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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Lunes, 13 de abril de 1998 Pág. 3.804

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado Planta para el tratamiento de residuos sanitarios, promovido por la empresa Reciclados de Meirama, S.A. (Remesa) a instalar en el ayuntamiento de Cerceda.

El Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, la autorización de la obra, instalación o actividad, de las abarcadas en el anexo de dicha disposición.

En virtud de lo establecido en el artículo 5.2º del mencionado decreto, se sometió al trámite de información pública el estudio de impacto ambiental mediante Resolución de 3 de octubre de 1997, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 209, del 29 de octubre de 1997.

Asimismo, se solicita informe sobre el proyecto a la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, Dirección General de Salud Pública y al organismo autónomo Aguas de Galicia.

En el citado trámite de información pública no se presentaron alegaciones al estudio de impacto ambiental.

En el anexo I se incluye un resumen del proyecto.

Una vez evaluado el estudio de impacto ambiental y la documentación relacionada con el proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto denominado Planta para el tratamiento de residuos sanitarios, promovido por la empresa Reciclados de Meirama, S.A. (Remesa).

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación presentada, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece por la presente declaración de impacto ambiental las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, de forma que se asegure la minorización de los posibles efectos negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

1. Consideraciones preliminares.

El proyecto promovido por Remesa tiene como finalidad la esterilización mediante tratamiento con vapor de los residuos sanitarios generados en la Comunidad Autónoma de Galicia, para convertirlos en residuos estériles y, por lo tanto, asimilables a residuos sólidos urbanos en cuanto a su tratamiento.

1.1. La presente declaración de impacto ambiental se refiere a la Planta de Tratamiento de Residuos Sanitarios promovida por Remesa a instalar en el lugar

de Monte A Areosa que aparece contemplado en las normas urbanísticas del Ayuntamiento de Cerceda como zona de polígono industrial, lugar en el cual está instalada actualmente la empacadora de R.S.U. de Sogama.

Para el desarrollo de esta actividad en cualquier otra ubicación será necesaria una nueva declaración de impacto ambiental.

1.2. El promotor deberá tener la autorización de gestor de Residuos Tóxicos y Peligrosos, así como utilizar camiones autorizados para el transporte de tales residuos pertenecientes al grupo 6 del Reglamento de transporte de mercancías peligrosas por carretera (TPC). La identificación de los residuos se realizará de la forma indicada en el R.D. 833/1988 y R.D. 952/1997.

1.3. El promotor deberá garantizar documentalmente el destino final que se dará a los residuos clasificados como citotógicos, presentando previamente a la autorización de funcionamiento de la actividad un compromiso de recogida y eliminación de los mismos por un gestor autorizado. A los efectos del traslado de estos residuos entre esta planta y el gestor final de los mismos, el promotor estará a lo dispuesto por la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, Real decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 y el Real decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986.

1.4. El promotor estará sujeto a lo establecido en el Decreto 40/1997, de 21 de noviembre, por el que se establece la normativa para la gestión de los residuos de los establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia, que tiene como ámbito de aplicación los residuos incluidos en la clase II (residuos sanitarios asimilables a urbanos) y en la clase III (residuos sanitarios especiales) que se produzcan o gestionen dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de la actividad sanitaria.

2. Sobre el diseño de la instalación.

2.1. La planta deberá disponer de instalaciones aisladas entre sí para descarga de los contenedores con residuos y carga de los contenedores limpios para expedir hacia el centro sanitario.

Todas las piezas y mecanismos de la instalación susceptibles de mal funcionamiento, avería o rotura que suponga la paralización total o parcial de la misma deberán estar duplicadas o, por el contrario, existir repuestos in situ de las mismas que permitan su sustitución en un plazo de tiempo lo más corto posible, con el fin de evitar excesivas dilaciones en el tratamiento de los residuos.

