De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifican a la persona que se menciona a continuación las propuestas de resolución en los expedientes sancionadores por infracción de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, de protección de la seguridad ciudadana, por no ser posible su notificación directa:
Nº expedienteFecha de la denuncia
1259/9715/08/97
1260/9716/08/97
1261/9717/08/97
1262/9723/08/97
1263/9724/08/97
1324/9730/08/97
1325/9731/08/97
1326/9706/09/97
1327/9707/09/97
Denunciado: Benito Millán Crego.
DNI: 35.453.266
Establecimiento: Café bar especial La Otra Casa.
Dirección: avenida General Franco, 2 (Baiona).
Precepto infringido: artículo 26. e) de la Ley 1/1992.
Precepto sancionador: artículo 28 de la Ley 1/1992.
Sanción propuesta: 50.000 pesetas, en cada uno de los expedientes (lo que hace un total de 450.000 pesetas).
La competencia para imponer esta clase de sanciones corresponde a los delegados provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, de conformidad con el Real decreto 1640/1996, de 5 de julio, desarrollado por el Decreto 360/1996, de 26 de septiembre, de atribución a los órganos de la Comunidad Autónoma de Galicia del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de espectáculos, en relación con el artículo 29.1º d) de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, (BOE nº 46 del 22 de febrero).
Frente a estas propuestas de resolución podrá el intersado, en un plazo de 5 días, contado desde el día siguiente a la publicación de las mismas, alegar lo que en su derecho convenga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.3º del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189 del 9 de agosto), así como examinar los expedientes en la sección de espectáculos públicos, c/ Gagos de Mendoza, 2 de Pontevedra.
Vigo, 27 de marzo de 1998.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
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