cultura, enseñanza, deportes y normalización lingüística, dotada con las retribuciones correspondientes al grupo C, del artículo 25 de la Ley 30/1984, y demás emolumentos acordados por esta corporación y concretados en la correspondiente relación presupuestaria.

Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el BOP, en el Diario Oficial de Galicia y tablón de edictos del ayuntamiento, anunciándose un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Los anuncios sucesivos se insertarán solamente en el primero de los boletines citados y en el tablón de edictos.

2ª.-Condiciones de los aspirantes.

Para participar en las pruebas selectivas, los aspirantes tendrán que reunir las siguientes condiciones:

a) Ser de nacionalidad española.

b) Haber cumplido los 18 años de edad o tener la edad que la convocatoria establezca como mínima antes de que finalice el plazo de presentación de instancias, y no exceder de la edad establecida como máxima para el ingreso en el cuerpo o escala.

c) Poseer el título de bachillerato superior, formación de segundo grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad que determine la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración local, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

g) Carta de pago acreditativa de haber abonado el importe de los derechos de examen o resguardo del giro postal o telegráfico de su abono, que se fija en

2.500 pesetas. Estarán exentos de abonar los derechos de examen los solicitantes parados que lo justifiquen documentalmente mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo.

Los derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no fueran admitidos a las pruebas selectivas por no reunir los requisitos exigidos.

Todos los requisitos anteriores deberán tenerse en el momento de finalizar el plazo de admisión de solicitudes y conservarse, por lo menos, hasta la fecha del nombramiento.

3ª.-Presentación de instancias.

Las instancias para tomar parte en el concurso oposición serán dirigidas al alcalde-presidente de la corporación, haciendo constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior, y se presentarán en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias se presentarán directamente en el registro general de la corporación o a través del procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A la instancia se unirán los documentos justificativos de los méritos que se aleguen, mediante originales o fotocopias compulsadas, pues no se tomarán en consideración ni serán evaluados aquéllos que no queden debidamente acreditados, en todos sus extremos, en el momento de presentación de instancias.

4ª.-Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el presidente de la corporación dictará resolución por la que se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el BOP e en el tablón de edictos de la casa consistorial, concediéndose un plazo de diez días para reclamaciones.

Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán resultas por el órgano que aprobó la lista provisional, aprobándolas o rechazándolas y aprobando la lista definitiva, que será publicada en la misma forma que la provisional. En esta misma resolución se incluirán la composición del tribunal y la hora de comienzo de los ejercicios.

5ª.-Tribunal calificador.

El tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: el de la corporación o miembro de la misma en quien delegue.

-Secretario: el de la corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

-Vocales:

Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

Un repressentante de la Dirección General de Política Lingüística.

Un funcionario de carrera de la corporación.

El secretario del ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Un representante de los trabajadores.

Un representante de cada grupo político municipal.

La composición del tribunal se hará pública en el BOP, y contra los nombrados podrán los aspirantes hacer uso del derecho de recusación cuando concurran las circunstancias determinadas en la ley.

El tribunal quedará integrado, además, por los respectivos suplentes. Todos los miembros del tribunal deberán contar con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza, excepto el presidente.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso se requerirá la asistencia del presidente y el secretario, o personas en las que delegue.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cuando realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

También podrá disponerse la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose los asesores a prestar la colaboración en sus especialidades técnicas.

6ª.-Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOP, anunciado quince días antes de comenzar el primer ejercicio, en el mismo medio, el día, hora y local en que tendrá lugar. Este anuncio podrá ser sustituido por citación personal a los aspirantes, debiendo constar en el expediente la justificación de haber recibido la notificación. La convocatoria para los siguientes ejercicios será efectuada en el tablón de edictos de la casa consistorial, debiendo transcurrir, como mínimo, cuarenta y ocho horas entre la celebración de un ejercicio y el comienzo del siguiente. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, excepto casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. Acreditarán su personalidad con la exposición del DNI.

7ª.-Ejercicios de la oposición.

A) Fase de concurso.

La estimación de la fase de concurso se hará de acuerdo con el siguiente baremo de méritos:

a) Experiencia profesional: por cada 12 meses de servicios prestados en igual puesto de trabajo (con una puntuación máxima de 6 puntos en este apartado).

-En la Administración local: 0,50 puntos.

-En otra Administración pública: 0,25 puntos.

b) Por la participación como docente y/o ponente en cursos y jornadas relacionadas con las funciones propias de la plaza a la que se aspira (con una puntuación máxima de 4 puntos en este apartado).

-Por la participación como docente en cursos/talleres de formación: 0,75 puntos/curso.

-Por presentar ponencias/comunicaciones en congresos y jornadas: 0,50 puntos/ponencia.

c) Por la participación/superación con aprovechamiento en cursos y jornadas relacionados con las funciones propias de la plaza a la que se aspira, incluidos los cursos de formación en lengua gallega (con una puntuación máxima de 2 puntos en este apartado).

-Por cada curso de 40 horas o superior: 0,75 puntos.

-Por cada curso entre 10 y 39 horas: 0,50 puntos.

-Por cada curso inferior a 10 horas: 0,10 puntos.

La calificación de la fase de concurso será la media aritmética de los puntos otorgados por los distintos miembros del tribunal.

La puntuación obtenida en esta fase será publicada en el tablón de edictos del ayuntamiento y en ningún caso podrá ser aplicada con el fin de superar los ejercicios de la fase de oposición.

B) Fase de oposición.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio. Eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo de dos horas, un tema elegido al azar de los comprendidos en el programa que figura en el grupo «A» del anexo de estas bases. Se estimará hasta un máximo de 10 puntos, resultando eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos.

