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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Lunes, 13 de abril de 1998 Pág. 3.789

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (439/1997).

José Espinosa Lozano, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Santiago de Compostela y su partido, hace saber:

Que en los autos de juicio ejecutivo nº 439/1997, se ha dictado sentencia con fecha 16 de enero de 1998, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos, por José Espinosa Lozano, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno, de esta ciudad, y su partido, los presentes autos de juicio ejecutivo, seguidos en este juzgado bajo el número 439/1997, entre partes, de una, como demandante, Banco de Asturias, S.A., representado en autos por el procurador García-Piccoli Atanes, con la dirección de la letrada Sánchez Salgueiro, y de otra, como demandados, Recauchutados y Cubiertas Maypa, S.L., Hormigones La Sierra de Outes S.L., Camilo Gosende Carballal, María Teresa Ramos Vigo y los herederos

desconocidos e inciertos de José Pájaro Castelao, incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, sobre póliza de descuento bancario.

Fallo: con estimación total de la demanda ejecutiva, debo disponer y ordeno que siga la ejecución adelante, hasta hacer total pago a la parte actora y por la parte demandada Recauchutados y Cubiertas Maypa, S.L.. Hormigones La Sierra de Outes, S.L., Camilo Gosende Carballal, María Teresa Ramos Vigo, y los herederos deconocidos e inciertos de José Pájaro Castelao, de la cantidad de 986.621 pesetas reclamadas de principal más con los intereses devengados pactados en cuanto a los demandados por la póliza de descuento, y con los intereses del artículo 58 de la Ley cambiaria, para el resto de los demandados, y costas devengadas, que se impondrán a todos los demandados, y cualquiera que fuera el importe de los dos últimos conceptos a determinar en ejecución de ésta resolución.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, que por rebeldía del demandado se notificará en la forma legalmente dispuesta si no se pide, dentro de los tres días siguientes á la notificación personal, la pronuncio, mando y firmo».

La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación a los demandados Recauchutados y Cubiertas Maypa, S.L. y los herederos desconocidos e inciertos de José Pájaro Castelao, expido el presente edicto que firmo y sello en Santiago de Compostela a nueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

El magistrado-juez

Rubricado

El secretario

Rubricado

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