3. Medidas correctoras de protección ambiental.

3.1. Sobre la protección de aguas y lechos.

Dado que por la parcela donde se proyectan las obras discurre el lecho del río Rego das Cabancas,

se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

-En ningún caso se modificará o se afectará a la red hidrológica de la zona de actuación, excepto que se disponga de autorización expresa por parte del correspondiente organismo de cuenca.

-No se podrá depositar ni acumular en el emplazamiento ni en terrenos adyacentes ningún tipo de residuos sólidos diferentes de los escombros generados en la explotación, que deberán ser llevados a la escombrera diseñada para ese fin, con los consiguientes permisos y autorizaciones.

-En el movimiento de tierras y demás dispositivos de obra civil tendrán en cuenta en su diseño y ejecución que no se impida el adecuado drenaje horizontal y vertical, permitiendo el libre flujo de agua, y evitando la formación de encharcamiento u otras formas que dificulten la circulación del agua.

-Queda prohibido el vertido a los lechos fluviales de cemento proveniente del lavado de cubos u otros materiales, siendo responsable el promotor de los daños que se pudiesen producir por este motivo al dominio público hidráulico.

-Las tareas de mantenimiento de equipos y maquinaria, a lo largo de la obra o en fase de explotación, se llevarán a cabo sin riesgos para la salud o el medio ambiente, debiendo ser recogidos sus residuos y entregados a un gestor autorizado. Específicamente, la gestión de los aceites empleados, al tratarse de residuos clasificados como RTP, se deberá hacer de acuerdo con lo indicado en las órdenes de 28 de febrero de 1989 y de 13 de junio de 1990, del anterior Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

-Las aguas residuales que se puedan generar en los servicios higiénicos destinados a los operarios y a las aguas de limpieza deberán ser llevadas a una red de saneamiento municipal o bien a una fosa séptica u otro sistema de tratamiento adecuado.

-Siempre que la actividad se desarrolle en el ámbito territorial de Galicia-Costa, las concesiones de agua y autorizaciones de vertido y sus condiciones deberán ser tramitadas en el organismo autónomo Aguas de Galicia.

3.2. Sobre los residuos sólidos.

-Los residuos procedentes de la explotación de la instalación serán analizados de conformidad con lo expuesto en el estudio de impacto ambiental, para comprobar su desclasificación como residuos tóxicos y peligrosos y, en aquellos casos en los que los residuos no estén satisfactoriamente tratados, deberán ser reintroducidos en la unidad de tratamiento. En aquellos casos en los que se garantice la desclasificación de los residuos como RTP, los mismos se recuperarán o eliminarán de acuerdo con lo indicado en las Directivas 75/442/CEE (Ley 42/1975, de 19 de noviembre, de recogida y tratamiento de residuos sólidos Urbanos y Real decreto legislativo 1163/1986, de 13 de junio, por el que se modifica la Ley 42/1975) y 91/689/CEE y según la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

-El funcionamiento de la instalación deberá, en todos los casos, evitar la presencia de material no

esterilizado a la salida de la misma. El promotor deberá, antes de la puesta en funcionamiento de la instalación, establecer las medidas técnicas y de diseño suficientes que garanticen desclasificación de los residuos.

-Los residuos, en caso de su desclasificación, se mantendrán aparte y, con el fin de facilitar su recuperación o eliminación, se aplicarán las tecnologías apropiadas. El transporte y/o almacenamiento temporal de los residuos se realizará en contenedores cerrados herméticamente y se almacenarán en un edificio cerrado y de acceso restringido hasta el momento de su eliminación. Este edificio deberá ser diferente al de almacenamiento de contenedores que se encontrarán en espera de ser tratados en la planta.

3.3. Sobre el nivel sonoro ambiental.

Sobre ruidos y vibraciones se prohibe la superación de 70 dB(A) en el exterior de la instalación, la edificación en la que se instale la planta estará obligada a instalar elementos aislantes tales como muros, tabiques, falsos techos, etcétera, de tal forma que no se sobrepasen los 70 dB(A) en dicho ambiente exterior. En todo caso, tanto en fase de realización de las obras como en la explotación de las instalaciones, se estará a los dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, contra la contaminación acústica (Diario Oficial de Galicia 20-8-1997).