Segundo ejercicio. Eliminatorio. Consistirá en desenvolver por escrito, durante un tiempo de dos horas, un tema elegido al azar de los comprendidos en el programa que figura en el grupo «B» del anexo de estas bases. Se estimará hasta un máximo de 10 puntos, resultando eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos.

Tercer ejercicio. También eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, una propuesta de programación relacionada con las funciones de la plaza y que presentará al tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio. Se estimará hasta un máximo de 10 puntos, resultando eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos.

Cuarto ejercicio. De carácter voluntario. Consistirá en una prueba práctica de utilización de un procesador de textos valorándose además el número de pulsaciones. Este ejercicio se calificará con un máximo de 2 puntos.

Dado el perfil de la plaza, todos los ejercicios se desarrollarán en lengua gallega, calificando el tribunal el correcto dominio de la misma.

8ª.-Calificación de los ejercicios y resolución del concurso-oposición.

Los tres primeros ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superarlos.

El cuarto ejercicio se calificará con un máximo de 2 puntos, estando comprendido entre 0 y 2 el número de puntos que puede otorgar cada miembro del tribunal, sumándose esta puntuación a la obtenida en el resto de las pruebas.

9ª.-Relación de aprobados, presentación de documentación y nombramiento.

Finalizada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, que de acuerdo con lo establecido en la vigente legislación no podrá rebasar el número de plazas convocadas, que en este caso es de una, y remitirá la propuesta de nombramiento juntamente con el acta de la última sesión al presidente de la corporación a quien compete hacer el nombramiento correspondiente.

El opositor propuesto presentará en la secretaría del ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda, y que son:

1. Fotocopia del DNI (que se presentará acompañada del original para su compulsa).

2. Copia auténtica o fotocopia (que se presentará acompañada del original para su compulsa) del título de bachillerato superior, formación de segundo grado o equivalente.

3. Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, así como no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración local, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

4. Certificado de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

5. Los que tuviesen la condición de funcionarios estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración a que pertenezca.

Dentro de un plazo indicado, excepto los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos que no presenten su documentación o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiesen incurrir por falsedad.

En el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de su cargo, prestando juramento o promesa de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 707/1979, de 5 de abril, quedando en situación de cesante cuando, sin causa justificada, no lo hiciesen dentro del plazo señalado.

10ª.-Resolución de dudas.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición en todo lo no previsto en las bases.

11ª.-Impugnación de la convocatoria y de sus actos.

La presente convocatoria y sus bases podrán recurrirse mediante la interposición del oportuno recurso. Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Programa.

Grupo A.

Tema 1.-La Constitución española de 1978: principios generales y estructura.

Tema 2.-Derechos y deberes de los ciudadanos.

Tema 3.-La Corona. El poder legislativo. El Gobierno y la Administración del Estado. El poder judicial.

Tema 4.-El Estatuto de autonomía de Galicia: principios generales y estructura.

Tema 5.-La Xunta de Galicia y su presidente. El Parlamento de Galicia. Control parlamentario de la acción de gobierno.

Tema 6.-El municipio. Organización municipal. Competencias.

Tema 7.-Procedimiento administrativo local.

Tema 8.-Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

Grupo B.

1.-La cooficialidad lingüística en la Constitución española y en los estatutos de autonomía.

2.-La Ley de normalización lingüística de Galicia.

3.-La Ley del uso del gallego por las corporaciones locales y las ordenanzas municipales de normalización lingüística.

4.-Los servicios de normalización lingüística: definición, organización y funciones.

5.-Gestión de recursos humanos y económicos en un servicio de normalización lingüística.

6.-Definición y objetivos de la planificación lingüística.

7.-Definición y objetivos de la dinamización lingüística.

8.-Los planes de normalización lingüística: definición y criterios de elaboración.

9.-La situación sociolingüística de Galicia. El MSG.

10.-Política lingüística y normalización lingüística en Galicia.

11.-La gestión normalizadora en el ámbito local.

12.-El proceso de normalización lingüística en el ayuntamiento de Fene.

13.-El proceso de normalización de la lengua gallega en el ámbito socieconómico.

14.-El proceso de normalización de la lengua gallega: escenarios futuros.

15.-El Consejo Escolar de Galicia: funciones y estructura.

16.-Situación socieducativa municipal: la enseñanza en Fene.

17.-El Consejo Escolar Municipal de Fene.

18.-El Consejo de la Cultura Gallega: funciones y estructura.

19.-La política cultural en el ayuntamiento de Fene.

20.- La participación de la sociedad civil en la política cultural.

21.-Gestión de recursos humanos y económicos en un departamento municipal de Cultura.

22.-Modelos de gestión de la política cultural municipal.

23.-Las nuevas tecnologías de la información como herramientos de integración y dinamización.

24.-El deporte como fenómeno social y cultural.

25.-Evolución del marco organizativo del deporte.

26.-Conceptualización y manifestaciones del deporte. La estructura del sistema deportivo.

27.-Deporte para todos, aproximación histórica y concepto.

28.-Recreación y tiempo libre: concepto y evolución.

29.-La Ley del deporte de Galicia.

30.-El ayuntamiento y la práctica de actividades físicas. Recursos materiales y humanos.

31.-Modelos de gestión de la política deportiva municipal.

32.-La política deportiva en el ayuntamiento de Fene.

Bases que regirán la provisión en propiedad, por el sistema de promoción interna por concurso-oposición, de una plaza de oficial electricista, incluida en la oferta pública de 1997.

