Por la presente cédula y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas cuyos datos y último domicilio conocido se indican, el resultado de la tasación pericial contradictoria (TPC) por ellas iniciado al amparo de lo establecido en el artículo 52 de la Ley general tributaria (en su redacción vigente dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio) y artículo 121 del Real decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (TPAJD).
De acuerdo con dicho resultado y teniendo en cuenta que la tasación realizada por el perito tercero y presentada en esta delegación territorial, plaza de América, bloque 1-portal oficinas 2ª planta, Vigo, excede en más de un 20% el valor declarado, es por lo que corresponde al contribuyente pagar los gastos de la pericia, con cargo al depósito constituido (artículo 121.8º del Real decreto 828/1995 citado).
Asimismo, le significamos que dicha valoración es definitiva y constituye la base de la liquidación que se practique (salvo en el supuesto de que sea igual
o superior al valor ya comprobado por la Administración, en cuyo caso procederá éste).
Vigo, 13 de marzo de 1998.
Pedro J. Arbolí Albarracín
Delegado territorial de Vigo (Pontevedra)
ANEXO
Contribuyente: Maderas Noroeste de España, S.L.
Representante: Antonio González González.
Domicilio: calle Rosal, 1-7, Vigo.
Número expediente/número TPC: expediente 4742/1988. TPC 27/1996.
Valor perito 3º: 56.922.418.
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