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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Lunes, 13 de abril de 1998 Pág. 3.797

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 1998, de la Dirección General de Industria, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de cruce de la ría del Eo por perforación dirigida, en el municipio de Ribadeo.

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 11 de marzo de 1988 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del proyecto de cruce de la Ría del Eo por perforación dirigida, en el municipio de Ribadeo, promovido por la empresa Enagás, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 1998.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Examinada la documentación presentada, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece por la presente declaración de impacto ambiental las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, de forma que se asegure la minorización de los posibles efectos

negativos, a fin de que la realización de proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

Ámbito territorial de actuación. Ocupación de los terrenos.

La declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva, a la instalación de una tubería de 20" de acero, por el procedimiento de perforación dirigida, que cruzará subterráneamente la zona de especial protección para las aves de la ría del Eo. La superficie es la definida en el proyecto de ejecución, que es de unos 2.500 m2 fuera de la zona a proteger.

Se supervisará el replanteo de la obra, asegurándose que las medidas sobre el terreno no excedan de las dispuestas en los planos y memoria del proyecto, especialmente en lo referente al largo de la pista de trabajo.

Se preservará la servidumbre de paso de uso público, por lo que ésta no será ocupada por ningún tipo de material, instalación, hitos de señalización o cualquier otro elemento que sobresalga del terreno natural e impida la libre circulación por la misma.

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Sobre la emisión del polvo y gases.

En relación con las posibles alteraciones de la calidad del aire por emisión de polvo a la atmósfera, especialmente durante la fase de construcción, debida a la acción de la maquinaria y a los movimientos de tierra, se procederá al riego suficiente de las zonas de explanación en los períodos de sequía, a fin de evitar dicha emisión. En todo caso, a lo largo de estos períodos, no se podrá comenzar los movimientos de tierra sin que se encuentren dispuestos a pie de obra los medios materiales necesarios para proceder a la humectación del suelo.

Puesto que no se puede eliminar la emisión de gases procedentes de los motores de combustión interna de los camiones y maquinaria, para reducir en lo posible sus efectos, será responsabilidad del promotor la correcta puesta a punto de todos los motores, antes del inicio de las obras, llevada a cabo por servicio autorizado, de lo que tendrá que existir oportuna certificación.

1.2. Sobre el ruido.

En la fase de realización de las obras se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, contra la contaminación acústica (DOG 20-8-1997).

2. Protección de aguas y lechos fluviales.

No se podrá depositar ni acumular en el emplazamiento ni en terrenos adyacentes ningún tipo de residuos sólidos diferentes de los escombros generados en la explotación.

Las tareas de mantenimiento de equipos y maquinaria se hará fuera de la zona del parque en instalaciones adecuadas a tal fin. La gestión de los aceites provenientes de estos equipos y maquinaria, a lo largo de la obra o en la fase de explotación, deberán ser recogidos en contenedores adecuados y entregados a un gestor autorizado.

Cualquier vertido al dominio hidráulico de materiales provenientes de la ejecución de las obras deberá contar con la previa autorización de organismo de cuenca.

3. Protección del suelo.

Se seguirán, siempre que sea posible, los corredores de otras infraestructuras ya existentes, áreas más antropizadas y en las que las afecciones que se crean sobre el paisaje y fauna son menores.

Las instalaciones se adaptarán, siempre que sea técnicamente posible, a todos los accesos ya existentes (caminos rurales, pistas forestales o sendas), con el objecto de evitar desbroces y talas innecesarias y minimizar la apertura de pistas, así como otras posibles afecciones sobre el uso actual del suelo, especialmente en el caso de cruzar masas de vegetación, así como en áreas en las que los usos actuales del suelo presentan gran valor (cultivos de regadío, frutales, actividades turísticas y recreativas).

Donde exista la posibilidad de erosión se deberán construir drenajes y cunetas apropiadas, así como las defensas necesarias.

La capa edáfica u horizonte vegetal, al menos 20 cm de tierra, será separada durante las excavaciones, y de forma especial en los terrenos de labor, para ser empleada posteriormente en la recuperación. Esta capa edáfica se acopiará, en el márgen derecho de la pista en el sentido de marcha de los trabajos, en montones que no superen los 1,5 metros de altura para que no pierda su calidad, para ser empleada en la reposición y restauración de las zonas afectadas por las obras. Si su empleo no va a ser inmediato, se deberá plantar con una mezcla de semillas de pratenses una dosis mínima de 50 kg/ha, procediendo así mismo a su riego.

Una vez finalizados los trabajos se realizará una descompactación de la zona afectada y la reposición de la tierra vegetal.

