En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 873/1997, de 22 de abril, de desarrollo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y a los efectos previstos en el mismo, se hace público que en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de esta delegación provincial y a las 11 horas del día 6 de marzo de 1998, fueron depositados el acta de constitución y los estatutos de la Asociación de Armadores de Artes Varias y Mariscadores de la Ría de Muros y Noia (Arvama), que tienen los siguientes ámbitos:
Territorial: provincial.
Profesional: todas aquellas personas físicas que, estando en pleno ejercicio de su capacidad jurídica y de obrar, cumplan con el requisito indispensable de ser armador, marinero o mariscador y acepten las condiciones fijadas en los presentes estatutos.
Firman el acta de constitución: Jesús María Siaba Fernández y ocho personas más.
Los estatutos depositados podrán ser examinados por cualquier persona interesada.
A Coruña, 6 de marzo de 1998.
María Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
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