Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, cuyos datos y últimos domicilios conocidos se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras dictadas por el subdirector general de Inspección de Transportes, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber el derecho que los asiste de interponer recurso ordinario ante el director general de Transportes dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones número 13.763.620 de la Caja Postal de Ahorros, sucursal de Santiago de Compostela.
Para que conste, les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE 27-11-1992), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela, 16 de marzo de 1998.
Juan Girón Astray
Subdirector general de Inspección de Transportes
ANEXO
-Matrícula
-Denunciante -Último domicilio conocido -Fecha-Hora-Carretera-p.k. infringido sancionador impuesta
-Expediente
-Denunciado
-Hecho denunciado
-Precepto
-Precepto
-Sanción
PO-2180-Z
3326014268A7286 Travesía de Vigo, 76
36206 Vigo (Pontevedra)
10-4-1997; 19.36; de 1990 (BOE 30) Ley 16/1987
Art. 201
Real decreto
1211/1990 M-9895-SH
LE9OR0033305733 Tomás Borras, 11
2811 Madrid
20-5-1997; 13; N-VI; 496,600 Real decreto
1211/1990 Ley 16/1987
Art. 201
Real decreto
1211/1990 LU-0803-M
LE9OR0033251838 Pol. Balmao, nave 1
27600 Betote (San Vicente),
Sarria (Lugo)
9-7-1997; 12.55; N-VI; 489,800 de 1990 (BOE 30),
Art. 103 de la
Ley 16/1987 y
Art. 157 del
Real decreto
1211/1990 Ley 16/1987
Art. 201
Real decreto
1211/1990DX-00224-I-97
Almacenes Euromuelle, S.L.
Realizar transporte privado complementario de mercancías (somier) con el vehículo matrícula PO-2180-Z, que está provisto de autorización de la serie MPC-Provincial, careciendo de los distintivos relativos al tipo de transporte que está autorizado a realizar.
O.M. 25 de octubre
Art. 143
15.000 DX-00325-I-97
Riverluz, S.L.
Realizar transporte privado complementario de mercancías (lámparas) con el vehículo M-9895-SH provisto de autorización de la seire MPC-Nacional, que presenta caducada la ITV desde el día 1-3-1997, incumpliendo, por tanto, una de las condiciones esenciales de la autorización.
Art. 220.3º del
Art. 143
50.000 DX-00387-I-97
Construcciones López y Vilaro, S.L.
Realizar transporte privado complementario de mercancías (material de obra) con el vehículo matrícula LU-0803-M, que carece de la preceptiva autorización administrativa y ostenta distintivos que se corresponden a una autorización de la serie MPC-N. Vehículo ligero.
O.M. 25 de octubre
Art. 143
50.000
3097