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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 06 de abril de 1998 Pág. 3.541

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 1998, de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, por la que se dictan instrucciones para la organización de las actividades de final de curso 1997-1998 para los centros de educación infantil y educación primaria.

Con el fin de organizar las actividades de final de curso con criterios uniformes en los centros de educación infantil y educación primaria, esta dirección general ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

Primero.-Los comedores escolares funcionarán hasta el día 29 de mayo inclusive.

Segundo.-A partir del día 1 de junio hasta el 23, inclusive, las actividades escolares para todos los alumnos escolarizados en el centro se desarrollarán en jornada única de 4 horas, sin prejuicio del cumplimiento por parte del profesorado del horario que le corresponda.

Tercero.-El período comprendido entre el 24 y el 30 de junio será dedicado por el profesorado, entre otras actividades, a elaborar las actas de evaluación, los informes individualizados, los informes a las familias y cubrir los libros de escolaridad, permaneciendo todo el profesorado, tanto el de educación infantil como el de educación primaria en el centro hasta el día 30 de junio, inclusive.

Cuarto.-Los directores de los centros adoptarán las medidas oportunas para facilitar el ejercicio por parte de los padres o tutores de los alumnos del derecho a presentar reclamación contra las calificaciones finales, según se establece en el punto 11 del capítulo IV del anexo de la Orden de 22 de julio de 1997 (Diario Oficial de Galicia del 2 de septiembre).

Quinto.-Durante el mes de junio, el equipo directivo elaborará la memoria final de curso de acuerdo con lo dispuesto en el punto 5 del capítulo I del anexo de la orden citada en el punto anterior. Una copia de esta memoria, unha vez informada por el claustro y el consejo escolar, será remitida al Servicio Provincial de Inspección Educativa antes del 10 de julio.

Sexto.-Los alumnos que finalicen la educación primaria y hubieran hecho la reserva de plaza prevista en el punto segundo de la Orden de 5 de abril de 1995 (Diario Oficial de Galicia del 10 de mayo), quedarán automáticamente matriculados en el centro de educación secundaria al que esté adscrito el centro de educación primaria, de conformidad con el punto tercero de dicha orden. A tales efectos los directores de los centros de educación primaria remitirán al centro de educación secundaria al que estén adscritos relación nominal de los alumnos que pasan a primer curso de educación secundaria obligatoria acompañada de los documentos correspondientes.

Séptimo.-Las sesiones de evaluación final de los alumnos del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria se celebrarán antes del día 23 de junio. A partir de esta fecha el profesorado se dedicará a elaborar los informes individualizados, los informes

a las familias, entrega de las calificaciones y atención a las reclamaciones, etc.

Octavo.-Los centros deberán observar las normas fijadas en el Decreto 89/1993, de 19 de abril (Diario Oficial de Galicia del 27/4/1993), por el que se regula la autorización de libros de texto y otros materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general, y en el Decreto 247/1995, de 14 de septiembre (Diario Oficial de Galicia del 15/9/1995), por el que se desarrolla la Ley 3/1983, de normalización lingüística, para su aplicación a la enseñanza en lengua gallega en las enseñanzas de régimen general impartidas en los diferentes niveles no universitarios, que en el artículo 8.2º establece que los materiales que se empleen en las áreas o materias que se deben impartir en la lengua propia de Galicia tendrán que estar normalmente en gallego. A tal efecto expondrán en el tablón de anuncios en la primera quincena de junio, la relación de libros y material didáctico impreso que se utilizará en el curso 1998/1999. Una copia de la citada relación se enviará a los respectivos servicios

provinciales de la Inspección Educativa antes del día 21 de junio. Asimismo, se observará la prohibición de venta y/o distribución de libros y material didáctico en los centros tanto por personal del colegio, como por personas ajenas a él.

Santiago de Compostela, 20 de marzo de 1998.

Severino Somoza Gómez

Director general de Centros e Inspección Educativa

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