1ª.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de promoción interna por concurso-oposición, de una plaza de oficial elec-

tricista, encuadrada en la escala de Administración especial, subescasla de servicios especiales, clase personal de oficios, perteneciente al grupo D, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 30/1994.

Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el BOP, en el Diario Oficial de Galicia y tablón de edictos del ayuntamiento, anunciándose un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Los anuncios sucesivos se insertarán solamente en el primero de los boletines citados y en el tablón de edictos.

2ª.-Condiciones de los aspirantes.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes referidos a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias:

a) Pertenecer a la escala de Administrción especial, subescala de servicios especiales, clase personal de oficios de este ayuntamiento, y ostentar la categoría de ayudante electricista.

b) Tener una antigüedad de, por lo menos, dos años en la mencionada subescala.

c) Poseer el título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

d) Carta de pago acreditativa de haber abonado el importe de los derechos de examen o resguardo del giro postal o telegráfico de su abono, que se fija en 2.500 pesetas.

3ª.-Presentación de instancias.

Las instancias por las que se solicita tomar parte en el concurso-oposición por el sistema de promoción interna, en las que los aspirantes manifestarán expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al alcalde presidente y se presentarán en el registro general del ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias se podrán presentar también en la forma en que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el registro general de ayuntamiento se facilitarán modelos normalizados de las citadas instancias.

4ª.-Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos con los motivos de la exclusión, y la designación del tribunal calificador que se publicará en el BOP y en el tablón de edictos de la corporación, concediéndose un plazo de 10 días para enmienda por los aspirantes excluidos, de los defectos a que alude el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del prodecimiento administrativo común, y la abstención y recusación de los miembros de los tribunales. La

publicación de la citada resolución en el BOP será determinante, asimismo, a efectos de posible impugnación y recursos, de conformidad con lo previsto en la invocada ley.

Podrá publicarse exclusivamente la lista de aspirantes excluidos, con los motivos de la exclusión.

La mencionada lista se elevará a definitiva por el transcurso del plazo para reclamaciones, si no las hubiese; en caso contrario se expondrá de nuevo la lista definitiva, en la misma forma que la anterior.

5ª.-Tribunal calificador.

El tribunal que juzgará las pruebas de que consta la oposición estará constituido del siguiente modo:

Presidente: el alcalde presidente del ayuntamiento, o miembro de la corporación en quien delegue.

Secretario: el del ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Vocales: un representante de la Xunta de Galicia.

El ingeniero municipal.

Un representante del comité de personal.

Un representante de cada grupo político municipal.

La composición del tribunal se hará pública en el BOP, y contra los nombrados podrán los aspirantes hacer uso del derecho de recusación cuando concurran las circunstancias determinadas en la ley.

El tribunal quedará integrado, además, por los respectivos suplentes. Todos los miembros del tribunal deberán contar con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza, excepto el presidente.

El tribunal no podrá constiutirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso se requerirá la asistencia del presidente y el secretario, o personas en las que deleguen.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos alguna de la circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cuando realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de las correspondiente convocatoria.

También podrá disponerse la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios, que estimen pertinenetes, limitándose los asesores a prestar la colaboración en sus especialidades técnicas.

6ª.-Sistema de selección: promoción interna: concurso-oposición.

El procedimiento de selección de los aspirantes consistirá en las siguientes fases:

A) Fase de concurso:

-Por servicios prestados al ayuntamiento de Fene como ayudante electricísta: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

-Por servicios prestados en otras administraciones públicas, en las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.

-Curso de iniciación de la lengua gallega: 1,00 punto.

-Curso de prefeccionamiento de la lengua gallega: 2,00 puntos.

Se puntuará el de más alto nivel en caso de poseer los dos.

La acreditación de los servicios prestados se efectuará mediante certificación expedida por el ente público en el que se tengan prestados los servicios.

La acreditación de realización de los cursos se hará mediante certificado expedido u homologado por la Dirección General de Política Lingüística o Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

La valoración de los méritos, que se publicará dos días antes, como mínimo, del comienzo de la fase de oposición, se hará de conformidad con la documentación que aporten los aspirantes al presentar la solicitud de admisión a las pruebas.

B) Fase de la oposición:

Constará de las siguientes pruebas, de carácter obligatorio y eliminatorio:

Ejercicio primero: de carácter práctico, consistirá en hacer una práctica de electricidad.

Ejercicio segundo: consistirá en contestar por escrito a 10 preguntas referentes al programa adjuntado a las bases, en un tiempo máximo de una hora.

Los ejercicios primero y segundo se valorarán de 0 a 10 puntos, tendrán carácter eliminatorio y para superarlos los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos, en cada uno de ellos.

La puntuación obtenida en la fase del concurso no podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

La puntuación final será dada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la del concurso, siempre y cuando los aspirantes superen la fase de oposición con la puntuación mínima de cinco puntos, que es la puntuación mínima necesaria para superar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

El tribunal no podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

7ª.-Comienzo de las pruebas.

La fecha, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio se anunciará con quince días de antelación, por lo menos en el BOP, y no podrá comenzar sin que transcurran dos meses como mínimo desde la publicación de la convocatoria.

La fecha de celebración de los demás ejercicios se publicarán únicamente en el tablón de edictos del ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, excepto los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal. Las razones y pruebas justificativas se formularán dentro de las 24 horas siguientes a la celebración del ejercicio y, de ser apreciados por el tribunal, causarían la suspensión inmediata de los ejercicios pendientes hasta que no fuese examinado del anterior ejercicio el aspirante interesado.

