De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que se relacionan en el anexo las resoluciones de dichos expedientes, por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.
Contra la presente resolución, y de conformidad con los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación. Transcurrido el plazo de interposición de recurso sin que éste fuese presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.
Santiago de Compostela, 13 de marzo de 1998.
Tomás Fernández-Couto Juanas
Director general de Montes y Medio Ambiente Natural
ANEXO
sancionador
Ley 7/1992 Último domicilio conocidoProcedimiento
Denunciado
Resolución
Hechos imputados Tipificación Sanción
A Coruña A Pereiriña s/n
Cee (A Coruña)
Inhab. un año y un día para obtener la licencia de pesca. Lugo Riera Blanca, 184
08902 Hospitalet de Llobregat
50.000 ptas. (Indemn.) e Inhab. un año y un día para obtener la licencia de pesca.
Pontevedra
35.19º215/1996
Antonio Canosa Pérez
Pescar utilizando artes de uso prohibido 35.5º 500.001 pesetas
106/1996
Francisco Sáez Delgado
Pescar con siete cañas y once sedales durmientes 33.4º e 35.5º 500.001 pesetas (multa)
050/1996
José García Carrera Pescar lamprea a mano, de noche, ayudado de una linterna con luz artificial 34.9º, 34.11º e
600.000 pesetas
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