En el interior de la actividad se deberán adoptar aquellas condiciones que establece la legislación vigente sobre medidas de protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido y sobre la prevención de riesgos laborales.

3.4. Sobre los residuos líquidos.

-Los residuos líquidos que se puedan producir durante la operación de la planta serán almacenados independientemente y sometidos a análisis una vez tratados en la instalación diseñada a tal efecto, según consta en el estudio de impacto ambiental.

Esta instalación deberá estar adecuadamente diseñada para poder tratar escapes accidentales de residuos hospitalarios líquidos que puedan producirse en la planta. Se deberá solicitar autorización al órgano competente en materia de dominio público hidráulico para su vertido al lecho público, en su caso. En este sentido, se especifican en los puntos 5.3 y 5.3 del Plan de Vigilancia, las condiciones y documentación, en su caso, requeridas al efecto.

-Existirá una red de drenaje de aguas pluviales que evite el contacto de las mismas con la zona de operación, independiente del sistema de tratamiento de aguas residuales.

3.5. Sobre la calidad del aire.

Según el anexo II del apartado 3.1.1. del Decreto 883/1975 de 6 de febrero, que desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, esta instalación corresponde al grupo C del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Esta instalación deberá realizar, por lo menos una vez al año y según programas de autocontroles apro

bado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, comprobación, por una empresa colaboradora de la Administración, de que cumple con los parámetros de emisión legislados:

SO: 1.700 mg/mN

CO: 1.455 ppm

Opacidad (Bacharach): 2

4. Sobre las instalaciones.

La edificación o edificaciones en las que se vaya a ubicar el sistema de esterilización deberán contar con un almacén de residuos biosanitarios proporcional a la capacidad de gestión de la planta y un laboratorio para realizar los análisis de control de los residuos tratados y de las aguas residuales producidas. El almacén de residuos biosanitarios deberá reunir las siguientes condiciones:

-Destinado sólo a esta finalidad.

-Cerrado y de acceso restringido. Deberá evitarse, mediante un sistema de depresión interna y renovación de aire a través de equipos de filtración adecuados, la posibilidad de contaminación del exterior por emisiones a la atmósfera en caso de rotura o vaciado de un contenedor estanco.

-Dotado con luz eléctrica, agua corriente y sumidero. La instalación de agua deberá incluir un depósito de seguridad que garantice que en el caso de rotura y/o vaciado de un contenedor, los vertidos del mismo no afectarán al exterior de las instalaciones. El contenido del depósito de seguridad deberá ser analizado antes de su vaciado al sistema de tratamiento de aguas residuales.

-Tanto el suelo como las paredes se acondicionarán de forma que se garantice una adecuada limpieza y desinfección.

-El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos será de dos días para los residuos no refrigerados y de siete días para los mantenidos a temperatura no superior a 5º C, por lo que deberá poseer una cámara frigorífica para el caso de que se quieran mantener los residuos almacenados por tiempos superiores a dos días.

-Los residuos se deberán encontrar en todo momento dentro de contenedores herméticos que garanticen su estanquidad y la imposibilidad de manipulación del interior por ningún agente externo. Se deberá redactar un procedimiento de emergencia para la eventualidad de rotura y vaciado de uno de los contenedores. Dicho procedimiento deberá ser sometido a aprobación por esta dirección general.

5. Plan de vigilancia ambiental.

Además de lo especificado en el estudio de evaluación ambiental presentado, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en su caso, la siguiente documentación:

5.1. El promotor remitirá a esta dirección general los documentos de control y seguimiento y el preaviso de traslado de los residuos de acuerdo con la legislación vigente en materia de RTP.