8ª.-Relación de aprobados. Presentación de documentos y nombramiento.

Finalizadas las pruebas y efectuadas las calificaciones, el tribunal publicará la lista de aprobados que no podrá ser superior al número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la presidencia de la corporación para que se formule la correspondiente propuesta de nombramiento.

El opositor propuesto presentará en la secretaría del ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda, y que son:

1. Fotocopia del DNI (que se presentará acompañada del original para su compulsa).

2. Copia auténtica o fotocopia (que se presentará acompañada del original para su compulsa) del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

3. Certificación acreditativa de reunir los requisitos exigidos en los apartados a) y b) de la base 2ª.

Los que tuviesen la condición de funcionarios estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la corporación local a la que pertenezca.

Dentro del plazo indicado, excepto en los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos que no presenten su documentación o no reuniesen los requisitos exigidos no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiesen incurrir por falsedad.

En el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento, el aspirante nombrado deberá tomar posesión de su cargo, prestando juramento o promesa de conformidad con los dispuesto en el R.D. 707/1979, de 5 de abril, quedando en situación de cesante cuando, sin causa justificada, no lo hiciesen dentro del plazo señalado.

9ª.-Resolución de dudas.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición. En todo lo no previsto en estas bases, regirá como supletorio el Reglamento general del ingreso de personal al servicio de la Administración del Estado de 1984; Real decreto 896/1991, de 7 de junio, y demás normas aplicables.

10ª.-Impugnación de la convocatoria y de sus actos.

La presente convocatoria y sus bases podrán recurrirse mediante la interposición del oportuno recurso. Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Programa.

1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Estructura y contenido.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas.

3. La organización territorial del Estado español. Diferentes tipos de Administración: central, autonómica, local e institucional.

4. El Estatuto de autonomía de Galicia. El Parlamento de Galicia.

5. El municipio. El término municipal y la población.

6. La organización municipal y las competencias de sus órganos.

7. La función pública local: su organización y régimen jurídico. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

8. Funcionarios públicos: situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen disciplinario.

9. El municipio de Fene. Límites. Población. Situación de las parroquias y principales núcleos de población.

10. Ubicación de los lugares del Ayuntamiento de Fene. Localización de los edificios destinados a servicios públicos y funciones que se llevan a cabo en ellos.

Bases para la provisión en propiedad, por el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de técnico de gestión financiera y recaudación, incluida en la oferta pública de empleo para 1997.

1ª.-Objeto de la convocatoria.

La provisión, por el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de técnico gestión financiera y recaudación, incluida en la oferta de empleo público para 1997, y encuadrada en la escala de Administración especial, subescala: servicios especiales, clase: cometidos especiales y categoría de técnico gestión finanaciera y recaudación, dotada con las retribuciones correspondientes al grupo B, del artículo 25 de la Ley 30/1984, y demás emolumentos acordados por esta corporación y concretados en la correspondiente relación presupuestaria.

Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el BOP, en el Diario Oficial de Galicia y tablón de edictos del ayuntamiento, anunciándose un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Los anuncios sucesivos se insertarán solamente en el primero de los boletines citados, y en el tablón de edictos.

2ª.-Condiciones de los aspirantes.

Para participar en las pruebas selectivas, los aspirantes tendrán que reunir las siguientes condiciones:

a) Ser de nacionalidad española.

b) Haber cumplido los 18 años de edad o tener la edad que la convocatoria establezca como mínima antes de que finalice el plazo de presentación de instancias, y no exceder de la edad establecida como máxima para el ingreso en el cuerpo o escala.

c) Poseer el título de diplomado en ciencias empresariales o económicas.

d) No padecer enfermedad o impedimento físico que impida el normal ejercicio de la función.

e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad que determine la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración local, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

g) Carta de pago acreditativa de haber abonado el importe de los derechos de examen o reguardo del giro postal o telegráfico de su abono, que se fija en 2.500 pesetas. Estarán exentos del pago de derechos de examen los aspirantes que se encuentren en situación de desempleo, previa presentación de la certificación acreditativa de tal extremo, expedida por la oficina de empleo.

Los derechos de examen sólo serán devueltos a quien no fuese admitido a las pruebas selectivas por no reunir los requisitos exigidos.

Todos los requisitos anteriores deberán tenerse en el momento de finalizar el plazo de admisión de solicitudes y se conservarán, por lo menos, hasta la fecha del nombramiento.

3ª.-Presentación de instancias.

Las instancias para tomar parte en el concurso oposición serán dirigidas al alcalde-presidente de la corporación, haciendo constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior, y se presentarán en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias se presentarán directamente en el registro general de la corporación o a través del procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A la instancia se unirán los documentos justificativos de los méritos que se aleguen mediante originales o fotocopias compulsadas, pues no se tomarán en consideración ni serán evaluados aquéllos que no queden debidamente acreditados, en todos sus extremos, en el momento de presentación de instancias.

4ª.-Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el presidente de la corporación dictará resolución por

la que se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el BOP y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, concediéndose un plazo de diez días para reclamaciones.

Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas por el órgano que aprobó la lista provisional, aprobándolas o rechazándolas y aprobando la lista definitiva, que será publicada en la misma forma que la provisional. En esta misma resolución se incluirá la composición del tribunal y la hora de comienzo de los ejercicios.

5ª.-Tribunal calificador.

El tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: el de la corporación o miembro de la misma en quien delegue.

-Secretario: el de la corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

-Vocales:

Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

Un funcionario de carrera designado por la corporación.

El secretario del ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Un representante de los trabajadores.

