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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 06 de abril de 1998 Pág. 3.545

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 16 de marzo de 1998 por la que se convocan becas de iniciación a la investigación agraria en centros dependientes del Centro Gallego de Investigación y Tecnología Agraria.

Con la finalidad de que los estudiantes del último curso de especialidades agrarias o recientemente titulados adquieran más conocimientos y prácticas en temas propios de sus estudios que les facilite una más amplia formación profesional, se establece una línea de ayuda económica en forma de becas para prácticas.

En consecuencia en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, y los artículos 1 y 3 del Decreto 25/1998, de 22 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se convocan diez becas de iniciación a la investigación en el campo de la mejora genética de cereales, que se desarrollará en el Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (Abegondo, A Coruña), con una dotación mensual por beca de 100.000 ptas. (cien mil pesetas).

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de dichas becas los solicitantes mayores de edad que resulten seleccionados y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Demostrar estar matriculados en el último curso de las carreras de ingeniería de grado medio o superior en especialidades agrícolas durante el año académico 1997-1998 o tener las titulaciones indicadas.

b) Ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

c) Tener vecindad administrativa en Galicia o ser natural de Galicia o hijo de emigrantes gallegos en el exterior.

d) En el caso de títulos expedidos por centros no pertenecientes a la Unión Europea será preciso que estén homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3º.-Carácter de la beca.

La concesión de la beca, dado su carácter formativo, no supondrá ningún tipo de vínculo laboral o estatutario entre el beneficiario y la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria ni dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria suscribirá una póliza de seguro colectivo de accidentes a los becarios, que cubrirá los riesgos durante el período de concesión de la beca.

Artículo 4º.-Período de la beca y cuantía.

La duración del período de disfrute de la beca será de 30 días entre los meses de julio y septiembre, según las fechas que se determinen. La cuantía global máxima es de 100.000 ptas.

Artículo 5º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria (edificio administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela), o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes terminará el 30 de junio de 1998.

3. Las solicitudes irán dirigidas al director general de Desarrollo Rural, según modelo normalizado del anexo I, junto con los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Currículum vitae del solicitante, con los documentos acreditativos de los méritos alegados debidamente cotejados.

c) Expediente académico completo de calificaciones y certificación original o compulsada de estar matriculado en el último curso de las carreras de ingenieros de grado medio o superior en especialidades agrícolas en el año académico 1997-1998 o de tener las titulaciones indicadas.

d) Declaración original en la que se compromete a renunciar, si fuese seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones y al disfrute de otras becas o ayudas para la misma finalidad.

Artículo 6º.-Comisión evaluadora.

La documentación presentada será examinada y evaluada por una comisión integrada por:

Presidente: el director general de Desarrollo Rural.

Vocales: el director del Centro Gallego de Investigación y Tecnología Agraria, el director y dos investigadores del Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo.

Secretario: un funcionario administrativo de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, sin voz ni voto.

Artículo 7º.-Criterios de evaluación y selección.

La selección se realizará teniendo en cuenta el expediente académico completo de cada solicitante y los

méritos alegados. Además del examen de la documentación, la comisión podrá convocar a los solicitantes a una entrevista personal a fin de comprobar su aptitud e idoneidad.

El baremo a aplicar será el siguiente:

a) Valoración de las calificaciones académicas:

-Matrícula de honor: 4 puntos.

-Sobresaliente: 3 puntos.

-Notable: 2 puntos.

-Aprobado: 1 punto.

-Disciplinas pendientes de cursos anteriores (aunque no se hubieran presentado): 0 puntos.

b) Valoración expediente académico:

Suma puntos de notas x 10

--------------------------------------- =

Número de materias

c) Valoración por el título conseguido:

-Título de ingeniero de grado superior (especialidades agrícolas): 2 puntos.

-Título de ingeniero de grado medio (especialidades agrícolas): 1,50 puntos

(Valoración máxima 2 puntos).

d) Otras valoraciones:

Se podrán valorar también, siempre que vengan perfectamente acreditados documentalmente:

-Conocimientos informáticos: hasta 3 puntos.

-Conocimientos de gallego:

-Curso de iniciación: 2 puntos.

-Curso de perfeccionamiento: 4 puntos.

(Valoración máxima 4 puntos).

-Otros idiomas: hasta 3 puntos.

e) El resultado general de la selección será publicado en los tablones de anuncios del Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo, sin perjuicio de la comunicación personal a los solicitantes que resultasen adjudicatarios.

Artículo 8º

En virtud del artículo 43.2º C) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, quedarán desestimadas todas las peticiones que no pudiesen ser resueltas expresamente en el plazo legal, con independencia de la obligación de la Administración de dictar la oportuna resolución.

Artículo 9º

La falsedad en la documentación aportada o la ocultación de datos darán lugar a la denegación de la

bolsa solicitada o a la pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Artículo 10º.-Obligaciones de los becarios:

a) El beneficiario deberá incorporarse al Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo indicado en la convocatoria, en el plazo señalado en la comunicación de adjudicación. De no incorporarse, perderá los derechos inherentes a la beca concedida, entrando en sustitución el primer suplente seleccionado, y así sucesivamente.

b) Realizar las tareas encomendadas por el tutor asignado en el ámbito de la mejora genética (polinizaciones, contajes, etc.), en los tiempos y lugares que se le indiquen.

c) Presentar al final del período de disfrute de la beca el correspondiente informe sobre la labor realizada o sobre el interés que los trabajos de iniciación a la investigación le merecen desde el punto de vista de su futura orientación profesional.

Artículo 11º

Al término del período de la beca, el director del Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo emitirá una certificación a favor del becario con el fin de que pueda incorporarla a su currículum vitae.

Artículo 12º

Esta convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.432A.480.0 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998 por un importe máximo de 1.071.000 ptas.; de este global, se destinarán 71.000 ptas. a contratar una póliza de seguro de accidentes que cubrirá los riesgos para 10 becarios.

La concesión de las becas estará condicionada a la aprobación definitiva de los nuevos presupuestos, de conformidad con la Orden de 11 de febrero de 1988 de la Consellería de Economía y Hacienda sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Desarrollo Rural a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 1998.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria

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