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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Martes, 14 de abril de 1998 Pág. 3.818

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 30 de marzo de 1998 por la que se convoca y se regula el régimen de concesión de ayudas para el sector artesanal gallego.

La artesanía, como sistema tradicional de producción y creación, ha contribuido históricamente al desarrollo económico y cultural de Galicia. Actualmente el fomento de las actividades artesanales constituye un elemento dinamizador para el aprovechamiento de los recursos económicos del territorio y para la creación de riqueza.

En Galicia el sector artesanal resulta de gran importancia desde el punto de vista industrial y económico, es un sector en ebullición con una gran variedad de oficios en todos los terrenos y usos, muchos de los cuales condensan buena parte de los valores culturales del pueblo, lo que hace que sus productos sean cada vez más apreciados por la sociedad.

Constituye objetivo de la presente orden el desarrollo y promoción de la artesanía, coadyuvando a la realización de acciones que permitan su potenciación. Asimismo, dada su importancia socio-cultural e histórica, es necesario la realización de acciones enca

minadas a la priorización y fomento de las actividades tradicionales.

En su virtud y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

Con cargo a la partida presupuestaria 08.03.661-D.770.0, «Empresas privadas», «Ayudas a la artesanía gallega», del proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1998, se convocan ayudas destinadas al fomento y desarrollo del sector artesanal en la Comunidad Autónoma de Galicia. El citado gasto queda sometido a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de esta orden en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio del año 1998, en este momento en trámite parlamentario.

Artículo 2º

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los artesanos y talleres artesanos, siempre que estén radicados en Galicia e inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

Asimismo, podrán acceder a estas ayudas las asociaciones artesanales legalmente constituidas, con su domicilio en Galicia y que cuenten entre sus miembros con más de veinte artesanos.

Artículo 3º

Para la concesión de las ayudas tendrán prioridad los proyectos presentados por mujeres y jóvenes artesanos, así como los presentados por artesanos o talleres artesanos que ejerzan alguna de las siguientes actividades tradicionales: tejidos en bajo lizo, zoqueiro, tonelero, selleiro, talabartería, alfarería, forja, hojalatería, calderería, afilado, cestería y labores de paja.

Artículo 4º

Se establecen las siguientes modalidades de ayudas:

a) Proyectos presentados por artesanos y talleres artesanos destinados a:

-Inversiones para la creación y puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones, así como a mejora, ampliación o modernización de las ya existentes. Dentro de este apartado se entenderá incluida la adquisición de maquinaria y equipos para procesos de informatización, así como instalaciones de diseño asistido por ordenador. Las inversiones conllevarán la incorporación de factores relativos a la creatividad, diseño y calidad.

b) Realización de actuaciones desarrolladas por asociaciones artesanales o de ejecución de proyectos concertados (con la adhesión mínima de 3 talleres) destinadas a:

-Desarrollo de acciones conjuntas de distribución, comercialización, o cualquier otra fórmula de colaboración empresarial.

-Creación de redes de comunicación y transferencia de información con otros lugares del Estado y con la Comunidad Europea.

-Mejora de la información sobre tendencias de mercado en relación con el diseño y la comercialización de productos artesanos.

c) Proyectos presentados por artesanos, talleres artesanos, asociaciones artesanales y proyectos concertados destinados a:

-Divulgación y promoción de productos artesanos: confección de catálogos u otro tipo de soporte publicitario y la adquisición de elementos o mobiliario básicos que formen parte del diseño de un expositor.

La cuantía máxima de la subvención para los apartados a), b) y c) podrá alcanzar hasta el 50% de la inversión subvencionable.

d) Estudios o proyectos realizados por artesanos, talleres artesanos, asociaciones artesanales y proyectos concertados que tengan por finalidad:

-Mejorar, impulsar y potenciar las producciones de las actividades artesanales tradicionales de: tejidos en bajo lizo, zoqueiro, tonelero, selleiro, talabartería, alfarería, forja, hojalatería, calderería, afilado, cestería y labores de paja.

-Mejorar la comercialización de los productos artesanos: acceso a los nuevos mercados y el desarrollo de nuevos productos.

La subvención podrá alcanzar hasta el 45% de los costes y gastos de realización de estudios o proyectos.