Un representante de cada grupo político municipal.

Un técnico en la materia designado por la corporación.

La composición del tribunal se hará pública en el BOP, y contra los nombrados podrán los aspirantes hacer uso del derecho de recusación cuando concurran las circunstancias determinadas en la ley.

El tribunal quedará integrado, además, por los respectivos suplentes. Todos los miembros del tribunal deberán contar con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza, excepto el presidente.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso se requerirá la asistencia del presidente y el secretario, o personas en las que delegue.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cuando realizasen tareas de preparación de aspirantes a las pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

También podrá disponerse la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios, que estimen pertinentes, limitándose los asesores a prestar la colaboración en sus especialidades técnicas.

6ª.-Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOP, anunciado quince días antes de comenzar el primer ejercicio, en el mismo medio, el día, hora y local en el que tendrá lugar. Este anuncio podrá ser sustituido por citación personal a los aspirantes, debiendo constar en el expediente la justificación de haberse recibido notificación. La convocatoria para los siguientes ejercicios será efectuada en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, debiendo transcurrir, como mínimo, cuarenta y ocho horas entre la celebración de un ejercicio y el comienzo del siguiente. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, excepto casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. Acreditarán su personalidad con la exhibición del DNI.

7ª.-Ejercicios de la oposición.

Fase del concurso.

No tendrá carácter eliminatorio y en ella se evaluarán:

a) Experiencia profesional.

1. Por servicios prestados en la Administración local en igual puesto de trabajo por cada año completo de servicios, 1 punto, hasta un máximo de 4 puntos.

2. Por servicios prestados en otra Administración pública en igual puesto de trabajo, por cada año completo de servicios, 0,25 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

Los puntos del apartado 1 y 2 no son acumulativos.

b) Por la participación en cursos relacionados con las funciones propias de la plaza a la que se aspira (con una puntuación máxima de 4 puntos en este apartado):

-Por cada curso de más de 100 horas: 2,15 puntos.

-Por cada curso de entre 50 y 100 horas: 0,75 puntos.

-Por cada curso de entre 20 y 50 horas: 0,70 puntos.

-Por cada curso o jornada de duración inferior a 20 horas: 0,25 puntos (hasta un máximo de 1 punto en este apartado).

c) Experiencia docente en contabilidad de las administraciones públicas (con una puntuación máxima de 3 puntos en este apartado):

1. En ayuntamientos: 0,50 puntos por mes.

2. En otras administraciones públicas: 0,25 puntos por mes.

Los puntos del apartado 1 y 2 no son acumulativos.

d) Por conocimiento de la lengua gallega:

-Curso de iniciación: 1 punto.

-Curso de perfeccionamiento: 2 puntos.

Se acreditarán con certificado oficial de la Xunta de Galicia y se puntuará el de más alto nivel en caso de poseer los dos.

La puntuación obtenida en esta fase será publicada en el tablón de edictos del ayuntamiento y en ningún caso podrá ser aplicada con el fin de superar los ejercicios de la fase de oposición.

Fase de la oposición:

La oposición se compondrá de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en desarrollar por escrito, en un período máximo de dos horas, un tema de carácter general de la primera parte de materias comunes del programa adjuntado a las bases, elegido de entre tres sacados al azar.

Segundo ejercicio: obligatorio y eliminatorio, consistirá en responder por escrito a un tema sacado al azar de entre tres de los comprendidos en la segunda parte de materias específicas del programa adjuntado a las bases, en un tiempo máximo de dos horas.

Tercer ejercicio: de carácter obligatorio, práctico y eliminatorio, consistirá en desarrollar por escrito, durante dos horas, un supuesto o supuestos prácticos que proponga el tribunal y que versará sobre las materias específicas de la segunda parte del temario.

Para el desarrollo de este ejercicio se podrán consultar textos legales.

Cuarto ejercicio: de carácter obligatorio y no eliminatorio, consistirá en la traducción directa del castellano al gallego, de un texto propuesto por el tribunal inmediatamente antes de la celebración del ejercicio, en un tiempo máximo de 30 minutos.

Quinto ejercicio: de carácter voluntario, consistirá en la resolución práctica, a nivel informático, del supuesto o supuestos propuestos por el tribunal, sobre los temas relativos a la función de la plaza a la que se aspira, en un tiempo máximo de una hora.

8ª.-Calificación de los ejercicios y resolución del concurso-oposición:

Los cuatro primeros ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superarlos, siendo el cuarto ejercicio obligatorio y no eliminatorio, por lo que la puntuación de éste se sumará a la obtenida en el resto de las pruebas.

El quinto ejercicio se calificará con un máximo de 4 puntos, estando comprendido entre 0 y 4 el número de puntos que puede otorgar cada miembro del tribunal, sumándose esta puntuación a la obtenida en el resto de las pruebas.

9ª.-Relación de aprobados, presentación de documentación y nombramiento.

Finalizada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación que, de acuerdo con lo establecido en la vigente legislación, no podrá rebasar el número de plazas convocadas, que en este caso es de una,

y remitirá la propuesta de nombramiento juntamente con el acta de la última sesión al presidente de la corporación a quien compete hacer el nombramiento correspondiente.

El opositor propuesto presentará en la secretaría del ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda, y que son:

1. Fotocopia del DNI (que se presentará acompañada del original para su compulsa).

2. Copia auténtica o fotocopia (que se presentará acompañada del original para su compulsa) del título de diplomado en ciencias empresariales.

3. Declaración jurada de no encontrarse incurso en casusa de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, así como no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración local, ni encontrarse inhabililtado para el ejercicio de las funciones públicas.

