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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Martes, 14 de abril de 1998 Pág. 3.830

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

EDICTO de 18 de marzo de 1998, del Área de Servicios Sociales de la Provincia de Lugo, por el que se notifican las resoluciones provisionales dictadas sobre el fondo nacional de asistencia social de los beneficiarios relacionados en el anexo.

En el uso de la competencia sobre las ayudas del fondo nacional de asistencia social, a ancianos y a enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo, reguladas por el Real decreto legislativo 2620/1981, de 24 de julio, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al ser devueltas por el servicio de correos las resoluciones provisionales enviadas en su día; se les notifica a los citados, en el anexo, la resolución dictada en relación con su expediente el fondo nacional de asistencia social por la Delegación de Sanidad y Servicios Sociales de esta provincia.

Contra esta resolución provisional podrán formular, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se publique este edicto las alegaciones y pruebas pertinentes ante esta Delegación Provincial de Sanidad y Servicios Sociales.

Transcurrido el plazo de diez días, sin la formulación de alegaciones, la presente resolución se elevará a definitiva, pudiendo interponer contra ella, dentro del mes siguiente, recurso ordinario ante el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales conforme a lo dispuesto en los artículos 10.7.1º y 114 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre. En caso de no interponer el mencionado recurso deberán verificar, en el plazo improrrogable de quince días, el ingreso de la deuda, especificada en el anexo, en la cuenta nº 112.925 «pensión del fondo de asistencia social» en la oficina principal del Banco Pastor de Santiago de Compostela.

Lugo, 18 de marzo de 1998.

Luis Abades Álvarez

Delegado provincial de Lugo

Solicitante DNIResoluciónCausaFundamentos de derechoDeuda

Besteiro Bergantiños, Consuelo33798303CeseNo carecer de ingresosArt. 1º.2.a). R.D. 2620/1981, 24 julio364.000
Carballido Varela, Benigno34194267CeseNo carecer de ingresosArt. 1º.2.a). R.D. 2620/1981, 24 julio1.368.142
Carballo Carballedo, Josefa33780211CeseNo reunir los requisitosArt. 1º.1 e 2. R.D. 2620/1981, 24 julio53.080
Cascudo Villares, Mª del Carmen33844739CeseNo reunir los requisitosArt. 1º.1 e 2. R.D. 2620/1981, 24 julio407.755
Darriba Castiñeira, Manuela51604401CeseNo reunir los requisitosArt. 1º.1 e 2. R.D. 2620/1981, 24 julio499.851
Fernández López, Manuela34252219CeseAusentarse sin comunicaciónArt. 11 R.D. 2620/1981, 24 julio1.272.136
Fernández Mourín, José Luis33845999CeseNo reunir los requisitosArt. 1º.1 e 2. R.D. 2620/1981, 24 julio23.590
Gago Díaz, Manuela33197005CeseNo reunir los requisitosArt. 1º.1 e 2. R.D. 2620/1981, 24 julio165.130
Gallego Darriba, Herminio33310071CeseAusentarse sin comunicaciónArt. 11 R.D. 2620/1981, 24 julio1.007.480
García García, Germán76576717CeseAusentarse sin comunicaciónArt. 11 R.D. 2620/1981, 24 julio947.473
Guitián Torres, Natividad Pilar43617818CeseAusentarse sin comunicaciónArt. 11 R.D. 2620/1981, 24 julio795.544
Mon Mon, Carmen33578688CeseNo carecer de ingresosArt. 1º.2.a). R.D. 2620/1981, 24 julio861.868
Núñez Fernández, Manuel33845418CeseNo reunir los requisitosArt. 1º.1 e 2. R.D. 2620/1981, 24 julio174.400
Pardo Vázquez, José Luis33790097CeseNo reunir los requisitosArt. 1º.1 e 2. R.D. 2620/1981, 24 julio40.000
Rodríguez Caballero, Mª Amparo5275014CeseAusentarse sin comunicaciónArt. 11 R.D. 2620/1981, 24 julio908.911
Rdguez. Rdguez. Concepción33857739CeseNo reunir los requisitosArt. 1º.1 e 2. R.D. 2620/1981, 24 julio521.259
Rodríguez Rodríguez, Manuel77596361CeseAusentarse sin comunicaciónArt. 11 R.D. 2620/1981, 24 julio1.007.802
Vila Galán, Concepción33612353CeseNo reunir los requisitosArt. 1º.1 e 2. R.D. 2620/1981, 24 julio40.000

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