Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Lunes, 13 de abril de 1998 Pág. 3.792

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración de utilidad pública, necesidad implícita de urgente ocupación y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 97/243-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración de utilidad pública, necesidad immplícita de urgente ocupación y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se detalla:

Solicitante: Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.

Domicilio: García Barbón 38, 36201 Vigo.

Título: L.M.T., C.T. y R.B.T. Vilares-Vilaza.

Situación: Gondomar.

Características técnicas: L.M.T., aérea desnuda, a 20 kV, de 792 m de longitud, con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de hormigón y metálicos, desde el apoyo 21 existente de la L.M.T. al C.T. Areíña hasta el C.T. que se proyecta en Vilares-Vilaza, Ayuntamiento de Gondomar. C.T. de 50 kVA, relación de transformación 20 kV-380/220 V. R.B.T., aérea, de 30 m longitud, con conductor tipo R.Z., sobre apoyo de hormigón.

Javier Salgueiro Álvarez, Urbano Alonso Roade, Emilio Torres Hermida, José Bas González, Ramón González-Sierra Padín y María Luisa de Liz Lorenzo,

presentan alegaciones los cuatro primeros solicitando la modificación del trazado de la línea, sugiriendo se haga coincidir con la vía pública o autopista; González-Sierra Padín manifiesta su total oposición al paso por sus fincas; y Liz Lorenzo solicitando se cambie el apoyo al extremo de su finca o compartiéndola con el colindante.

Trasladadas las alegaciones a Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., ésta contesta diciendo que no es posible el desvío siguiendo el trazado de la autopista por no coincidir con ésta y que al realizar el proyecto de la línea se pensó en causar la menor afección posible y el menor impacto. En cuanto a la sexta alegación accede al cambio de situación del apoyo, pero dentro de la finca de Liz Lorenzo.

Considerando que cualquier modificación como las solicitadas afecta o cambia la afección de otras fincas, sin que se hayan presentado las autorizaciones pertinentes de sus propietarios (artículo 28 del Decreto 2619/1966) e igualmente, la imposibilidad de llevar la línea por vía pública o en su proximidad, de acuerdo con el artículo 34.3º del Decreto 3151/1968 que aprueba el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión.

Vista la Ley 40/1994, los decretos 2617 y 2619/1966 y 3151/1968 y cumplidos los trámites ordenados en los capítulos III y IV de los decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas y los artículos 52 y 53 de la Ley 40/1994, esta delegación provincial,

Resuelve autorizar, declarar de utilidad pública, necesidad implícita de urgente ocupación y aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las concidiciones técnicas y de seguirdad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en los expedientes.

Esta resolución es susceptible de recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes.

Pontevedra, 2 de marzo de 1998.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra

2692