4. Certificado de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

5. Los que tuviesen la condición de funcionarios estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para la obtención de su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración a la que pertenezca.

Dentro del plazo indicado, excepto en los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos que no presenten su documentación o no reúnan los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiesen incurrir por falsedad.

En el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de su cargo, prestando juramento o promesa de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 707/1979, de 5 de abril, quedando en situación de cesante cuando, sin causa justificada, no lo hiciesen dentro del plazo señalado.

10ª.-Resolución de dudas.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición en todo lo no previsto en las bases.

11ª.-Impugnación de la convocatoria y de sus actos.

La presente convocatoria y sus bases podrán recurrirse mediante la interposición del oportuno recurso. Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Programa.

Primera parte: materias comunes.

Tema 1.-La Constitución española de 1978: estructura y características esenciales. Principios constitucionales.

Tema 2.-Los derechos y deberes fundamentales. Garantías y tutela.

Tema 3.-La distribución territorial del poder del Estado: el Estado de las autonomías. Autonomía política: concepto y significado. Vías de acceso. Los estatutos de autonomía.

Tema 4.-La autonomía gallega: origen y evolución. El Estatuto de autonomía de Galicia.

Tema 5.-El Gobierno de la Comunidad Autónoma: la Xunta de Galicia y su presidente. El Parlamento de Galicia.

Tema 6.-La Ley: concepto y clases. Las disposiciones del Gobierno con fuerza de ley. El reglamento: concepto y naturaleza. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. Los reglamentos ilegales.

Tema 7.-Los contratos administrativos: naturaleza, clase y elementos. Resolución, rescisión y denuncia.

Tema 8.-Estructura de la función pública. Selección de los funcionarios públicos. La condición de funcionario, la carrera administrativa. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

Tema 9.-El municipio: concepto y población. Organización y competencias. Las elecciones municipales.

Tema 10.-Funcionamiento de las entidades locales. La potestad reglamentaria. Régimen jurídico e impugnación de acuerdos.

Tema 11.-Los bienes de las entidades locales: clasificación. Las haciendas locales.

Tema 12.-Ingresos públicos: concepto y clasificación. El sistema tributario español.

Segunda parte: materias específicas.

Tema 13.-Recursos de las haciendas locales. Principios del ordenamiento tributario local. Imposición y ordenamiento de los tributos locales.

Tema 14.-La Ley reguladora de las haciendas locales, ámbito de aplicación. Ingresos de derecho privado. Tasas, precios públicos y CCEE.

Tema 15.-El catastro: concepto y estructura. Gestión e inspección castastral. Relación con las corporaciones locales. Repercusiones económicas.

Tema 16.-Impuesto sobre bienes inmuebles (I): concepto y naturaleza. El hecho imponible. Beneficios fiscales. Sujetos de la relación jurídico tributaria.

Tema 17.-Impuesto sobre bienes inmuebles (II): base imponible, cuota, devengo y período impositivo. Gestión.

Tema 18.-Impuesto sobre actividades económicas (I): antecedentes y naturaleza. El hecho imponible.

Beneficios fiscales. Sujeto pasivo. Locales del ejercicio de la actividad.

Tema 19.-Impuesto sobre actividades económicas (II): deuda tributaria: cuotas municipales, provinciales y nacionales. Elementos tributarios. El recargo provincial.

Tema 20.-Impuesto sobre actividades económicas (III): período impositivo y devengo. Exacción y distribución de citas. La gestión del impuesto.

Tema 21.-El impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica.

Tema 22.-El impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Tema 23.-El presupuesto: concepto y fines. Principios presupuestarios. Crisis del presupuesto clásico. Nuevas técnicas presupuestarias. El presupuesto por programas, descripción y análisis.

Tema 24.-La Ley general presupuestaria: características, estructura y principios generales. El sistema recaudatorio local: organización y régimen jurídico. La gestión externa de recaudación.

Tema 25.-El Reglamento general de recaudación: estructura y contenido. La gestión recaudatoria. Obligados al pago.

Tema 26.-La extinción de las deudas: requisitos de pago, medios de pago en efectivo. Justificantes de pago. Otras formas de extinción: prescripción, compensación, condonación e insolvencia.

Tema 27.-Aplazamiento y fraccionamiento del pago: tramitación y resolución. Cálculo de intereses y procedimiento en caso de falta de pago.

Tema 28.-Procedimiento de recaudación en período voluntario en el ámbito local. Recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva. Procedimiento de recaudación en vía de apremio: inicio, efectos y fin del procedimiento. Notificación. Títulos para ejecución.

Tema 29.-Ingresos en el procedimiento de apremio, intereses de demora. Embargo de bienes, disposiciones generales. La práctica de los embargos.

Tema 30.-El embargo de los distintos tipos de bienes. Depósito de bienes embargados.

Tema 31.-Enajenación de los bienes embargados, actuaciones previas y tipos. Actuaciones posteriores. Costas del procedimiento. Créditos incobrables. Fin del expediente de apremio. Tercerías.

Tema 32.-Incidencias de la Ley 25/1995, de 20 de julio, en la gestión recaudatoria.

Tema 33.-El presupuesto de la entidades locales: contenido y aprobación. Bases de ejecución del presupuesto.

Tema 34.-Créditos del presupuesto de gastos: delimitación y situación de los créditos. Modificaciones presupuestarias.

Tema 35.-Ejecución del presupuesto de gastos. Gastos de carácter plurianual.

Tema 36.-Liquidación de los presupuestos: resultado presupuestario y remanente de tesorería. Normas específicas de consolidación.