Artículo 5º

Las solicitudes, dirigidas al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dentro de los 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6º

Las solicitudes se presentarán por triplicado ejemplar, conforme al modelo que se adjunta como anexo, acompañadas de la siguiente documentación:

-Fotocopias compulsadas de la carta de artesano y del certificado de inscripción del taller en el Registro General de Artesanía de Galicia, excepto cuando la ayuda solicitada sea destinada a la creación de un taller artesanal, que se presentará la fotocopia compulsada de la carta de artesano. En cualquiera de los casos estos documentos deberán acreditarse documentalmente en el momento de presentación de la solicitud.

Las asociaciones artesanales presentarán fotocopia compulsada del CIF, estatutos y certificación o documento acreditativo de su constitución legal.

En el caso de ejecución de proyectos concertados la adhesión de las empresas se plasmará mediante certificación de las mismas, en la que se recoja su compromiso en la ejecución de dichos proyectos.

-Memoria de las actividades profesionales realizadas, firmada por el solicitante.

-Memoria explicativa del proyecto o actuación que se vaya a desarrollar y plazo para su ejecución.

-Presupuesto detallado de la inversión y en los casos en que proceda, se presentará: con copia del proyecto elaborado por la empresa o particular que lo realice;

factura proforma de maquinaria o bienes que se pretenden adquirir o de las actuaciones a realizar, elaborada por la empresa suministradora.

En cualquiera de los casos, el proyecto o la factura proforma irá dirigida al solicitante de la ayuda y contará con la firma y DNI o CIF/NIF del presupuestante.

-Documentos que acrediten la propiedad del terreno o inmueble en el que se pretende hacer la obra o autorización expresa firmada por el propietario, con fotocopia de su DNI.

-Copia autentificada del último recibo del impuesto de actividades económicas que ampara la actividad de que se trate y del NIF/CIF del solicitante.

-Declaración de otras ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para la misma inversión en cualquier otra institución, organismo o Administración pública, indicando su cuantía.

-Declaración expresa de no tener contraida ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia y de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

-Documento público acreditativo del poder con el que actúa el solicitante, si se trata de una persona jurídica.

Artículo 7º

Si la solicitud de la subvención no reúne los requisitos que señala el artículo anterior, el solicitante será requerido para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, que se archivará sin más trámites.

Artículo 8º

Analizada la documentación, el conselleiro de Industria y Comercio o el delegado provincial correspondiente, previo el correspondiente informe técnico, emitirá la resolución que proceda, conforme a lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia.

Una vez concedida la subvención, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución.

La no resolución expresa en el plazo de tres meses contados desde la presentación de la correspondiente solicitud determinará su desestimación presunta, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Artículo 9º

Para el libramiento de la subvención el beneficiario deberá presentar, por triplicado, antes del día 31 de octubre de 1998, en la respectiva delegación provincial o en los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio, la documentación acreditativa de la inversión realizada y en el caso de catálogos, soportes publicitarios, estudios o proyectos deberán aportarse tres ejemplares de los mismos, detallando las inversiones y gastos realizados con los respectivos justificantes.

Para las actuaciones reflejadas en el apartado b) del artículo 4º será preciso adjuntar, además, una memoria detallada con las actividades realizadas.

Para el libramiento de la subvención se unirá a la documentación que se señala en los apartados anteriores certificación de la cuenta bancaria donde debe realizarse el libramiento, expedida por la propia entidad bancaria, así como los certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 10º

En el caso de que la inversión o la actividad realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto la ayuda se reducirá en un porcentaje proporcional.

Cuando por concurrencia de subvenciones o ayudas, el importe total subvencionado exceda del coste de la actividad que vaya a realizar el beneficiario o del porcentaje máximo establecido en el artículo 4º de esta orden, procederá el reintegro del exceso percibido a la Administración autonómica, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 11º

En caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese alguna de las condiciones y obligaciones impuestas en la presente orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución, dará lugar, de acuerdo con lo previsto en el artígulo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, previa audiencia al interesado, la revocación de la ayuda concedida y el reintegro de la cantidad percibida y los intereses de demora, sin perjuicio, en su caso, de otras responsabilidades en las que hubiese incurrido el beneficiario.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 de la citada Ley 11/1992, de 7 de octubre.

Artículo 12º

En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 13º

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en lo que se establezca en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, en este momento en trámite parlamentario, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

Se faculta al director general de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de los dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 1998.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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