Durante la ejecución de los trabajos, se llevará a cabo un control estricto de los residuos generados procedentes de los movimientos de tierra para la apertura de pistas y zanjas, que deberán ser llevados a vertederos y/o escolleras autorizados y adecuados para tal fin. En todo caso, la elección de préstamos y vertederos necesarios para el movimiento de tierras seguirá criterios ambientales.

En ningún caso se podrán depositar residuos en zonas de masas arbóreas de interés ni en vaguadas ni en la proximidad del lecho fluvial.

Una vez finalizadas las obras, se procederá a la limpieza de todas las zonas afectadas por los trabajos y los residuos serán llevados a vertedero adecuado, procediéndose a restaurar las zonas con las características que tenían inicialmente.

El metanol empleado en la limpieza de la tubería se recogerá en contenedores adecuados y se entregarán a gestor autorizado, a fin de evitar los impactos sobre el suelo y sobre las aguas. En este sentido, en la fase de funcionamiento, las purgas de los cuerpos de las válvulas procedentes de las revisiones anuales

se recogerán también en contenedores adecuados y se gestionarán conforme a su naturaleza.

4. Protección de fauna y flora.

4.1. Sobre la vegetación.

Se mantendrá la vegetación nativa y se emplearán técnicas de desbroce adecuadas que favorezcan la revegetación por especies autóctonas en las diferentes zonas afectadas por las obras.

Las formaciones arbóreas no serán cruzadas por pistas auxiliares y la eliminación de la vegetación se reducirá al trazado de la pista proyectada.

Para la revegetación, se emplearán especies propias de la zona, justificando la procedencia y estado de las plantas. Aquellas pistas que posteriormente sean abandonadas, se deberán reintegrar en el paisaje revegetándolas adecuadamente en toda su extensión.

De manera general para las masas de vegetación, independientemente de su ubicación y calidad ecológica, y teniendo en cuenta los inmensos perjuicios ecológicos y económicos que la acción devastadora del fuego tiene en el ámbito gallego, la promotora se hará responsable de que las talas, desbroces y clareos de superficies no se lleven a cabo mediante incendios controlados.

En fase de explotación de la obra, en el control periódico de la vegetación de la zona de servidumbre permanente, no se podrán aplicar herbicidas en los márgenes fluviales, según el artículo 36.4º de la Ley de pesca fluvial de Galicia. De acuerdo con la Ley de aguas, tal medida se deberá aplicar a una zona de 100 m a ambos lados del lecho.

4.2. Sobre la fauna.

A fin de evitar que la fauna quede atrapada en la tubería, al final de cada jornada, los extremos libres de la tubería serán cerrados herméticamente con tapones.

En el transcurso de las obras no se vertirán materiales al lecho fluvial, debido a las alteraciones que pueden producirse en la fauna piscícola.

Las obras se realizarán fuera del período comprendido entre el 15 de noviembre y el 1 de marzo, a fin de no afectar a la numerosa población de aves invernantes de la ría del Eo.

5. Protección de valores arqueológicos y etnográficos.

Cualquier hallazgo arqueológico que aparezca durante las obras será notificado a la Dirección General de Patrimonio Cultural, que indicará las actuaciones y cautelas a seguir en el transcurso de las mismas. Los trabajos arqueológicos a los que hubiera lugar se financiarán con cargo a la ejecución del proyecto y tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA).

El objecto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas

protectoras y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y del condicionado de la presente declaración. El programa puede permitir detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la declaración, permitiendo determinar o cuantificar impactos no previsibles y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

6.1. Condiciones generales (PVSA).

El programa de vigilancia que se expone tiene carácter troncal respecto al propuesto, en su caso en el EsIA. Se divide en cuatro grupos de informes: de inicio de obras, de seguimiento de las obras, de seguimiento de la explotación y de abandono de las mismas. Su objetivo es el de procurar incorporar, en la mayor medida los procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Al mismo tiempo, los cuatro grupos de informes se subdividen, de acuerdo con lo expuesto a continuación, donde quedan reflejados asimismo, la periodicidad que han de tener en su remisión al órgano competente.

El PVSA, con carácter general, se estructurará como sigue: 1) Previamente al inicio de las obras; 2) Durante la ejecución de las obras; 3) Al final de las obras; 4) Seguimiento ambiental, de carácter semestral, durante los dos primeros años de explotación; 5) Seguimiento ambiental, de carácter anual, durante la explotación de la infraestructura.

Los contenidos básicos de los informes, sin perjuicio de los complementos que se puedan incorporar en el punto 6.2 (Condiciones específicas del PVSA), serán:

1) Previamente al inicio de las obras: a) cronograma de las obras con todas las actividades y resaltando las críticas, debiéndose incluir las medidas protectoras o correctoras de carácter ambiental (este cronograma se presentará al menos 48 horas antes de comezar los trabajos y corresponderá al calendario real). Además, se presentará al menos un mes antes del inicio de los trabajos; b) cartografía a escala 1:5.000 o mayor detalle donde aparezcan todos los elementos a construir o que quedarán afectados por las obras y las medidas correctoras y protectoras previstas; c) reportaje fotográfico de las zonas en las que se situarán los distintos elementos; d) certificación de puesta a punto de motores de camiones y de la maquinaria que se empleará durante las obras.