Tema 37.-Régimen de contabilidad pública: estados y cuentas anuales de las entidades locales. Control y fiscalización.

Tema 38.-Instrucción de contabilidad para EELL de más de 5.000 habitantes. La reforma de la contabilidad pública. Estructura y contenido. Ámbito de aplicación, competencia y fines.

Tema 39.-Documentos contables de presupuesto de gastos y del de ingresos. Otros documentos contables.

Tema 40.-Libros de contabilidad: normas generales. Libros de contabilidad principal. Libros de contabilidad auxiliar.

Tema 41.-La apertura de la contabilidad. Contabilidad del presupuesto de gastos del ejercicio corriente: apertura, situación y modificación de los créditos. Los reintegros de gasto. Operaciones de cierre.

Tema 42.-Operaciones de presupuestos cerrados de gastos. Los gastos plurianuales.

Tema 43.-Contabilidad del presupuesto de ingresos: apertura y modificación de las previsiones iniciales. Compromisos de ingreso del presupuesto corriente.

Tema 44.-Reconocimiento de los derechos a cobrar. Anulación y recaudación de los derechos del presupuesto corriente.

Tema 45.-Devolución de ingresos indebidos. Aplazamiento y fraccionamiento de los derechos reconocidos. Procedimiento de apremio.

Tema 46.-Operaciones de presupuestos cerrados de ingresos. Compromisos de ingresos para ejercicios futuros. Operaciones de regularización. Operaciones de cierre.

Tema 47.-Contabilidad del inmovilizado. El inmovilizado material.

Tema 48.-Inmovilizado inmaterial. Infraestructura y bienes destinados al uso general.

Tema 49.-Contabilidad de las operaciones de crédito. Operaciones de crédito y de tesorería.

Tema 50.-Contabilidad de las operaciones no presupuestarias de tesorería. Acreedores no presupuestarios. Deudores no presupuestarios.

Tema 51.-Pagos e ingresos pendientes de aplicación. Contabilidad de los movimientos internos de tesorería.

Tema 52.-La contabillidad del impuesto sobre el valor añadido.

Tema 53.-Contabilildad de los valores en depósito, contabilidad de control de los agentes recaudadores. Las cuentas de orden.

Tema 54.-Operaciones de fin de ejercicio. Ajustes y operaciones de regularización. Operaciones de cierre.

Tema 55.-Cálculo del resultado presupuestario. Cálculo del remanente de tesorería. Ratios económico-financieros.

Tema 56.-Operaciones en otras estructuras contables del sistema: proyectos de gasto, pagos a justificar, anticipos de caja, remanentes de crédito y gastos con financiación afectada.

Tema 57.-La cuenta general. Las cuentas de la entidad local y sus organismos autónomos.

Tema 58.-Estructura de los presupuestos de las EELL: clasificación funcional del presupuesto de gastos.

Tema 59.-Estructura de los presupuestos de las EELL: clasificación económica de los gastos del presupuesto.

Tema 60.-Estructura de los presupuestos de las EELL: clasificación económica de los ingresos del presupuesto.

Bases que regirán la provisión en propiedad, por el sistema de promoción interna, por concurso de méritos, de una plaza de cabo de la policía local, incluida en la oferta pública de empleo 1997.

1ª.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la convocatoria la provisión, mediante concurso de méritos, de una plaza de cabo de la policía local, escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase: policía local, con un nivel 18 de complemento de destino.

La plaza objeto de esta convocatoria está dotada con las retribuciones correspondientes al grupo D, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 2, nº 2 a) del Decreto 121/1995, de 20 de abril, y demás retribuciones contempladas en el presupuesto del ayuntamiento para el año 1997, según acuerdos adoptados por la corporación al respecto.

2ª.-Requisitos del puesto de trabajo y especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada al mismo.

Los mandos del cuerpo tendrán los siguientes cometidos:

Mando que de acuerdo con su categoría se les asigne dentro de la organización del cuerpo.

Participar en las juntas de mandos que por su categoría les corresponda.

Las atribuciones propias para resolver, dentro de sus respectivas competencias, las incidencias que pudiesen surgir en el servicio, debiendo informar a su inmediato superior y, en su caso, a la jefatura, si la importancia del asunto lo requiere.

Exigirán a todos sus subordinados el cumplimiento de las obligaciones que tengan asignadas, debiendo poner en conocimiento de sus superiores cuantas anomalías o novedades observen en el servicio, corrigiendo por sí mismos aquéllas que fuesen de su competencia. En razón de esto, inspeccionarán los servicios que les competen cuantas veces lo estimen oportuno.

Representar a la jefatura del cuerpo en aquellas comisiones de servicio y actos protocolarios que les encomienden.

Conceptuar anualmente al personal a sus órdenes.

El cabo, al igual que otros mandos, tiene derecho al saludo reglamentario por parte de sus subordinados, al que deberán corresponder, y asumiendo siempre el de mayor categoría la responsabilidad de los actos que se realicen en su presencia.

3ª.-Requisitos de los aspirantes.

Podrán aspirar a la cobertura de dicho puesto de trabajo los/as funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Fene que ocupen plaza de guarda de la policía municipal del Ayuntamiento de Fene, con carácter de funcionario en propiedad, con una antigüedad, como mínimo, de 2 años.

4ª.-Presentación de instancias.