5.2. Se realizarán, por parte de una entidad colaboradora con la Administración, todos los controles descritos en el Es.I.A. relativos al mantenimiento e inspección de las instalaciones y, en especial, las revisiones y comprobaciones del correcto funcionamiento de los equipos y elementos de control del proceso de esterilización y de los dispositivos de seguridad. El informe correspondiente a estos controles se remitirá anualmente a esta dirección general.

5.3. Se controlará, en la correspondiente arqueta de registro (que tendrá capacidad suficiente para su control en situaciones de emergencia), la calidad de los efluentes que se incorporan a la red de saneamiento. Para ello, a partir del inicio de la actividad, se efectuará, durante los tres primeros meses, un muestreo quincenal de las características microbiológicas de las aguas residuales vertidas, pH y temperatura, y mensualmente el resto de los parámetros de vertido. Este informe se remitirá mensualmente a esta dirección general. Después de los primeros tres meses, el muestreo se realizará trimestralmente, remitiéndose los resultados de los análisis a esta dirección general semestralmente.

Si la implantación de la actividad se realizase antes de ser construida la infraestructura de saneamiento del parque, se deberá presentar un estudio donde se especifique la solución que se va a adoptar para las aguas de limpieza (destino de los vertidos, características de tratamiento, etcétera). Este estudio se deberá presentar antes del inicio de la actividad siendo necesaria su aprobación por esta dirección general.

No obstante, si la implantación de la actividad se realizase una vez construida la infraestructura del parque empresarial, se deberán respetar las condiciones de vertido a la red que se impongan a los usuarios del parque. Al respecto, en su caso, también se informará, previo inicio de las obras, a esta dirección general.

5.4. Se deberá presentar un programa de control que defina las condiciones a adoptar (plan de procedimiento), en el caso de fugas o vertidos ocasionales de aguas contaminadas.

6. Condiciones adicionales.

6.1. El titular de la instalación estará obligado a conservar durante cinco años los documentos de control y seguimiento. Estos datos tendrán que reflejarse en un libro de registro, que se mantendrá permanentemente actualizado y a disposición de las autoridades competentes.

6.2. El promotor deberá fijar los procedimientos de descarga de la instalación en caso de emergencia, bien sea total o parcial, y el destino de los materiales obtenidos en esta descarga, materiales que serán en todo momento considerados como RTP. El procedimiento deberá ser aprobado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, previamente a la autorización de la actividad.

6.3. El promotor podrá solicitar a esta dirección general la revisión de las medidas contenidas en esta declaración con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos casos que tecnológicamente pre

sentasen graves dificultades para su implantación, implicasen modificaciones importantes en la actividad industrial o los avances tecnológicos permitan mejores soluciones. En estos casos el promotor lo solicitará de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental aportando documentación técnica que justifique las nuevas propuestas, que en todo caso deberán permitir alcanzar los objetivos y fines indicados en la presente declaración.

6.4. El presente acuerdo no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes para llevar a cabo la actividad.

6.5. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 1998.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Resumen del proyecto.

La planta estará ubicada en lugar Monte A Areosa que aparece contemplado en las normas urbanísticas del Ayuntamiento de Cerceda como zona de polígono industrial, lugar en el cual está instalada actualmente la empacadora de R.S.U. de Sogama.

La planta consta de las siguientes zonas:

a) Área de descarga de residuos clínicos, en la que se realizará la descarga de los envases procedentes de centros sanitarios, y área de descarga de contenedores nuevos.

b) Zona de almacenaje de contenedores nuevos, dotada de equipos frigoríficos encargados de mantener la temperatura a 4ºC, y almacén general.

c) Zona de tratamiento: incluye los equipos de fragmentación y esterilización de los residuos. El equipo de fragmentación-esterilización y un conjunto compacto y cerrado de funcionamiento automático que se completa con los equipos de transporte hacia la zona de compactación de los residuos estériles.

d) Área anexa.

e) Invernadero.

f) Zonas de servicio y control.

g) Laboratorio.

La capacidad de tratamiento de la planta es de 120 Kg/hora en dos unidades de 60 Kg/h cada una.

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