Previamente a la presentación de estas condiciones se informará a esta dirección general de la fecha de comienzo de las obras.

2) Durante la ejecución de las obras: a) Mensualmente, en relación al apartado a) del párrafo anterior, se presentará el correspondiente plan actualizado; b) considerando que relativamente próximas a la zona de actuaciones se ubican núcleos de población, se presentará, a los tres meses del comienzo de las obras, un mapa de ruidos en plena actividad, tomando como referencia las viviendas más próximas a la zona afectada por el proyecto. Asimismo se presentará con periodicidad trimestral a contar desde el inicio de

las obras. c) informe acompañado de un reportaje fotográfico donde se refleje el desarrollo de los trabajos, recogiendo asimismo las incidencias, imprevistos y contingencias acontecidas; d) cartografía a escala 1:5.000 donde se recojan los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que la conforman.

3) Informe de final de las obras: se presentará antes de dos meses desde el remate de los trabajos, comprendiendo, al menos: a) cartografía a escala 1:5.000 o mayor detalle donde aparezcan los elementos de carácter permanente relacionados con la instalación y las zonas donde se realizaron medidas protectoras o correctoras junto con reportaje fotográfico; b) certificación de la calidad y origen de los elementos y de los materiales empleados para las operaciones de protección y corrección ambiental; c) definición de imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras.

4) Informe de seguimiento ambiental (tipo A): se presentará con periodicidad semestral a contar desde el inicio de la explotación, durante los dos primeros años de la misma. Contendrá, como mínimo, los siguientes elementos: a) reportaje fotográfico de avances en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal o protección paisajística; b) estado y tasas de desarrollo en las superficies revegetadas, c) incidencias o problemas detectados en el período de explotación inicial.

5) Informe de seguimiento ambiental (tipo B): se presentará con periodicidad anual, a partir del segundo año de la explotación y tendrá los mismos contenidos que el informe tipo A descrito anteriormente.

Todos los informes antedichos se presentarán ante el órgano substantivo para su remisión al órgano ambiental que procederá a aprobación de los mismos.

6.2. Condiciones específicas (PVSA).

Las condiciones específicas del Plan de Vigilancia y Seguimiento responden a aspectos muy concretos y particulares que deben incorporarse en el presente caso al Plan General de Vigilancia Ambiental, por lo que se presentarán, en la forma y con los contenidos recogidos a continuación, a los 3 meses de ser notificada la presente declaración por el órgano sustantivo. Será necesaria la conformidad y aprobación de los estudios e informes incluidos en este punto por parte de esta dirección general, quien consultará con los organismos competentes sobre la adecuación de los mismos. Una vez hecha esta evaluación, se le remitirá al promotor el resultado de la misma, quien no podrá proceder al desarrollo del proyecto hasta que no cuente con esta notificación.

6.2.1. Se presentará, como se recoge en las medidas correctoras del estudio, un inventario de nidos de especies protegidas o de especial valor, en la zona de influencia del proyecto, con el objetivo de proteger y evitar su pérdida.

6.2.2. Estudio de revegetación de las zonas afectadas por los movimientos de tierras especificando maquinaria, número y especies a emplear, planificación, calendario de actuaciones y valoración económica de

la restauración de los terrenos, haciendo especial hincapié en el ribazo que puede quedar afectado por las obras.

7. Condiciones adicionales.

* Las condiciones señaladas en esta declaración de efectos ambientales (DEA), son de cumplimiento obligatorio para el promotor. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves deficiencias para su implantación o implicasen modificaciones importantes en la actividad industrial, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor solicitará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán tres meses después de ser enviada la presente declaración por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental avalará estas mismas, comunicando el acuerdo adoptado al promotor.

* El proyecto de referencia se tendrá que someter a la autorización del órgano urbanístico competente de esta Administración autonómica, de acuerdo con el artículo 77.4º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

* El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, en cualquier momento y solo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

* Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo por propia iniciativa o por solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que se corrijan las mismas.

* Previamente al comienzo de las obras, el promotor deberá depositar un aval para hacer frente a los posibles daños que produzcan al medio. Se propone como importe provisional del aval el 4% de la inversión a realizar. El importe definitivo del aval se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto de las medidas correctoras y plan de restauración del proyecto.

* El presente acuerdo, adoptado por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificación en la misma.

* El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

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