Las instancias por las que se solicita tomar parte en el concurso se dirigirán al alcalde-presidente y se presentarán en el Registro de Entrada del ayuntamiento, debidamente reintegradas, durante el plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOP. Podrán, asimismo, remitirse en la forma determinada en la LRJAP y PAC.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en el concurso, bastará con que los aspirantes manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 4, referidos siempre al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Asimismo, los aspirantes se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa en la forma en que prevé el Real decreto 707/1979, de 5 de abril.

A la instancia se adjuntará, inexcusablemente:

* Carta de pago acreditativa de haber abonado el importe de los derechos de examen que se cifran en 2.500 pesetas, o resguardo del giro postal o telegráfico de su abono, en el plazo de presentación de solicitudes.

Los derechos de examen sólo serán devueltos a quien no fuese admitido a las pruebas selectivas por no reunir los requisitos exigidos.

A la instancia se acompañarán relaciones circunstanciadas de los méritos que se aleguen por el orden que se establece en la convocatoria, uniendo a la mencionada relación los documentos justificativos de los mismos (originales o fotocopias compulsadas), pues no se tomarán en consideración ni serán evaluados aquéllos que no queden debidamente acreditados, en todos sus extremos, en el momento de presentación de instancias.

5ª.-Admisión de los aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que en los términos de la Ley 30/1992, LRJAP y PAC se concede a los aspirantes

excluidos. La determinación del lugar y fecha de comienzo del baremo y la composición del tribunal podrá efectuarse en la misma resolución.

Dicha resolución será publicada en el BOP y se expondrá en el tablón de edictos del ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días para la corrección de defectos, en su caso, a tenor de los establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La publicación de la mencionada resolución en el BOP será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

6ª.-Comisión de valoración.

Estará compuesta por los siguientes miembros:

-Presidente: el de la corporación o concejal en el/la que delegue.

-Vocales:

Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

Un representente designado por la Jefatura Provincial de Tráfico.

Un funcionario/a de la corporación con titulación igual o superior al de la plaza objecto de provisión.

Un miembro de la Junta de Personal.

El secretario de la corporación o funcionario en el que delegue.

Un representante de cada grupo político municipal.

-Secretario: el de la corporación o funcionario en el que delegue.

La composición del tribunal se hará pública en el BOP, y contra los nombrados podrán los aspirantes hacer uso del derecho de recusación cuando concurran las circunstancias determinadas en la ley.

El tribunal quedará integrado, además, por los respectivos suplentes. Todos los miembros del tribunal deberán contar con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza, excepto el presidente.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso se requerirá la asistencia del presidente y el secretario, o personas en las que delegue.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cuando realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a su publicación de la correspondiente convocatoria.

También podrá disponerse la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios, que estimen per

tinentes, limitándose los asesores a prestar la colaboración en sus especialidades técnicas.

7ª.-Fase del concurso.

El concurso constará de 2 fases:

1ª fase: méritos.

Titulaciones académicas:

Título universitario superior: 12 puntos.

Diplomado universitario: 7 puntos.

Bachillerato superior: 4 puntos.

Sólo se valorarán las de grado superior.

Formación profesional:

Seminarios, cursillos, jornadas, congresos: 0,05 puntos.

Cursos de 20 a 50 h: 0,50 puntos.

Cursos de 51 a 100 h: 1 punto.

Cursos de 101 a 150 h: 1,50 puntos.

Cursos de 151 a 200 h: 2 puntos.

Cursos de 201 a 250 h: 2,50 puntos.

Cursos de más de 250 h: 3 puntos.

Se valorarán exclusivamente los cursos relacionados con la actividad policial, e impartidos por las administraciones públicas o centros oficiales de formación.

Antigüedad:

Año completo de servicios prestados en el cuerpo de la policía local: 1 punto por año hasta un máximo de 15 puntos.

Por conocimiento de la lengua gallega:

Curso de iniciación: 1 punto.

Curso de perfeccionamiento: 2 puntos.

Se acreditarán con certificado oficial de la Xunta de Galicia y se puntuará el de más nivel en el caso de poseer los dos.

2ª fase: capacidad profesional:

-Hasta 10 puntos según informe emitido por la alcaldía sobre su trayectoria profesional, estará basado en el eficaz cumplimiento del servicio, grado de motivación, dedicación, capacidad de liderazgo, adecuación al trabajo en equipo y, en general, todos los aspectos que, a juicio del que emite el informe, resulten relevantes para el servicio.

-Hasta 15 puntos presentación delante del tribunal de un proyecto organizativo del puesto de trabajo al que aspira.

El tribunal examinará las solicitudes presentadas evaluando únicamente los méritos justificados documentalmente.

La calificación alcanzada será la que corresponda a la suma de las dos fases del concurso.

La puntuación final obtenida por los candidatos vendrá dada por la suma de las puntuaciones otorgadas

a los concursantes en cada una de las dos fases anteriormente descritas.

8ª.-Curso de formación.

Los aspirantes aprobados por el tribunal deberán superar el curso teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

9ª.-Nombramiento.

El nombramiento se producirá después de superar el curso de formación.

10ª

La comisión queda autorizada para resolver las dudas que puedan presentarse y tomar los acuerdos necesarios para el desarrollo del concurso, en todo lo no previsto en estas bases.

11ª

La aprobación de las bases de la convocatoria y los actos administrativos que se sucedan podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista por la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

12ª

Para lo no previsto en estas bases o en aquello que las contradigan, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; el R.D.L. 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el R.D. 896/1991, de 7 de junio.

Dichas bases permanecerán expuestas al público en la secretaría del ayuntamiento por espacio de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación a los efectos de reclamaciones.

Fene, 6 de marzo de 1998.

El alcalde

Rubricado

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